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Introducción

El sistema jurídico mexicano ha desarrollado un marco normativo robusto para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, fundamentado en la protección de la subsistencia y el desarrollo integral de los acreedores. El incumplimiento de la pensión alimenticia no se limita a una controversia de carácter civil, sino que activa mecanismos de coerción en los ámbitos penal y administrativo. La evolución reciente de la legislación, reforzada por criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece un régimen de consecuencias severas para los deudores morosos, integrando el interés superior de la niñez como eje rector de la justicia familiar.

Fundamentos Constitucionales y el Interés Superior de la Niñez

El derecho a los alimentos encuentra su base en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que el interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial en todas las decisiones y actuaciones del Estado. Asimismo, el Artículo 4º impone a los ascendientes, tutores y custodios la obligación ineludible de preservar y exigir el
cumplimiento de los derechos de los menores.

En el ámbito de la participación ciudadana, la reforma constitucional de mayo de 2023 introdujo el artículo 38, fracción VII, de la CPEUM, el cual dispone la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por haber sido declarados como persona deudora alimentaria morosa. Bajo este precepto, quien se encuentre en dicho supuesto no podrá ser registrado como candidato para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrado para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Esta medida busca asegurar la solvencia ética de quienes desempeñan funciones en el Estado. Por lo que para poder tener alguno de estos cargos, se ha convertido en requisito el Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Definición de Incumplimiento de Obligación Alimentaria

El incumplimiento de la obligación alimentaria es un delito de peligro que se configura cuando una persona legalmente obligada, sin motivo justificado, no proporciona los recursos indispensables para la subsistencia de sus acreedores. Conforme a la Suprema Corte, este incumplimiento puede ser total o parcial.

Esto significa que el delito se actualiza no solo ante la omisión absoluta de pago, sino también cuando el deudor entrega cantidades menores a las fijadas judicialmente. La ley no distingue entre un incumplimiento “absoluto” o “parcial” ; por lo tanto, realizar depósitos insuficientes o esporádicos que no cubren el monto total determinado por un juez constituye la conducta típica,  ya que las necesidades de los acreedores (especialmente menores de edad) se presentan día con día y no pueden quedar al arbitrio del deudor.

Los Tres Elementos para su Configuración

Para que este delito se considere acreditado, deben concurrir los siguientes tres elementos normativos:

  1. Abandono de la obligación: Que el sujeto activo omita cumplir con su deber de asistencia alimentaria, ya sea de forma completa o insuficiente.
  2. Ausencia de motivo justificado: Que el deudor no tenga una causa legal o material válida que le impida cumplir.
  3. Puesta en peligro de la subsistencia: Que la conducta coloque a los acreedores en una situación de riesgo al carecer de los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas (comida, vivienda, vestido, salud, educación).

Punición Penal

El incumplimiento de la pensión alimenticia constituye una conducta delictiva tipificada en la legislación penal. El artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal establece penas de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa a quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos. Este delito se considera consumado aun cuando los acreedores reciban apoyo de terceros, pues la responsabilidad del deudor es personal, indelegable e irrenunciable.

Otras implicaciones penales

  • Agravante por desacato: El artículo 197 del Código Penal para el Distrito Federal señala que si la omisión ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
  • Insolvencia dolosa: El artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal sanciona a quien renuncie a su empleo o se coloque dolosamente en estado de insolvencia para eludir sus obligaciones, con penas que van de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
  • Responsabilidad de terceros: Según el artículo 195 del Código Penal para el Distrito Federal, los responsables de fuentes de trabajo que omitan informar sobre los ingresos del deudor o no realicen los descuentos ordenados enfrentarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

Para que el perdón sea legalmente procedente y extinga la acción penal, el artículo 196 del Código Penal para el Distrito Federal exige que el deudor pague la totalidad de los adeudos vencidos y otorgue una garantía por el monto equivalente a por lo menos un año de alimentos futuros.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 135 Bis, crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el objeto de concentrar la información de los deudores y garantizar el interés superior del menor 10 . La inscripción en este registro es ordenada por la autoridad jurisdiccional cuando se verifique un incumplimiento total o parcial por un periodo mayor a 90 días, según lo previsto en el artículo 565 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Conforme al artículo 135 Sexties de la LGDNNA, la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es un requisito obligatorio para diversos trámites, tales como:

  • Obtención y renovación de licencias de conducir;
  • Obtención de pasaportes o documentos de identidad y viaje;
  • Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular (siguiendo la pauta del artículo 38 de la CPEUM);
  • Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal (siguiendo la pauta del artículo 38 de la CPEUM);
  • Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y
  • En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Restricciones Migratorias y Prohibición de Salida del País

La libertad de tránsito puede ser limitada para asegurar el cumplimiento alimentario. El artículo 48,fracción VI, de la Ley de Migración, establece que la salida del país de mexicanos y extranjeros puede ser restringida cuando se trate de deudores alimentarios morosos. Complementariamente, el artículo 135 Septies de la LGDNNA faculta al juez para solicitar a las autoridades federales medidas de restricción migratoria cuando exista un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago o cuando sea deudor alimentario moroso.

La SCJN ha validado la constitucionalidad de estas restricciones, determinando que el derecho a salir del país puede graduarse frente al interés superior del menor y el derecho a la vida digna que representan los alimentos.

Consecuencias en el Ámbito Civil

El incumplimiento recurrente tiene efectos directos sobre la patria potestad y la solvencia crediticia:

  • Pérdida de la patria potestad: El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando el deudor incumpla con su obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada.
  • Buro de Crédito: El artículo 35 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el Registro Civil celebrará convenios con sociedades de información crediticia para reportar a los deudores morosos.
  • Registro Público: El artículo 3043, fracción X del Código Civil para el Distrito Federal prevé la anotación del certificado de deudor alimentario en el Registro Público de la Propiedad para garantizar el pago de la deuda con los bienes inmuebles del obligado.

Dimensión internacional de la obligación alimentaria y cooperación procesal en la ejecución

A partir de la reforma de 2011, la obligación alimentaria se fundamenta en el bloque de convencionalidad. Bajo este esquema, los derechos humanos previstos en tratados internacionales adquieren rango supremo, nivelándose con la Constitución según lo dispuesto en su artículo 1° de la misma. Bajo este esquema, el derecho a los alimentos es una garantía del derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Este último obliga al Estado a asegurar la recuperación de la manutención de los padres que viven en el extranjero, promoviendo la adhesión a convenios de cooperación internacional para vencer los límites de la soberanía territorial.

Procesalmente, los tratados facilitan la ejecución transfronteriza mediante mecanismos de cooperación internacional. La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias permite que las sentencias extranjeras tengan eficacia directa sin revisar el fondo del asunto según su artículo 13, estableciendo que la apelación no suspende el cobro ni las medidas de ejecución bajo el artículo 11, inciso g. Asimismo, según el artículo 15 de la misma, se autoriza a las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte a la orden y ejecución de las medidas provisionales o de urgencia territoriales con la finalidad de garantizar el pago de los alimentos tanto pendientes como por instaurarse.

Por su parte, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero como un potente instrumento procesal al establecer una red de “Autoridades Remitentes”; e “Instituciones Intermediarias”; que permiten al acreedor iniciar el cobro desde su país de origen sin necesidad de trasladarse al extranjero. Este convenio dota a la institución intermediaria de facultades para tomar medidas para obtener el pago de los alimentos y, en dado caso, ejecutar judicialmente sentencias previas, garantizando que el demandante extranjero reciba el mismo que aquel de la ley nacional.

Por ende, la armonización de las leyes internas con tratados internacionales consolida la obligación alimentaria como un derecho humano irrenunciable y transnacional.

Conclusión

En conclusión, el marco legal mexicano, potenciado por el derecho internacional y el bloque de convencionalidad, ha configurado un sistema de sanciones integral que desincentiva la morosidad mediante la afectación de la libertad personal, la capacidad política y el patrimonio. La integración del principio del interés superior de la niñez justifica la severidad de medidas como la prisión la inhabilitación política, consolidando la obligación alimentaria como una responsabilidad social de orden público. La eficacia de este régimen depende de la debida valoración judicial y de la interoperabilidad del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con las diversas dependencias del Estado. De tal forma que la cooperación interna entre dependencias e internacional estatal resulta necesaria para el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria.

Bibliografía

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    en:(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • Código Penal para el Distrito Federal, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/1756a3b9d0689 278e4578e9bcb6c7591cc9 b983.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • Código Civil para el Distrito Federal, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/750c763f50e26a46afd73e40dca4c4bc8a4cb 741.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, disponible
    en (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Nacional_de_Procedimientos_Civiles_y_Familiares.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/0198c0e2ce8907ae6d7f12c9f2ec5f74385a6 d2b.pdf (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • Ley de Migración, disponible en (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf) (fecha de consulta: 15 de abril de 2026).
  • CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, Montevideo, 15 de julio de 1989, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-54.html (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
  • NACIONES UNIDAS, Convención sobre la obtención de alimentos en el Extranjero, Nueva York, 20 de junio de 1956, disponible
    en (https://www.oas.org/dil/esp/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20obtenci%C3%B3n%20de%20alimentos%20en%20el%20Extranjero%20Republica%20Dominicana.pdf) (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
  • NACIONES UNIDAS, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf (fecha de consulta: 16 de abril de 2026).
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  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alimentos entre descendientes y ascendientes, Cuadernos de Jurisprudencia núm. 12, México, Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, 2022.
  • Tesis Aislada IV.2o.P.20 P (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, p. 4082, Registro digital: 2029013.
  • Fuente y licencia de imagen: Gemini