Reglamento para Beneficiarios del Bufete Jurídico Gratuito Social, A.C.

 

Artículo 1.  El beneficiario debe comunicarse por cualquier medio de comunicación autorizados con su abogado por lo menos cada 15 días. En caso de no encontrarlo o localizarlo, dejar recado o comunicarse a números de recepción.

Artículo 2. Únicamente se dará información al beneficiario, a menos que dé su autorización por escrito a un tercero y se hayan presentado al Bufete ambas personas con identificación.

Artículo 3. El beneficiario tiene la obligación de acudir a las audiencias puntualmente el día y hora señalado por el Tribunal o apoyo en el copiado de los acuerdos cuando así se le haya requerido, sufragando los gastos adicionales de gasolina y estacionamientos en la medida de sus posibilidades económicas.

Artículo 4. El beneficiario deberá proporcionar los datos exactos y verdaderos que le sean solicitados por su abogado, en el plazo concedido para tal efecto. En caso de incumplimiento y/o transcurrido los 15 días de plazo, será causal de baja.

Artículo 5. El beneficiario deberá presentar a sus testigos, documentos y demás pruebas el día y hora que su abogado lo solicite.

Artículo 6. Queda estrictamente prohibido al beneficiario promover o actuar de manera judicial o extrajudicial en el asunto que se tramite en el Bufete sin autorización de su abogado.

Artículo 7. El beneficiario deberá conducirse de manera correcta con el personal del Bufete.

Artículo 8. El beneficiario deberá proporcionar datos verdaderos, en caso de que falsee la información en la hoja de consulta o bien durante la tramitación del asunto, será dado de baja.

Artículo 9. Será obligación del beneficiario acudir a firmar las promociones que sean necesarias cuando así se le requiera.

Artículo 10. El beneficiario se compromete a realizar diligencias de investigación que le sean requeridas por su abogado, así como apoyar en la tramitación del juicio.

Artículo 11. El beneficiario cubrirá los gastos que se generan por el trámite de su juicio y proporcionará el material que se le indique al aceptarse su asunto.

Artículo 12. El beneficiario proporcionará los datos que le sean solicitados bajo el entendido de que su asunto quedará pendiente de aceptación hasta el momento en que se desarrollen las diligencias necesarias acerca del conocimiento de su asunto y se le comunique que su asunto ha sido aceptado.

Artículo 13. Queda estrictamente prohibido que los abogados o pasantes reciban de los beneficiarios dinero como alguna forma de gratificación por la prestación de sus servicios profesionales.

Asimismo, queda prohibido que los beneficiarios soliciten a los abogados o pasantes sus servicios profesionales sin cursar el proceso dentro del Bufete. En ambos casos la medida que se considerará será la baja definitiva, el Bufete quedará eximido de cualquier obligación.

Artículo 14. De no ser aceptada la consulta y el beneficiario hubiera dejado algún documento, éste tendrá seis meses para solicitar la devolución del mismo. Si transcurrido este término no son reclamados, serán destruidos.

Igualmente, al finalizar el trámite de su juicio, el beneficiario tiene seis meses para solicitar la devolución de los documentos y en caso contrario, serán destruidos.

Artículo 16. El beneficiario es quien conserva el interés y/o el impulso procesal de su asunto en litigio, por lo que en caso de no tener contacto con el por más de 3 meses, sin causal alguna, será motivo de baja inmediatamente y el Bufete se reserva el derecho de activación posterior de su asunto.

Artículo 15. En caso de que el beneficiario incumpla con las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, será dado de baja inmediatamente y el Bufete quedará eximido de cualquier obligación.