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Los animales han acompañado al ser humano desde sus inicios y han sido fieles compañeros desde las primeras civilizaciones. En México el vínculo desarrollado entre personas y animales es único, desde temprana edad como seres humanos hemos creado lazos de amor, fraternidad con perros, gatos, conejos aves, tortugas, peces nutrias, etc.

Lamentablemente México se le ha reconocido el primer lugar en América latina en el cual se ha reportado que “al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.”

En México existió un movimiento pro- derecho de los animales el cual tuvo su auge en la década de los 70s, en donde se manifestó un interés social por la ética animal y un mayor reconocimiento a los problemas relacionados con el trato hacia los animales.

Obligando a nuestro legisladores a reconocer tanto en la carta magna, como en legislación penal y leyes generales la obligación del sujeto de derecho de garantizar una vida próspera y digna aquellos animales que nos rodean. Nuestra Carta Magna en el artículo 3° Constitucional reformado el 2 de diciembre del 2024; artículo el cual reconoció y prohibió todo tipo de acción u omisión que limitara o disminuyera la calidad de vida de estos seres.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 3° CPEUM. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Código Penal para la Ciudad de México

Nuestro legislador identificó de suma importancia la vida de nuestros acompañantes de cuatro patas, que incluso llegó a considerar y regular como un delito todas acciones u omisiones que desamparan y menosprecien su vida. Regulando de dicha manera el capítulo IV denominado “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.

Sanción

Nuestra legislación penal regula la sanción atribuible de todo acto u omisión contra cualquier especie animal, que le cause lesiones, daño o alteraciones de salud, actos que serán sancionados de “1 a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces UMA”.

Código Penal para la Ciudad de México

ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Ponga en peligro la vida de la especie animal;

II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y

III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.

Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano.

Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

Ahora las leyes generales contemplan este problema frecuente en la población mexicana reconociendo que el “SENADOR WALDO FERNANDEZ GONZALEZ” que 7 de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de maltrato. Obligando a la nación mexicana a regular en dichas materias.

Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

Artículo 4 BIS.- Son obligaciones de los habitantes del Ciudad de México:
I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

¿Dejar a mi perro amarrado en la azotea, en el coche sin agua bajo el sol; son actos de crueldad?

Sí, es crueldad animal debido a que estas acciones les generan al animal un sufrimiento.
La propia Ley general define al sufrimiento de la siguiente manera. En la azotea están totalmente expuestos al sol directo, lluvias, frío o granizo. Esto les causa desde deshidratación y quemaduras en las almohadillas de sus patas por el suelo caliente, hasta golpes de calor que pueden ser mortales.

Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

XL. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

¿Qué sanción le es aplicable a quién vulnere la vida de un animal?

Las sanciones que contempla esta ley son “amonestación, multa, arresto, clausura”. Así que ¡¡¡AGUAS!!! Cuida bien a tu mascota.

Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México
Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:
● Amonestación;
● Multa
● Arresto
● Clausura; y

¿De qué depende que se me aplique las sanciones de la Ley General y la Sanción Penal?

Atendemos a la gravedad del resultado de la acción u omisión producida. Si la acción no puso en peligro la vida de mi mascota, como “tenerlo amarrado, dejarlo en el coche, descuidar su higiene” serán acreditables las sanciones administrativas contempladas en la ley general . Si las acciones u omisiones pusieron en peligro la vida serán aplicables las sanciones de la legislación penal.

Bibliografía

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  • Fuente de imagen: Herramientas de inteligencia artificial