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  • ¡Multas por mascotas abandonadas!

    ¡Multas por mascotas abandonadas!

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    Los animales han acompañado al ser humano desde sus inicios y han sido fieles compañeros desde las primeras civilizaciones. En México el vínculo desarrollado entre personas y animales es único, desde temprana edad como seres humanos hemos creado lazos de amor, fraternidad con perros, gatos, conejos aves, tortugas, peces nutrias, etc.

    Lamentablemente México se le ha reconocido el primer lugar en América latina en el cual se ha reportado que “al año mueren aproximadamente 60,000 animales por maltrato.”

    En México existió un movimiento pro- derecho de los animales el cual tuvo su auge en la década de los 70s, en donde se manifestó un interés social por la ética animal y un mayor reconocimiento a los problemas relacionados con el trato hacia los animales.

    Obligando a nuestro legisladores a reconocer tanto en la carta magna, como en legislación penal y leyes generales la obligación del sujeto de derecho de garantizar una vida próspera y digna aquellos animales que nos rodean. Nuestra Carta Magna en el artículo 3° Constitucional reformado el 2 de diciembre del 2024; artículo el cual reconoció y prohibió todo tipo de acción u omisión que limitara o disminuyera la calidad de vida de estos seres.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    ARTÍCULO 3° CPEUM. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.

    Código Penal para la Ciudad de México

    Nuestro legislador identificó de suma importancia la vida de nuestros acompañantes de cuatro patas, que incluso llegó a considerar y regular como un delito todas acciones u omisiones que desamparan y menosprecien su vida. Regulando de dicha manera el capítulo IV denominado “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.

    Sanción

    Nuestra legislación penal regula la sanción atribuible de todo acto u omisión contra cualquier especie animal, que le cause lesiones, daño o alteraciones de salud, actos que serán sancionados de “1 a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces UMA”.

    Código Penal para la Ciudad de México

    ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Ponga en peligro la vida de la especie animal;

    II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y

    III. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal.

    Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Ahora las leyes generales contemplan este problema frecuente en la población mexicana reconociendo que el “SENADOR WALDO FERNANDEZ GONZALEZ” que 7 de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de maltrato. Obligando a la nación mexicana a regular en dichas materias.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    Artículo 4 BIS.- Son obligaciones de los habitantes del Ciudad de México:
    I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia.

    ¿Dejar a mi perro amarrado en la azotea, en el coche sin agua bajo el sol; son actos de crueldad?

    Sí, es crueldad animal debido a que estas acciones les generan al animal un sufrimiento.
    La propia Ley general define al sufrimiento de la siguiente manera. En la azotea están totalmente expuestos al sol directo, lluvias, frío o granizo. Esto les causa desde deshidratación y quemaduras en las almohadillas de sus patas por el suelo caliente, hasta golpes de calor que pueden ser mortales.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México

    XL. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

    ¿Qué sanción le es aplicable a quién vulnere la vida de un animal?

    Las sanciones que contempla esta ley son “amonestación, multa, arresto, clausura”. Así que ¡¡¡AGUAS!!! Cuida bien a tu mascota.

    Ley General de Protección a los Animales de la Ciudad de México
    Artículo 63.- Las Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser:
    ● Amonestación;
    ● Multa
    ● Arresto
    ● Clausura; y

    ¿De qué depende que se me aplique las sanciones de la Ley General y la Sanción Penal?

    Atendemos a la gravedad del resultado de la acción u omisión producida. Si la acción no puso en peligro la vida de mi mascota, como “tenerlo amarrado, dejarlo en el coche, descuidar su higiene” serán acreditables las sanciones administrativas contempladas en la ley general . Si las acciones u omisiones pusieron en peligro la vida serán aplicables las sanciones de la legislación penal.

    Bibliografía

    • LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (S/f). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/19078e2d6b6bd459d8636cb980f5f1d8fb6a1647.pdf
    • CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO De, C., Ciudad, L. A., México, D. E., & Legislatura, I. (s/f). CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5ad
      ba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf
    • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SENADOR WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de
      https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/03/asun_4848678_20250305_1738776693.pdf
    • ARTÍCULO DE MALTRATO ANIMAL Redirect notice. (s/f). Google.com. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https%3A%2F%2Fwww.animanaturalis.org%2Fp%2F1332%2Fmaltrato-animal-antesala-de-la-violencia-social&ved=0CBYQjRxqFwoTCJD58vHNiZUDFQAAAAAdAAAAABAF&opi=89978449
    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De Diputados, C., Congreso De, D. H., Unión, L. A., General, S., De, S., Parlamentarios, S., Primer, E. C., Del, J., Constitucionalista, E., & Ejecutivo, D. P. (s/f). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Gob.mx. Recuperado el 15 de junio de 2026, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
    • Fuente de imagen: Herramientas de inteligencia artificial

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  • ¡Adiós Negativa a Mascotas y Niños!

    ¡Adiós Negativa a Mascotas y Niños!

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    En la Ciudad de México, ya no podrán negarte la renta de una casa o departamento por tener niños o mascotas en tu familia. Esto es gracias a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Vivienda local.

    Dicha reforma, modifica al artículo 4 de dicha legislación, en la que se establece que ni las infancias o seres sintientes deben ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la viven.

    La reforma fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, por lo que se
    decretó que ahora no pueden condicionarte para acceder a la renta de un departamento, casa o cuarto.

    ¿Por qué está prohibido negar renta?

    Según lo estipulado en las Disposiciones Generales de la Ley de Vivienda en CDMX, el artículo 4 establecía lo siguiente:

    “Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas”.

    Pero con la reforma se incluyó este texto:
    “Así como la cohabitación con infancias y seres sintientes”

    ¿Qué significa?

    Si alguien te quiere negar la renta de un inmueble por tener niños o mascotas, puedes actuar legalmente por actos de discriminación. Toda vez que en la misma legislación, pero en el artículo tercero, se señala que:

    “El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México…”

    ¿Qué más ha cambiado?

    El 27 de marzo de 2024 también, se publicaron las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de protección a:

    • Animales de compañía
    • Especies silvestres y acuáticas mantenidas en cautiverio

    Anteriormente, los animales eran considerados “objetos”, pero ahora al reconocerlos como “seres sintientes”, se les debe de dar un trato digno. Por lo cual, las personas quedan obligadas a respetar la vida de los animales y procurar su bienestar. ¹

    Bibliografía

    ¹Rojas Francisco, “Prohíben Negar Renta de Inmuebles por Tener Niños o Mascotas en CDMX, ¿Cómo Aplicará la Ley?”, N+, México, 28 de octubre de 2025, https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/prohiben-negar-renta-inmuebles-tener-ninos-mascotas-cdmx-como-aplicara-ley/

    Licencia de imagen propia
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  • Custodia y Manutención de Mascotas

    Custodia y Manutención de Mascotas

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    • En agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la ley “¿Con quién se queda el perro?”.
    • La cual regula la custodia, visitas y manutención de mascotas en divorcios.
    • Por primera vez, se reconoce legalmente el valor de las mascotas como miembros de la familia.

    1. Mascotas como seres sintientes

    • El derecho local establece que los animales ya no son objetos.
    • Ahora son considerados seres sintientes, merecedores de cuidados y un entorno seguro.
    • Jueces y juezas valoran recursos, tiempo disponible y antecedentes de maltrato para resolver la custodia.

    2. Custodia compartida

    • Las parejas pueden acordar quién se queda con el animal o cómo compartirán el cuidado.
    • También pueden establecer tiempos de convivencia.
    • En caso de conflicto, el juez decide, priorizando siempre el bienestar físico y emocional de la mascota.

    3. Manutención

    • Los convenios de divorcio pueden incluir la obligación de cubrir gastos de la mascota.
    • Se contemplan alimentación, atención veterinaria, vacunas y recreación.
    • La responsabilidad puede ser proporcional a los ingresos de cada parte.
    • En caso de incumplimiento de la manutención, será considerado abandono animal y puede ser la persona acreedora de una sanción económica.

    4. Visitas y cuidados

    • Los jueces tienen facultad para definir regímenes de visitas.
    • La finalidad es garantizar que ambas personas puedan convivir con la mascota.
    • También se asegura que reciba atención médica y cuidados generales necesarios para una vida digna.

    5. Impacto legal y social

    • Esta reforma convierte a la Ciudad de México en pionera nacional.
    • Antes, los animales no estaban contemplados en convenios de divorcio.
    • Hoy, existe certeza jurídica y se protege su salud emocional y física.
    • Otros estados podrían adoptar medidas similares.

    6. Entrada en vigor

    • La reforma se aprobó el 18 de agosto de 2025.
    • Se aplicará al día siguiente de que aparezca publicada en la Gaceta Oficial, que es el boletín oficial del gobierno.
    • A partir de ese momento, los jueces podrán decidir legalmente sobre la custodia, visitas y manutención de las mascotas en los divorcios.

    Conclusión

    • La ley “¿Con quién se queda el perro?” refleja un cambio profundo.
    • Las mascotas son reconocidas como parte de la familia.
    • El derecho evoluciona para garantizar que reciban cuidado, amor y protección legal en procesos de separación.

    Por Valentina Diazayas Tenorio y Mariana Vargas Arduengo

    Bibliografía:

    Créditos de imagen: Pexels, Creative Commons

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