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Las plataformas digitales han evolucionado en los últimos años hasta convertirse en uno de los principales espacios para la comunicación, la deliberación pública y el intercambio de información.

En numerosas ocasiones, las plataformas de contenido, los servicios de video y las redes sociales han suplantado a los medios tradicionales como fuentes principales de noticias y opiniones.  Aunque este fenómeno ha propiciado un acceso más amplio a la información y una democratización de la expresión, también ha conllevado serias dificultades como el incremento de publicidad engañosa, la propagación de contenidos ilegales que pueden amenazar los derechos fundamentales, la seguridad pública y los procesos democráticos, así como la difusión masiva de noticias falsas.

En este contexto, se presenta la Ley General para Regular los Servicios de Contenido de las Plataformas Digitales. Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco legal que regule el comportamiento de estas plataformas y establezca responsabilidades en relación con los daños causados por el contenido que alberga o distribuye.  La propuesta se basa en un supuesto legítimo, cuando el espacio digital tiene un impacto directo en la vida política, económica y social, no puede estar completamente exento de regulación legal.

Uno de los pilares fundamentales del proyecto es la lucha contra la publicidad que engaña, especialmente aquella que se presenta como contenido informativo o emplea algoritmos para dirigirse a usuarios vulnerables de forma segmentada. La ley busca establecer deberes de transparencia, identificación nítida de los contenidos publicitarios y procedimientos de denuncia más efectivos, lo que constituye un progreso en la defensa de los derechos del consumidor y en la disminución de prácticas comerciales abusivas que actualmente tienen un terreno fértil en las redes.

Otro punto importante es la batalla contra las noticias falsas o la información
engañosa, un fenómeno que ha mostrado tener un efecto real sobre las elecciones, las políticas públicas y la confianza en las instituciones. La propuesta sugiere que las plataformas implementen protocolos para verificar, etiquetar y reducir la difusión de contenidos claramente falsos. No obstante, este asunto es particularmente delicado porque plantea el reto de determinar quién establece lo que es falso, con qué criterios y con qué garantías para prevenir decisiones sesgadas o arbitrarias.

Además, la ley tiene como objetivo detener la propagación de contenido ilegal,
como el que fomenta la violencia, el odio, el fraude, la explotación sexual o
acciones delictivas. La regulación, en esta dirección, busca fortalecer la colaboración entre las plataformas y las autoridades mediante la fijación de tiempos de respuesta y penalizaciones si no se cumplen. Esta finalidad es razonable y necesaria desde el punto de vista de la seguridad y la protección de los derechos humanos, especialmente cuando algunos contenidos causan daños que no se pueden revertir.

Sin embargo, el riesgo más grande de este proyecto es que afecte la libertad de
expresión. Los efectos de una regulación mal hecha, inexacta o que sobrepase los límites de lo razonable pueden ser el silencio de las voces críticas, la censura indirecta o la autocensura excesiva en las plataformas. Es crucial que en un sistema democrático el discurso esté regulado de manera justa, excepcional y bien delimitada para impedir que las empresas privadas se transformen en árbitros de la verdad o guardianes del debate público.

En resumen, la Ley General para Regular los Servicios de Contenido de las Plataformas Digitales nace de una necesidad genuina en el entorno digital contemporáneo, esto para poner límites a prácticas dañinas que hoy en día operan con escasa rendición de cuentas. Sin embargo, su éxito dependerá de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección social y el aseguramiento de los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y al acceso a la información.   Regular el espacio digital es crucial; sin embargo, la verdadera dificultad que afronta el legislador es realizarlo sin perjudicar los principios democráticos.

Bibliografía

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º y 7º
  2.  Ley Federal de Protección al Consumidor
  3.  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (Digital
    Services Act). Link: https://www.boe.es/doue/2022/277/L00001-00102.pdf
  4. Fuente de imagen: ChatGPT https://drive.google.com/file/d/1g5G-8IFeB0YvTVcCcBa136o4OX_hkBzc/view