Categoría: Derecho Civil

  • ¡Multas por mascotas abandonadas!

    ¡Multas por mascotas abandonadas!

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    Los animales han acompañado al ser humano desde sus inicios y han sido fieles compañeros desde las primeras civilizaciones. En México el vínculo desarrollado entre personas y animales es único, desde temprana edad como seres humanos hemos creado lazos de amor, fraternidad con perros, gatos, conejos aves, tortugas, peces nutrias, etc.

    Lamentablemente México se le ha reconocido el primer lugar en América latina en el cual se ha reportado que “al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.”

    En México existió un movimiento pro- derecho de los animales el cual tuvo su auge en la década de los 70s, en donde se manifestó un interés social por la ética animal y un mayor reconocimiento a los problemas relacionados con el trato hacia los animales.

    Obligando a nuestro legisladores a reconocer tanto en la carta magna, como en legislación penal y leyes generales la obligación del sujeto de derecho de garantizar una vida próspera y digna aquellos animales que nos rodean. Nuestra Carta Magna en el artículo 3° Constitucional reformado el 2 de diciembre del 2024; artículo el cual reconoció y prohibió todo tipo de acción u omisión que limitara o disminuyera la calidad de vida de estos seres.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    ARTÍCULO 3° CPEUM. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

    Código Penal para la Ciudad de México

    Nuestro legislador identificó de suma importancia la vida de nuestros acompañantes de cuatro patas, que incluso llegó a considerar y regular como un delito todas acciones u omisiones que desamparan y menosprecien su vida. Regulando de dicha manera el capítulo IV denominado “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.

    Sanción

    Nuestra legislación penal regula la sanción atribuible de todo acto u omisión contra cualquier especie animal, que le cause lesiones, daño o alteraciones de salud, actos que serán sancionados de “1 a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces UMA”.

    Código Penal para la Ciudad de México

    ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Ponga en peligro la vida de la especie animal;

    II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y

    III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.

    Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Ahora las leyes generales contemplan este problema frecuente en la población mexicana reconociendo que el “SENADOR WALDO FERNANDEZ GONZALEZ” que 7 de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de maltrato. Obligando a la nación mexicana a regular en dichas materias.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Artículo 4 BIS.- Son obligaciones de los habitantes del Ciudad de México:
    I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

    ¿Dejar a mi perro amarrado en la azotea, en el coche sin agua bajo el sol; son actos de crueldad?

    Sí, es crueldad animal debido a que estas acciones les generan al animal un sufrimiento.
    La propia Ley general define al sufrimiento de la siguiente manera. En la azotea están totalmente expuestos al sol directo, lluvias, frío o granizo. Esto les causa desde deshidratación y quemaduras en las almohadillas de sus patas por el suelo caliente, hasta golpes de calor que pueden ser mortales.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    XL. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

    ¿Qué sanción le es aplicable a quién vulnere la vida de un animal?

    Las sanciones que contempla esta ley son “amonestación, multa, arresto, clausura”. Así que ¡¡¡AGUAS!!! Cuida bien a tu mascota.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México
    Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:
    ● Amonestación;
    ● Multa
    ● Arresto
    ● Clausura; y

    ¿De qué depende que se me aplique las sanciones de la Ley General y la Sanción Penal?

    Atendemos a la gravedad del resultado de la acción u omisión producida. Si la acción no puso en peligro la vida de mi mascota, como “tenerlo amarrado, dejarlo en el coche, descuidar su higiene” serán acreditables las sanciones administrativas contempladas en la ley general . Si las acciones u omisiones pusieron en peligro la vida serán aplicables las sanciones de la legislación penal.

    Bibliografía

    • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (S/f). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/19078e2d6b6bd459d8636cb980f5f1d8fb6a1647.pdf
    • CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO De, C., Ciudad, L. A., México, D. E., & Legislatura, I. (s/f). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5ad
      ba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
    • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SENADOR WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/03/asun_4848678_20250305_1738776693.pdf
    • ARTÍCULO DE MALTRATO ANIMAL Redirect notice. (s/f). Google.com. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https%3A%2F%2Fwww.animanaturalis.org%2Fp%2F1332%2Fmaltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social&ved=0CBYQjRxqFwoTCJD58vHNiZUDFQAAAAAdAAAAABAF&opi=89978449
    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., General, S., De, S., Parlamentarios, S., Primer, E. C., Del, J., Constitucionalista, E., & Ejecutivo, D. P. (s/f). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
    • Fuente de imagen: Herramientas de inteligencia artificial

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  • Violencia Obstétrica y Leyes en México

    Violencia Obstétrica y Leyes en México

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    La violencia obstétrica afecta a muchas mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto. Se genera a través del maltrato que sufren las mujeres embarazadas al ser juzgadas, atemorizadas, humilladas o lastimadas física y psicológicamente por parte del personal de salud.

    La violencia obstétrica es la ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Es una violencia invisibilizada y que por lo mismo se minimiza a pesar de que las mujeres la sienten, la padecen y va en incremento.

    La violencia obstétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto. ¹

    ¿Hay leyes que ayuden a prevenirla en México?

    En México solo en Chiapas, Estado de México, Quintana Roo, Guerrero y Veracruz se encuentra tipificada en el Código Penal de dichas entidades.

    Bibliografía

    • ¹Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), “¿Sabes en qué consiste la #Violencia obstétrica?”, Gobierno de México, 18 de marzo de 2016, https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la violencia-obstetrica?idiom=es.
    • Fuente de la imagen: Gemini

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  • Validez legal de chats de Whatsapp

    Validez legal de chats de Whatsapp

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    En la actualidad, el uso de Whatsapp se ha incrementado, debido a su agilidad y accesibilidad. Sin embargo, existe una duda latente: ¿es un chat de Whatsapp válido como prueba en un juicio?. Dicha respuesta será analizada en este artículo.

    Los mensajes de WhatsApp, sí pueden ser ofrecidos como medios de prueba, al no contravenir la moral, las buenas costumbres ni el derecho. Para que tenga una eficacia plena en juicio, deberá ofrecerse la prueba pericial en cibernética respectiva.

    Donde se analizará el teléfono celular, desconectado del servicio de internet, esto con el fin de evitar que el mismo sea manipulado. Debiendo contener lo siguiente:

    • Conversaciones que se buscan acreditar.
    • Fe de hechos realizada por un fedatario público
    • Testimonial de un tercero que estuvo presente al momento de que se generaron o enviaron los mensajes que conforman la conversación.

    Requisitos de validez para el chat de Whatsapp

    El juez evaluará la pertinencia y fiabilidad de la prueba, y determinará si es útil para demostrar el hecho en litigio. Por lo cual, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    • Fiabilidad: Debe poder confirmarse que efectivamente fue enviado y recibido por las personas que figuran en la conversación.
    • Obtener un dictamen pericial en cibernética: que certifique que el mensaje fue emitido desde un número de teléfono específico y que llegó al receptor.
    • Prueba complementaria: Deben de existir medios de pruebas adicionales que respalden el contenido del whatsapp

    Lo anterior sirve para que, se corrobora que el mensaje tiene sustento real y no han sido manipulados.

    ¿Cómo presentarlo?

    Existen varios métodos para hacerlo, dependiendo de la disponibilidad y fiabilidad del medio utilizado:

    • Captura de pantalla: Es la manera más sencilla y menos compleja ya que, solo se hace una captura del mensaje o a la conversación en Whatsapp. De optarse por este medio, el mensaje puede ser exportado a un archivo.txt o impreso y presentado como prueba en juicio.
    • Certificación a través del grupo META (Facebook): En algunos casos, puede solicitarse un certificado a META, la empresa propietaria de Whatsapp, a través de un exhorto internacional. ²

    Bibliografía

    • Linares Alejandro, “¿Es admisible una comunicación de “Whatsapp” como
      prueba en un procedimiento legal?”, Foro Juridico, México, 2021. https://forojuridico.mx/es-admisible-una-comunicacion-de-whatsapp-como-prueba-en-un-procedimiento-legal/¹
      ● S/A, “¿Tiene validez legal un mensaje de Whatsapp?”, O’A, España, 23 de abril de 2025. https://www.consejogestores.org/noticias/validez-legal-mensaje-whatsapp/²
    • Fuente de imagen: Licencia creative commons

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  • La obligación alimentaria en México

    La obligación alimentaria en México

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    Introducción

    El sistema jurídico mexicano ha desarrollado un marco normativo robusto para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, fundamentado en la protección de la subsistencia y el desarrollo integral de los acreedores. El incumplimiento de la pensión alimenticia no se limita a una controversia de carácter civil, sino que activa mecanismos de coerción en los ámbitos penal y administrativo. La evolución reciente de la legislación, reforzada por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece un régimen de consecuencias severas para los deudores morosos, integrando el interés superior de la niñez como eje rector de la justicia familiar.

    Fundamentos Constitucionales y el Interés Superior de la Niñez

    El derecho a los alimentos encuentra su base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que el interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y actuaciones del Estado. Asimismo, el Artículo 4º impone a los ascendientes, tutores y custodios la obligación ineludible de preservar y exigir el
    cumplimiento de los derechos de los menores.

    En el ámbito de la participación ciudadana, la reforma constitucional de mayo de 2023 introdujo el artículo 38, fracción VII, de la CPEUM, el cual dispone la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por haber sido declarados como persona deudora alimentaria morosa. Bajo este precepto, quien se encuentre en dicho supuesto no podrá ser registrado como candidato para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrado para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Esta medida busca asegurar la solvencia ética de quienes desempeñan funciones en el Estado. Por lo que para poder tener alguno de estos cargos, se ha convertido en requisito el Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

    Definición de Incumplimiento de Obligación Alimentaria

    El incumplimiento de la obligación alimentaria es un delito de peligro que se configura cuando una persona legalmente obligada, sin motivo justificado, no proporciona los recursos indispensables para la subsistencia de sus acreedores. Conforme a la Suprema Corte, este incumplimiento puede ser total o parcial.

    Esto significa que el delito se actualiza no solo ante la omisión absoluta de pago, sino también cuando el deudor entrega cantidades menores a las fijadas judicialmente. La ley no distingue entre un incumplimiento “absoluto” o “parcial” ; por lo tanto, realizar depósitos insuficientes o esporádicos que no cubren el monto total determinado por un juez constituye la conducta típica,  ya que las necesidades de los acreedores (especialmente menores de edad) se presentan día con día y no pueden quedar al arbitrio del deudor.

    Los Tres Elementos para su Configuración

    Para que este delito se considere acreditado, deben concurrir los siguientes tres elementos normativos:

    1. Abandono de la obligación: Que el sujeto activo omita cumplir con su deber de asistencia alimentaria, ya sea de forma completa o insuficiente.
    2. Ausencia de motivo justificado: Que el deudor no tenga una causa legal o material válida que le impida cumplir.
    3. Puesta en peligro de la subsistencia: Que la conducta coloque a los acreedores en una situación de riesgo al carecer de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas (comida, vivienda, vestido, salud, educación).

    Punición Penal

    El incumplimiento de la pensión alimenticia constituye una conducta delictiva tipificada en la legislación penal. El artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal establece penas de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos. Este delito se considera consumado aun cuando los acreedores reciban apoyo de terceros, pues la responsabilidad del deudor es personal, indelegable e irrenunciable.

    Otras implicaciones penales

    • Agravante por desacato: El artículo 197 del Código Penal para el Distrito Federal señala que si la omisión ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
    • Insolvencia dolosa: El artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal sanciona a quien renuncie a su empleo o se coloque dolosamente en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones, con penas que van de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
    • Responsabilidad de terceros: Según el artículo 195 del Código Penal para el Distrito Federal, los responsables de fuentes de trabajo que omitan informar sobre los ingresos del deudor o no realicen los descuentos ordenados enfrentarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

    Para que el perdón sea legalmente procedente y extinga la acción penal, el artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal exige que el deudor pague la totalidad de los adeudos vencidos y otorgue una garantía por el monto equivalente a por lo menos un año de alimentos futuros.

    El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

    La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 135 Bis, crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el objeto de concentrar la información de los deudores y garantizar el interés superior del menor 10 . La inscripción en este registro es ordenada por la autoridad jurisdiccional cuando se verifique un incumplimiento total o parcial por un periodo mayor a 90 días, según lo previsto en el artículo 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

    Conforme al artículo 135 Sexties de la LGDNNA, la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es un requisito obligatorio para diversos trámites, tales como:

    • Obtención y renovación de licencias de conducir;
    • Obtención de pasaportes o documentos de identidad y viaje;
    • Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular (siguiendo la pauta del artículo 38 de la CPEUM);
    • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal (siguiendo la pauta del artículo 38 de la CPEUM);
    • Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y
    • En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

    Restricciones Migratorias y Prohibición de Salida del País

    La libertad de tránsito puede ser limitada para asegurar el cumplimiento alimentario. El artículo 48,fracción VI, de la Ley de Migración, establece que la salida del país de mexicanos y extranjeros puede ser restringida cuando se trate de deudores alimentarios morosos. Complementariamente, el artículo 135 Septies de la LGDNNA faculta al juez para solicitar a las autoridades federales medidas de restricción migratoria cuando exista un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago o cuando sea deudor alimentario moroso.

    La SCJN ha validado la constitucionalidad de estas restricciones, determinando que el derecho a salir del país puede graduarse frente al interés superior del menor y el derecho a la vida digna que representan los alimentos.

    Consecuencias en el Ámbito Civil

    El incumplimiento recurrente tiene efectos directos sobre la patria potestad y la solvencia crediticia:

    • Pérdida de la patria potestad: El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando el deudor incumpla con su obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.
    • Buro de Crédito: El artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el Registro Civil celebrará convenios con sociedades de información crediticia para reportar a los deudores morosos.
    • Registro Público: El artículo 3043, fracción X del Código Civil para el Distrito Federal prevé la anotación del certificado de deudor alimentario en el Registro Público de la Propiedad para garantizar el pago de la deuda con los bienes inmuebles del obligado.

    Dimensión internacional de la obligación alimentaria y cooperación procesal en la ejecución

    A partir de la reforma de 2011, la obligación alimentaria se fundamenta en el bloque de convencionalidad. Bajo este esquema, los derechos humanos previstos en tratados internacionales adquieren rango supremo, nivelándose con la Constitución según lo dispuesto en su artículo 1° de la misma. Bajo este esquema, el derecho a los alimentos es una garantía del derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Este último obliga al Estado a asegurar la recuperación de la manutención de los padres que viven en el extranjero, promoviendo la adhesión a convenios de cooperación internacional para vencer los límites de la soberanía territorial.

    Procesalmente, los tratados facilitan la ejecución transfronteriza mediante mecanismos de cooperación internacional. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias permite que las sentencias extranjeras tengan eficacia directa sin revisar el fondo del asunto según su artículo 13, estableciendo que la apelación no suspende el cobro ni las medidas de ejecución bajo el artículo 11, inciso g. Asimismo, según el artículo 15 de la misma, se autoriza a las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte a la orden y ejecución de las medidas provisionales o de urgencia territoriales con la finalidad de garantizar el pago de los alimentos tanto pendientes como por instaurarse.

    Por su parte, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero como un potente instrumento procesal al establecer una red de “Autoridades Remitentes”; e “Instituciones Intermediarias”; que permiten al acreedor iniciar el cobro desde su país de origen sin necesidad de trasladarse al extranjero. Este convenio dota a la institución intermediaria de facultades para tomar medidas para obtener el pago de los alimentos y, en dado caso, ejecutar judicialmente sentencias previas, garantizando que el demandante extranjero reciba el mismo que aquel de la ley nacional.

    Por ende, la armonización de las leyes internas con tratados internacionales consolida la obligación alimentaria como un derecho humano irrenunciable y transnacional.

    Conclusión

    En conclusión, el marco legal mexicano, potenciado por el derecho internacional y el bloque de convencionalidad, ha configurado un sistema de sanciones integral que desincentiva la morosidad mediante la afectación de la libertad personal, la capacidad política y el patrimonio. La integración del principio del interés superior de la niñez justifica la severidad de medidas como la prisión la inhabilitación política, consolidando la obligación alimentaria como una responsabilidad social de orden público. La eficacia de este régimen depende de la debida valoración judicial y de la interoperabilidad del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con las diversas dependencias del Estado. De tal forma que la cooperación interna entre dependencias e internacional estatal resulta necesaria para el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria.

    Bibliografía

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible
      en:(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • Código Penal para el Distrito Federal, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/1756a3b9d0689 278e4578e9bcb6c7591cc9 b983.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • Código Civil para el Distrito Federal, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/750c763f50e26a46afd73e40dca4c4bc8a4cb 741.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, disponible
      en (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Nacional_de_Procedimientos_Civiles_y_Familiares.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/0198c0e2ce8907ae6d7f12c9f2ec5f74385a6 d2b.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • Ley de Migración, disponible en (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
    • CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, Montevideo, 15 de julio de 1989, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-54.html (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
    • NACIONES UNIDAS, Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero, Nueva York, 20 de junio de 1956, disponible
      en (https://www.oas.org/dil/esp/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20obtenci%C3%B3n%20de%20alimentos%20en%20el%20Extranjero%20Republica%20Dominicana.pdf) (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
    • NACIONES UNIDAS, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
    • OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, disponible en:(https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf) (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alimentos entre descendientes y ascendientes, Cuadernos de Jurisprudencia núm. 12, México, Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, 2022.
    • Tesis Aislada IV.2o.P.20 P (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, p. 4082, Registro digital: 2029013.
    • Fuente y licencia de imagen: Gemini

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  • ¿La IA sustituye a los abogados?

    ¿La IA sustituye a los abogados?

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    Introducción

    La inteligencia artificial en el derecho ha transformado la práctica jurídica. Cada vez más personas utilizan chatbots para recibir orientación legal. Esto plantea una pregunta  relevante: ¿puede la tecnología sustituir a un abogado?

    Capacidades actuales de los chatbots jurídicos

    Los chatbots jurídicos ofrecen respuestas rápidas. Analizan información, generan soluciones básicas y son útiles en consultas simples, como contratos o trámites.

    También, reducen costos y amplían el acceso a servicios legales. Esto beneficia a personas que no pueden pagar asesoría profesional. Sin embargo, su alcance sigue siendo limitado.

    Limitaciones frente al ejercicio profesional

    La inteligencia artificial carece de criterio jurídico humano, no interpreta el contexto social o emocional de cada caso y tampoco asume responsabilidad legal por sus respuestas.

    Los abogados aplican experiencia y ética profesional, evalúan pruebas y construyen estrategias. Estas habilidades no pueden replicarse completamente con algoritmos.

    Necesidad de regulación

    El uso de chatbots jurídicos requiere regulación clara. Es necesario establecer límites sobre su función, también se debe exigir transparencia en su funcionamiento.

    La protección de datos personales es fundamental. Los usuarios comparten información sensible. Sin regulación, existe riesgo de mal uso o filtración.

    Además, debe evitarse que los chatbots suplanten la asesoría profesional. Esto podría afectar el derecho a una defensa adecuada.

    Perspectiva en México

    En México, la regulación sobre inteligencia artificial es incipiente. No existen normas específicas para chatbots jurídicos. Esto genera un vacío legal importante.

    Es necesario que el legislador establezca lineamientos. Debe garantizarse el uso ético de la tecnología. También se debe proteger a los usuarios frente a errores.

    Conclusión

    La inteligencia artificial en el derecho no puede sustituir a un abogado. Su función principal es complementar el trabajo jurídico. Puede facilitar procesos y mejorar el acceso a la justicia.

    Sin embargo, la intervención humana sigue siendo indispensable. La regulación de chatbots es clave para evitar riesgos. El reto consiste en equilibrar innovación y protección de derechos.

    Fuentes

    • UNESCO (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial.
      https://unesdoc.unesco.org
    • OCDE (2019). Principios sobre Inteligencia Artificial. https://oecd.ai
    • Richard Susskind (2019). Online Courts and the Future of Justice. Oxford University Press.
    • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Lineamientos en materia de protección de datos personales. https://www.inai.org.mx
    • Imagen Pexels. Licencia de gratuita.

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  • ¡Decidir hasta el final!

    ¡Decidir hasta el final!

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    Marzo es un mes que invita a reflexionar sobre la voluntad anticipada en México como una herramienta jurídica. Permite que una persona exprese su decisión sobre tratamientos médicos futuros. Lo hace cuando aún cuenta con plena capacidad.

    No se trata de adelantar la muerte. Se busca garantizar una muerte digna y respetar la voluntad del paciente. Desde el ámbito jurídico, exige precisión y sensibilidad frente a situaciones profundamente humanas.

    ¿Qué es la voluntad anticipada?

    La voluntad anticipada es un documento legal en él que una persona define qué tipo de atención médica desea recibir.

    Su aplicación ocurre cuando el paciente no puede expresar su voluntad como en
    enfermedades terminales o condiciones irreversibles.

    Protege los derechos del paciente, evita intervenciones médicas innecesarias o contrarias a sus deseos y también brinda certeza a familiares y profesionales de la salud.

    Marco jurídico en México

    En México, la voluntad anticipada se regula principalmente a nivel local. Varias entidades federativas han legislado sobre la materia.

    En la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada reconoce este derecho desde 2008. Donde establece requisitos claros para su validez.

    El documento puede formalizarse ante notario público y también puede realizarse en instituciones de salud autorizadas.

    La normativa busca equilibrar la autonomía del paciente. A la vez, delimita la actuación médica conforme a la ley.

    Autonomía y dignidad del paciente

    El principio de autonomía ocupa un lugar central en la voluntad anticipada en México. Cada persona decide sobre su propio cuerpo.

    Este derecho se vincula con el consentimiento informado. El paciente debe conocer las implicaciones de su decisión.

    La dignidad humana también resulta fundamental. No solo importa prolongar la vida, sino preservar su calidad.

    Respetar la voluntad anticipada implica reconocer al paciente como sujeto de derechos. No es un objeto de intervención médica.

    Retos en su aplicación

    A pesar de su regulación, la voluntad anticipada enfrenta diversos retos. Su conocimiento sigue siendo limitado. Muchas personas desconocen que pueden tomar decisiones anticipadas, esto reduce el alcance práctico de la figura.

    Persisten también barreras culturales. Hablar sobre la muerte aún genera incomodidad en distintos entornos.

    Desde el ámbito jurídico, se requiere mayor difusión. Informar adecuadamente fortalece el ejercicio de este derecho.

    Importancia en la práctica jurídica

    Para los profesionales del derecho, este tema tiene especial relevancia. Implica asesorar con claridad y responsabilidad. El abogado debe explicar consecuencias legales y médicas. Su intervención garantiza decisiones libres e informadas.

    Un documento bien elaborado previene conflictos familiares. También brinda seguridad jurídica en momentos críticos.

    Muestra un derecho cercano a la persona y refleja una práctica jurídica más humana.

    Hablar de voluntad anticipada es hablar de libertad. Se reconoce el derecho a decidir incluso en el final de la vida.

    Este instrumento fortalece los derechos del paciente y promueve una cultura de
    respeto y dignidad.

    El reto no es solo legal, sino también es social y ético. Se trata de respetar decisiones en los momentos más difíciles.

    Bibliografía

    • Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México. 2008.
    • Comisión Nacional de Bioética. Guía de voluntad anticipada. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/conbioetica
    • Secretaría de Salud. “Voluntad anticipada”. Disponible en: https://www.gob.mx/salud
    • Carbonell, Miguel. Derechos humanos en la Constitución mexicana. UNAM, 2019.
    • Fix-Zamudio, Héctor. Ensayos sobre el derecho a la salud. UNAM, 2011.
    • Fuente de la imagen: Imagen generada mediante inteligencia artificial con la herramienta DALL·E de OpenAI. Licencia de uso: Uso permitido para fines comerciales y editoriales. La imagen es original y libre de derechos de autor de terceros, conforme a los términos de uso de OpenAI.

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  • El cambio en el orden de los apellidos en México: Una lectura constitucional y civil

    El cambio en el orden de los apellidos en México: Una lectura constitucional y civil

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    Libre desarrollo de la personalidad

    El nombre es un atributo de la personalidad, no sólo distingue a una persona de otra, también acredita filiación y la autonomía de toda persona de modo indistinto. En México, se suele poner el apellido paterno en virtud de un paradigma histórico, mismo que fue cuestionado constitucionalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El artículo primero de la Cata Magna prohíbe toda discriminación, la igualdad entre los hombres y mujeres es un principio visible en el derecho mexicano, que a la luz de estas cuestiones, resultaría discriminatoria la práctica en nuestro país.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el nombre nos relaciona con la identidad, si el nombre no se respeta, el libre desarrollo de la personalidad peligra porque es un derecho humano que permite comunicar y darnos a conocer a los demás.

    Igualdad sustantiva y derechos humanos

    El derecho al nombre está reconocido por la Constitución y el Código Civil, la protección se debe a que nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, si sólo se prioriza el apellido paterno, de algún modo podemos asumir que hay una práctica discriminatoria por una tradición simbólica, misma que es incompatible para la igualdad sustantiva.

    La Corte resolvió que los padres pueden decidir el orden de los apellidos, de ese modo, se fortalece la igualdad entre los cónyuges y concubinos. El fallo logró que el derecho común se armonizara con el orden constitucional, sin perjuicio de que los padres tengan la libertad de escoger el orden y mantener la tradición histórica.

    Derecho civil y transformación normativa

    El código civil solía reflejar la estructura patriarcal, pero gracias a la Corte se reconoce la libertad de elección. Los estados del país tienen el deber de cambiar su regulación a efecto de que sea congruente con la decisión de la máxima autoridad jurisdiccional.

    El número de reformas que se realicen a los diversos estados no vulnera la filiación ni derechos sucesorios. El propósito del paquete legislativo es que la identidad sea más flexible, en el entendido de que la autonomía es un valor que tiene toda persona para tener su proyecto de vida e identidad.

    Bibliografía

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la
      Federación, 5 de febrero de 1917, última reforma 10 de junio de 2011, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo en revisión
      208/2016, resuelto el 19 de octubre de 2016, disponible en: https://www.scjn.gob.mx (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, tesis sobre derecho al nombre y libre desarrollo de la personalidad, Décima Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Licencia y fuente de imagen ChatGPT

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  • Así cobras baches en CDMX

    Así cobras baches en CDMX

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    En la Ciudad de México (“CDMX”) los baches forman parte de nuestras calles. La Real Academia Española los define como¹ : “Hoyo o desigualdad en el pavimento de calles, carreteras o caminos”. Y suelen ser causados por desgaste, tránsito pesado o lluvias intensas, y estos generan daños en los vehículos. Se puede interpretar desde el derecho que un bache es una “actividad administrativa irregular” y por lo tanto es atribuible al gobierno. Ante ello, la administración de nuestra ciudad es la responsable del mantenimiento vial y, por ley, debe indemnizar a los ciudadanos por los daños patrimoniales que el mal estado de las vialidades provoque.

    Durante la temporada de lluvias de 2023, la CDMX recibió cerca de 950 reclamaciones por daños a vehículos causados por baches. Ante este problema, el Gobierno ha reportado que en 217 avenidas principales existen más de 200,000 baches. En octubre de 2024 inició el programa “Bachetón”, que reparó 42,670 baches en 16 alcaldías hasta enero de 2025. Posteriormente, en marzo de 2025 se lanzó el “Megabachetón”, con el objetivo de atender 277 vialidades primarias en 120 días.

    El derecho a la indemnización por daños ocasionados por baches se encuentra en:

    • Constitución de la CDMX, art. 67, fracción I.
    • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (“LRDPF”)² y su
      Reglamento.

    A su vez, la LRPDF establece plazos y requisitos:

    • El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución firme
      Artículo 20.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por el ente responsable, ante la Secretaría, misma que deberá llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública.
      La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno.
      […]
    • La indemnización se calcula con base en valores comerciales vigentes y puede cubrirse en dinero o especie:
      Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
    • El reclamo debe presentarse en máximo un año desde el daño.
      Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    […]

    • La autoridad debe resolver en 10 días hábiles:
      Artículo 31.- Cuando de las actuaciones, documentos e informes del procedimiento, el órgano de conocimiento considere que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la valoración de la lesión patrimonial y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio o a petición de parte interesada, un procedimiento abreviado en los siguientes términos:
      […]
      III. Una vez recibidas las pruebas, se desahogarán éstas y las ofrecidas con antelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la autoridad deberá emitir la resolución o sentencia en un lapso no mayor a cinco días hábiles, después de concluida aquella, en la que se determinará la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos y el daño producido; la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la presente Ley. El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución
      firme (art. 20).

    Pasos para reclamar la indemnización

    En la práctica, tramitar esta indemnización implica varios pasos que el conductor debe seguir para que las autoridades evalúen y, en su caso, cubran los costos de la reparación. Los pasos son³:
    1. Detener y documentar el incidente
    • Orilla el vehículo y asegúrate de la seguridad.
    • Toma fotografías del bache (con ubicación clara) y de los daños al auto.

     2. Reportar el percance a Locatel

    • Llama al 55 5658 1111 o al *0311.
    • Proporciona tus datos, contacto y ubicación.

     3. Revisión técnica

    • Un perito verificará los daños en el automóvil.

      4. Reunir documentación

    • Tarjeta de circulación.
    • Licencia de conducir.
    • Factura o carta factura del vehículo.
    • Identificación oficial vigente.
    • Comprobante de domicilio.
    • Presupuesto de reparación de un taller autorizado.
    • Dictamen técnico del perito.

      5. Presentar la reclamación

    • En vías primarias: Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE).
    • En vías secundarias: la alcaldía correspondiente.
    • Alternativamente, en la Contraloría General de la CDMX.
    • Se debe entregar un escrito formal con los datos, hechos, pruebas y monto
      reclamado.

      6. Seguimiento y resolución

    • La autoridad debe resolver en un plazo de hasta 10 días hábiles.
    • Si procede, el pago se realiza en un máximo de 30 días hábiles.
    • Si el conductor infringía el Reglamento de Tránsito (ej. exceso de velocidad, conducir bajo efectos de alcohol), el reclamo será rechazado.

    Recomendaciones

    Aunque existe un proceso para reclamar los daños ocasionados por el mal estado de las calles, idealmente no deberíamos de recurrir a él en ningún momento. Sin embargo, dado que los baches son una realidad, les comparto algunas recomendaciones para los que utilizan algún vehículo que se desplace por la calle:

    • Conduce con precaución.
    • Toma fotos del daño, ya que será necesaria para tu reclamación.
    • Reporta los baches que detectes, pues así podrán ser atendidos.

    Conclusión

    Los baches no son solo un problema de infraestructura, sino un reflejo de la relación entre nosotros y el gobierno. ¿Alguna vez te pusiste a reflexionar sobre la cantidad de baches que ves y cuándo fue la última vez que reportaste uno?
    Sé quien inicia el cambio: la próxima vez que veas un bache ¡REPÓRTALO!

    Referencias:

    1. ²Ciudad de México. (21 de octubre de 2008, última reforma 28 de noviembre de 2014). Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_DF_2.pdf
    2. Ciudad de México. (11 de septiembre de 2009). Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/reglamentos/RGTO_LEY_DE_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_DISTRITO_FEDERAL_2.pdf
    3. Ciudad de México. (5 de febrero de 2017). Constitución Política de la Ciudad de México. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONSTITUCION_POLITICA_DE_LA_CDMX_14.2.2.pdf
    4. ³El Financiero. (28 de julio de 2025). Indemnización por baches en CDMX: estos son los pasos aseguir para pedir el pago por daños. El Financiero.
      https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/07/28/indemnizacion-por-baches-en-cdmx-estos-son-los-pasos-a-seguir-para-pedir-el-pago-por-danos/
    5. Gobierno de la Ciudad de México. (19 de marzo de 2025). Megabachetón 2025. Gobierno de la Ciudad de México. https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/megabacheton-2025/
    6. Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. (s. f.). Requisitos para la reclamación de responsabilidad patrimonial. Gobierno de la Ciudad de México.https://contraloria.cdmx.gob.mx/fiscalizacion/reclamacionPatrimonial.php
    7. ¹Real Academia Española. (s. f.). Bache. En Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/bache
    8. Fuente de la imagen: Generación original mediante Microsoft Copilot (IA). Puedes utilizarlas libremente para fines personales, académicos o editoriales, incluyendo como portada de tu artículo. No están sujetas a derechos de autor de terceros, ya que no se basan en obras preexistentes.

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  • Sin parentesco no hay hospedaje

    Sin parentesco no hay hospedaje

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    La Ley General de Turismo cuenta con una iniciativa en México para incorporar mecanismos más estrictos de protección de la infancia y la adolescencia, consolidando así acciones dirigidas a reprimir la explotación sexual y garantizar la seguridad e integridad de los menores en los entornos turísticos.

    Esta iniciativa consiste en que los hoteles y prestadores de servicios turísticos en México deberán comprobar el parentesco, tutela o custodia de los menores con los adultos que los acompañan antes de permitir su hospedaje o servicio.

    Se estará a la observancia de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos para verificar el vínculo legal (parentesco, patria potestad, tutela o custodia) de los adultos que viajen acompañando a menores, por eso se exige que se soliciten y verifiquen documentos y que, en caso de dudas o imposibilidad de acreditación, se niegue el servicio y se notifique a las autoridades competentes.

    Para los adultos que viajan con menores:

    • Si eres padre/madre, tutor o custodio legal, deberás estar preparado para mostrar documentos como: acta de nacimiento del menor, identificaciones oficiales, documentos de tutela o custodia según el caso.
    • Si eres un adulto que acompaña a un menor que no es tu hijo (por ejemplo, un tío, abuelo, tutor designado, o un adulto que no tiene un vínculo formal) necesitarás autorización legal o documento que acredite ser tutores o custodios.
    • Si no puedes acreditar estos vínculos, podrías tener negado el ingreso al hotel o servicio turístico con el menor.
    • En viajes, esto añade una capa de responsabilidad al elegir hospedaje o planificar la logística con menores.

    Deben implementar protocolos de verificación donde soliciten documentos que acrediten la patria potestad, tutela o custodia de menores cuando estén acompañados por adultos que no sean sus padres.

    Es un cambio operativo importante:

    Las recepciones de hoteles deberán entrenar al personal, tener formatos, verificar documentos y registrar incidentes.

    Bibliografía

    • Secretaría de Turismo (SECTUR). (2024). Iniciativa de reforma a la Ley General de Turismo para la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos turísticos. Recuperado de https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-avanza- reforma-prevenir-explotacion-infantil-sector-turistico-6341-1.html
    • Ley General de Turismo. (Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf
    • Reforma de la Ley General de Turismo en México: ¿qué novedades aporta en materia de seguridad? (Segurilatam, 2025). Recuperado de https://www.segurilatam.com/actualidad/reforma-ley-general-de turismo-mexico-prevencion-explotacion-de-menores_20250708.html
    • Licencia imagen Unsplash https://unsplash.com/es/fotos/feliz-familia-asiatica-con-maleta-grande-que-sale-del-hotel-y-luego-se-queda-unos-dias-my1wo8txDPU

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