Author: Juan Pablo García Mercado

  • ¡Multas por mascotas abandonadas!

    ¡Multas por mascotas abandonadas!

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    Los animales han acompañado al ser humano desde sus inicios y han sido fieles compañeros desde las primeras civilizaciones. En México el vínculo desarrollado entre personas y animales es único, desde temprana edad como seres humanos hemos creado lazos de amor, fraternidad con perros, gatos, conejos aves, tortugas, peces nutrias, etc.

    Lamentablemente México se le ha reconocido el primer lugar en América latina en el cual se ha reportado que “al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.”

    En México existió un movimiento pro- derecho de los animales el cual tuvo su auge en la década de los 70s, en donde se manifestó un interés social por la ética animal y un mayor reconocimiento a los problemas relacionados con el trato hacia los animales.

    Obligando a nuestro legisladores a reconocer tanto en la carta magna, como en legislación penal y leyes generales la obligación del sujeto de derecho de garantizar una vida próspera y digna aquellos animales que nos rodean. Nuestra Carta Magna en el artículo 3° Constitucional reformado el 2 de diciembre del 2024; artículo el cual reconoció y prohibió todo tipo de acción u omisión que limitara o disminuyera la calidad de vida de estos seres.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    ARTÍCULO 3° CPEUM. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

    Código Penal para la Ciudad de México

    Nuestro legislador identificó de suma importancia la vida de nuestros acompañantes de cuatro patas, que incluso llegó a considerar y regular como un delito todas acciones u omisiones que desamparan y menosprecien su vida. Regulando de dicha manera el capítulo IV denominado “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.

    Sanción

    Nuestra legislación penal regula la sanción atribuible de todo acto u omisión contra cualquier especie animal, que le cause lesiones, daño o alteraciones de salud, actos que serán sancionados de “1 a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces UMA”.

    Código Penal para la Ciudad de México

    ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Ponga en peligro la vida de la especie animal;

    II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y

    III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.

    Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Ahora las leyes generales contemplan este problema frecuente en la población mexicana reconociendo que el “SENADOR WALDO FERNANDEZ GONZALEZ” que 7 de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de maltrato. Obligando a la nación mexicana a regular en dichas materias.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Artículo 4 BIS.- Son obligaciones de los habitantes del Ciudad de México:
    I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

    ¿Dejar a mi perro amarrado en la azotea, en el coche sin agua bajo el sol; son actos de crueldad?

    Sí, es crueldad animal debido a que estas acciones les generan al animal un sufrimiento.
    La propia Ley general define al sufrimiento de la siguiente manera. En la azotea están totalmente expuestos al sol directo, lluvias, frío o granizo. Esto les causa desde deshidratación y quemaduras en las almohadillas de sus patas por el suelo caliente, hasta golpes de calor que pueden ser mortales.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    XL. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

    ¿Qué sanción le es aplicable a quién vulnere la vida de un animal?

    Las sanciones que contempla esta ley son “amonestación, multa, arresto, clausura”. Así que ¡¡¡AGUAS!!! Cuida bien a tu mascota.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México
    Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:
    ● Amonestación;
    ● Multa
    ● Arresto
    ● Clausura; y

    ¿De qué depende que se me aplique las sanciones de la Ley General y la Sanción Penal?

    Atendemos a la gravedad del resultado de la acción u omisión producida. Si la acción no puso en peligro la vida de mi mascota, como “tenerlo amarrado, dejarlo en el coche, descuidar su higiene” serán acreditables las sanciones administrativas contempladas en la ley general . Si las acciones u omisiones pusieron en peligro la vida serán aplicables las sanciones de la legislación penal.

    Bibliografía

    • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (S/f). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/19078e2d6b6bd459d8636cb980f5f1d8fb6a1647.pdf
    • CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO De, C., Ciudad, L. A., México, D. E., & Legislatura, I. (s/f). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5ad
      ba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
    • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SENADOR WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/03/asun_4848678_20250305_1738776693.pdf
    • ARTÍCULO DE MALTRATO ANIMAL Redirect notice. (s/f). Google.com. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https%3A%2F%2Fwww.animanaturalis.org%2Fp%2F1332%2Fmaltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social&ved=0CBYQjRxqFwoTCJD58vHNiZUDFQAAAAAdAAAAABAF&opi=89978449
    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., General, S., De, S., Parlamentarios, S., Primer, E. C., Del, J., Constitucionalista, E., & Ejecutivo, D. P. (s/f). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
    • Fuente de imagen: Herramientas de inteligencia artificial

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  • Prohibición de Cigarros y Vapeadores

    Prohibición de Cigarros y Vapeadores

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    Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos

    Artículo 4o CPEUM párrafo V.-Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

    Párrafo adicionado DOF 17-01-2025

    La salud es un derecho humano que disponemos todos los individuos, y por ser afín a toda persona sin distinción alguna, implica una mayor protección como bien jurídico por parte del estado.  Definir la salud es algo difícil, no obstante a ello la ley nos apoya definiendo el término como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” Cuando fumamos voluntariamente alteramos este estado de bienestar y nos hacemos propensos a enfermedades pulmonares y afines a las consecuencias del tabaco; sin embargo esta libertad de decisión de los consumidores encuentra su límite cuando su ejercicio trasciende la esfera personal y comienza afectar el bienestar de terceros.

    Ley General de Salud

    Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

    Artículo adicionado DOF 04-12-2013

    Cuando la constitución añadió el párrafo V en su artículo 4°, facultó a las autoridades para sancionar toda acción relativa a cualquier actividad relacionada con cigarrillos
    electrónicos que afectara a terceros no consumidores. En este sentido la limitación al uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores no busca restringir la libertad personal de los consumidores, sino proteger el derecho a la salud de la colectividad, evitando la exposición a terceros a sustancias nocivas provenientes de ella, en consecuencia la prohibición, comercialización y uso en áreas públicas se justifica como una medida de salud pública, orientada a salvaguardar el bienestar general.

    ¿Es legal que me arresten por vender vapes?

    La salud es un tema que no solo compete a la federación sino también a los estados que podrán sancionar el uso de vapeadores en público. Dentro de las sanciones atribuidas a actos relacionados con distribución serán considerados como faltas administrativas y darán lugar del arresto por 36 horas del sujeto que desarrolle dicha conducta o violación. Acorde al artículo 27° de la Ley de Protección a la Salud de No Fumadores en la Ciudad de México.

    Título Cuarto: Sanciones

    Artículo 27.- La contravención a las disposiciones de la presente Ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una multa, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

    Artículo 28.- Para la fijación de la multa, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

    ¿Me genera antecedentes penales?

    No, En la Ciudad de México la realización de alguna actividad en relación a la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos y vapeadores es una falta administrativa. Como sanción aplicable máxima a multas y arresto por máximo 36 horas.

    Recordemos que vivir depende de la salud y, si la salud de los demás depende de mis negligencias respecto a fumar, podemos ser sancionados porque no hay nada más importante que la vida humana; por ello, el Estado está facultado para sancionarlos administrativamente para erradicarlo. ¡Sí puedes fumar! Pero recuerda que debe ser en espacios aptos para ello y no en lugares donde se tenga directa relación con terceros.

    Fumar es tu decisión pero no afectes la vida de terceros

    Bibliografía

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 4° párrafo V adicionado 17 de Enero 2025)
    • Ley general de Salud (Artículo 1° Bis adicionado 4 de Diciembre de 2013)
    • Ley Federal sobre Control del Tabaco
    • Ley de Protección a la Salud de No Fumadores en la Ciudad de México (Título Cuarto Sanciones serán consideradas como falta administrativa)
    • Fuente de la imagen: shutterstock https://www.shutterstock.com/es/image-photo/adult-man-inhaling-electronic-cigarette-visible-2760352555?trackingId=d8499b15-e949-440d-8962-0f7ec299e38f&listId=searchResults

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