Ley Olimpia

Ilustración: @marmarmaremoto (https://www.marmarmaremoto.com/)

La historia de Olimpia Coral Melo, es una historia relevante para las mujeres y para el Movimiento Feminista, ya que cambió el futuro de la contención de la ciberviolencia sexual, además de sacudir a la justicia Mexicana.

Cuando Olimpia tenía 18 años, su expareja publicó un video sin su consentimiento, donde ella estaba teniendo relaciones sexuales y solo se veía su rostro y cuerpo. Este video se volvió viral en Puebla. Ante este hecho, Olimpia sufrió una alarmante cantidad de acoso y violencia digital; esto la llevó a intentar atentar contra su propia vida.

Cuando decidió alzar la voz y denunciar el acoso cibernético que ella sufría, además del crimen que su ex pareja había cometido, el Ministerio Público no solo falló en apoyarla, sino que se burlaron del video y de ella.

Olimpia, al darse cuenta de que no era la única mujer en tal situación, formó el Frente Nacional para la Sororidad. En el Frente, Olimpia y aquellas que forman parte de él, brindan apoyo a las víctimas de violencia sexual digital.

En marzo de 2014, con tan solo 19 años, presentó el proyecto de ley al Congreso de Puebla y tras insistir, logró el reconocimiento por violencia digital y personas que comparten documentos íntimos sin su consentimiento, castigado este delito con una pena de prisión de hasta seis años.

La Ley Olimpia: un conjunto de instrumentos jurídicos

En realidad, La Ley Olimpia son una serie de reformas que podremos encontrar en diferentes leyes y códigos, como lo son la “Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia” y en el “Código Penal Federal” y demás Códigos Penales dentro de 29 entidades federativas.

Ahora, lo que podemos entender como Violencia Digital es que comprenden actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnología. Además de la difusión de imágenes, audios o videos, reales o simulados, del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento. El artículo 199 Octies del Código Penal Federal lo tipifica y explica de la siguiente manera:

Artículo 199 Octies.- “Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. “

Es de suma importancia tomar en cuenta esta frase que dice “Una persona que tenga la mayoría de edad” porque dentro de cada tipo penal hay agravantes[1] que, tomando en cuenta tanto la culpabilidad del agresor, la relación de éste con la víctima, entre otras cosas; se castigará de forma diferente. En el Código Penal Federal, las agravantes para este tipo son las siguientes:

Artículo 199 Decies.- El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I. Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III. Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

IV. Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V. Cuando se haga con fines lucrativos,

VI. Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

El delito tipificado es el de “Violación a la intimidad sexual”, así, el bien jurídico tutelado que se protege es la libre intimidad sexual.

Aplicación de la Ley Olimpia

Actualmente el Código Penal Federal tiene un capítulo especial para el tema, pero hablando individualmente, 29 de 38 entidades federativas reformaron su ley para que éste delito se tipifique de las siguientes formas:

  1. Aguascalientes: 1 a 4 años de prisión y 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (Art. 181 b)
  2. Baja California Sur: 3 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se cometa el delito (Art. 183 Quáter)
  3. Baja California: 1 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente (Art. 175 SEXTIES)
  4. Campeche: 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (Art. 175 Bis)
  5. Chiapas: 3 a 5 años de prisión y 100 a 200 días multa (Art. 343 Bis)
  6. Chihuahua: 90 a 180 días de trabajo a favor de la comunidad, 6 meses a 4 años de prisión y 100 a 200 días de multa (Art. 180 Bis)
  7. CDMX: 4 a 6 años de prisión, multa de 500 a 1000, unidades de medida y actualización (Art. 181 Quintus, 209 y 236).
  8. Coahuila: 3 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización (Art. 236, fracción III)
  9. Colima: 4 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (Art. 152 TER).
  10. Durango: 4 a 8 años de prisión y multa de 288 a 566 Unidades de Medida y Actualización (Art.182 Ter).
  11. Estado de México: 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión y multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización (Art. 211 Ter y 211 Quater)
  12. Guanajuato: 2 a 4 años de prisión y 20 a 40 días de multa (Art. 187-e)
  13. Guerrero: 3 a 6 años de prisión y multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (Art. 187)
  14. Hidalgo: 3 a 6 años de prisión y 200 a 500 días multa (Art.183 Bis, 183 Ter y 183 Quater)
  15. Jalisco: 1 a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización (Art.176 Bis 1 y 176 Bis 2)
  16. Michoacán: 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño (Art. 195 y 195 bis)
  17. Morelos: 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización (Art. 150 Bis.)
  18. Nuevo León: 6 meses a 4 años de prisión y multa de 800 a 200 cuotas (Art. 271 Bis 5)
  19. Oaxaca: 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito (Art. 249)
  20. Puebla: 3 a 6 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito (Art. 225)
  21. Querétaro: 3 a 6 años de prisión y 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño (Art. 167 Quáter y 167 Quinquies)
  22. Quintana Roo: 4 a 8 años de prisión y 200 a 500 días de multa (Art. 130 SEXIES y 130 SEXIES 1)
  23. Sinaloa: 1 a 3 años de prisión y 300 a 600 días multa (Art. 185 BIS C)
  24. Sonora: 4 a 6 años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización (Art. 167 Ter)
  25. Tamaulipas: 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (Art. 276 SEPTIES)
  26. Tlaxcala: 3 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización (Art. 295 Bis)
  27. Veracruz: 4 a 8 años de prisión y multa de 1000 hasta 2000 Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito (Art. 190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim)
  28. Yucatán: 1 año a 5 años y de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 100 a 400 y de 200 a 500 unidades de medida y actualización (Art. 243 Bis 3 y 243 Bis 4)
  29. Zacatecas: 4 a 8 años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (Art. 232 Ter)

Para finalizar, debo de aclarar que todo proceso jurídico puede ser tardado y dar miedo, sobre todo si se trata de un procedimiento penal. Si tu eres víctima de un delito, lo primero que tienes que hacer es ver por ti, por tu integridad y salud mental. Cuando estés lista/listo, puedes pedir una asesoría en el correo Leyolimpia@gmail.com o en la página http://www.defensorasdigitales.org/ para conocer aún más de este delito y para saber cómo actuar ante éste; de igual forma, puedes acudir a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México para recibir orientación si eres víctima de este delito o de cualquier delito que tenga que ver con violencia de género y en su caso, puedes acudir al Ministerio Público de tu alcaldía.

En la CDMX puedes hacer tu denuncia digital por medio de este enlace (https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/), también está disponible la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el correo policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx o al teléfono 55 5242 5100 ext. 5086, que está activo las 24 horas del día.

Por último, me gustaría recordarte que NO ESTÁS SOLA, hay muchas personas que están dispuestas a llegar hasta las últimas consecuencias con tal de proteger tus derechos y tu integridad. Si estás en esta situación, no te quedes callada, ellos no merecen tu silencio y recuerda que NUNCA ES, FUE O SERÁ TU CULPA.

Bibliografía

  • “Ley Olimpia.” 2020. Open.spotify.com. July 8, 2020. https://open.spotify.com/episode/57Trh6JWLYeY4DYMVOnXBM?si=K6WcMcMTRqK2smphhbhDdA.
  • Diputados, C., Congreso De, D., & Unión, L. (n.d.). LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf
  • CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. (n.d.). Retrieved January 4, 2022, from https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

[1] Se denomina agravante a la circunstancia o situación que afecta la ejecución material de un delito, así como también a las situaciones personales del delincuente y que provocan un aumento de la responsabilidad penal.

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