Categoría: Derecho Civil

  • ¡Adiós Negativa a Mascotas y Niños!

    ¡Adiós Negativa a Mascotas y Niños!

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    En la Ciudad de México, ya no podrán negarte la renta de una casa o departamento por tener niños o mascotas en tu familia. Esto es gracias a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Vivienda local.

    Dicha reforma, modifica al artículo 4 de dicha legislación, en la que se establece que ni las infancias o seres sintientes deben ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la viven.

    La reforma fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX, por lo que se
    decretó que ahora no pueden condicionarte para acceder a la renta de un departamento, casa o cuarto.

    ¿Por qué está prohibido negar renta?

    Según lo estipulado en las Disposiciones Generales de la Ley de Vivienda en CDMX, el artículo 4 establecía lo siguiente:

    “Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas”.

    Pero con la reforma se incluyó este texto:
    “Así como la cohabitación con infancias y seres sintientes”

    ¿Qué significa?

    Si alguien te quiere negar la renta de un inmueble por tener niños o mascotas, puedes actuar legalmente por actos de discriminación. Toda vez que en la misma legislación, pero en el artículo tercero, se señala que:

    “El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México…”

    ¿Qué más ha cambiado?

    El 27 de marzo de 2024 también, se publicaron las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de protección a:

    • Animales de compañía
    • Especies silvestres y acuáticas mantenidas en cautiverio

    Anteriormente, los animales eran considerados “objetos”, pero ahora al reconocerlos como “seres sintientes”, se les debe de dar un trato digno. Por lo cual, las personas quedan obligadas a respetar la vida de los animales y procurar su bienestar. ¹

    Bibliografía

    ¹Rojas Francisco, “Prohíben Negar Renta de Inmuebles por Tener Niños o Mascotas en CDMX, ¿Cómo Aplicará la Ley?”, N+, México, 28 de octubre de 2025, https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/prohiben-negar-renta-inmuebles-tener-ninos-mascotas-cdmx-como-aplicara-ley/

    Licencia de imagen propia
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  • Ley Anti-franeleros: Control y Consecuencias

    Ley Anti-franeleros: Control y Consecuencias

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    Introducción

    En muchas ciudades mexicanas, los llamados franeleros se apropian de la vía pública para cobrar a conductores por estacionarse. Esta práctica, además de ser ilegal, genera inseguridad, abuso y conflictos entre vecinos. Para enfrentarlo, diversos estados han aprobado la ley anti franeleros, que busca recuperar el espacio público y sancionar a quienes lo ocupan sin autorización.

    ¿Qué es la ley anti franeleros?

    La ley anti franeleros es un conjunto de reformas que prohíben apartar, reservar o cobrar por un espacio en la vía pública sin contar con permiso oficial. Aunque el fenómeno se observa en todo el país, uno de los ejemplos recientes es la reforma al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y a los Códigos Cívicos de distintos estados. En Querétaro, por ejemplo, desde 2023 se establecieron sanciones para quien coloque objetos o cobre por estacionarse en la vía pública. Estas normas buscan desalentar la apropiación ilegal del espacio y fomentar el respeto al uso común.¹

    Principales sanciones y consecuencias

    1. Multas económicas: Pueden ir desde los $1,500 hasta más de $5,000 pesos, según la entidad. Se aplican a quien aparta un lugar con cubetas, llantas, cajas u otros objetos, y a quien cobra cuotas sin autorización.²
    2. Retiro de objetos: Autoridades municipales pueden confiscar cualquier elemento usado para apartar lugares.³
    3. Arresto administrativo: En algunos estados se prevé hasta 36 horas de arresto para reincidentes o casos de agresión a la autoridad.⁴
    4. Denuncias vecinales: Se habilitaron líneas de reporte y aplicaciones móviles para que la ciudadanía avise a tránsito o policía municipal.

    Impacto social y urbano

    La aplicación de la ley anti franeleros tiene varias consecuencias, entre las que se
    encuentran:

    • Recuperación del espacio público: Se evita que una calle sea controlada por particulares y se favorece el libre tránsito.
    • Reducción de la corrupción: Disminuye el pago informal por estacionarse y el uso de la intimidación.
    • Conflictos vecinales: Aunque la intención es positiva, en algunos lugares las
      sanciones han generado enfrentamientos entre franeleros y autoridades.⁵
    • Formalización de estacionamientos: Motiva a los gobiernos a regular y habilitar zonas de parquímetros u opciones legales de estacionamiento.

    Retos para su implementación

    • Falta de denuncias: Muchos ciudadanos temen represalias o no confían en la
      respuesta de las autoridades.
    • Capacidad limitada: Las policías municipales no siempre tienen recursos suficientes para retirar a los franeleros.
    • Resistencia social: En zonas turísticas o de alta demanda, algunos vecinos defienden a franeleros que “organizan” el estacionamiento.

    Conclusión

    La ley anti franeleros busca ordenar el uso de la vía pública y proteger a los ciudadanos de cobros ilegales. Sin embargo, su éxito depende de la vigilancia constante, campañas de información y el compromiso de la ciudadanía para denunciar y respetar los espacios comunes. Implementarla de manera efectiva puede mejorar la seguridad, la movilidad y la convivencia urbana.⁶

    Bibliografía

    ¹ Reglamento de Tránsito del Municipio de Querétaro, reformas 2023.
    ² Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Art. 29 BIS sobre uso indebido de vía pública.

    ³ Código Cívico del Estado de Querétaro, Artículo 34 sobre retiro de objetos en la vía
    pública.
    ⁴ Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 212 sobre resistencia de particulares.
    ⁵ Reportes de prensa local sobre conflictos por aplicación de la ley anti franeleros, 2023.
    ⁶ Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), “Ordenamiento del espacio público”
    2022.

    Fuente de la imagen:  https://www.pexels.com/es-es/foto/foto-de-primer-plano-de-martillo-de-madera-5668473/

    Licencia: Pexels

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  • Indemnización por baches en la CDMX

    Indemnización por baches en la CDMX

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    En la Ciudad de México(“CDMX”), los baches forman parte de nuestras calles. La Real Academia Española los define como: “Hoyo o desigualdad en el pavimento de calles, carreteras o caminos”. Y suelen ser causados por desgaste, tránsito pesado o lluvias intensas, y estos generan daños en los vehículos. Se puede entender que un bache es una “actividad administrativa irregular” atribuible al gobierno. Ante ello, la administración de nuestra ciudad es la responsable del mantenimiento vial y, por ley, debe indemnizar a los ciudadanos por los daños patrimoniales ocasionados.

    Durante la temporada de lluvias de 2023, la CDMX recibió cerca de 950 reclamaciones por daños vehiculares causados por baches. Ante este problema, el Gobierno local ha reportado que en 217 avenidas principales existen más de 200,000 baches. En octubre de 2024 inició el programa “Bachetón”, que reparó 42,670 baches en 16 alcaldías hasta enero de 2025. Posteriormente, en marzo de 2025 se lanzó el “Megabachetón”, con el objetivo de atender 277 vialidades primarias en 120 días.

    El derecho a la indemnización por daños ocasionados por baches se encuentra en:

    • Constitución de la CDMX, art. 67, fracción I.
    • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (“LRDPF”) y su Reglamento.

    A su vez, la LRDPF establece plazos y requisitos:

    • El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución firme

    Artículo 20.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por el ente responsable, ante la Secretaría, misma que deberá llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública.

    La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno.

    […]

    • La indemnización se calcula con base en valores comerciales vigentes y puede cubrirse en dinero o especie:

    Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

    • El reclamo debe presentarse en máximo un año desde el daño.

    Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    […]

    • La autoridad debe resolver en 10 días hábiles:

    Artículo 31.- Cuando de las actuaciones, documentos e informes del procedimiento, el órgano de conocimiento considere que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la valoración de la lesión patrimonial y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio o a petición de parte interesada, un procedimiento abreviado en los siguientes términos:

    […]

    III. Una vez recibidas las pruebas, se desahogarán éstas y las ofrecidas con antelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la autoridad deberá emitir la resolución o sentencia en un lapso no mayor a cinco días hábiles, después de concluida aquella, en la que se determinará la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos y el daño producido; la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la presente Ley. El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución firme (art. 20).

    Pasos para reclamar la indemnización

    En la práctica, tramitar esta indemnización implica varios pasos que el conductor debe seguir para que las autoridades evalúen y, en su caso, cubran los costos de la reparación. Los pasos son:

    1. Detener y documentar el incidente
      • Orilla el vehículo y asegúrate de la seguridad.
      • Toma fotografías del bache (con ubicación clara) y de los daños al auto.
    2. Reportar el percance a Locatel
      • Llama al 55 5658 1111 o al *0311.
      • Proporciona tus datos, contacto y ubicación.
      • Se registrará el incidente y se coordinará la visita de un ajustador de la aseguradora de la CDMX o un taller autorizado.
    3. Revisión técnica
      • Un perito verificará los daños en el automóvil.
    4. Reunir documentación
      • Tarjeta de circulación.
      • Licencia de conducir.
      • Factura o carta factura del vehículo.
      • Identificación oficial vigente.
      • Comprobante de domicilio.
      • Presupuesto de reparación de un taller autorizado.
      • Dictamen técnico del perito.
    5. Presentar la reclamación
      • En vías primarias: Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE).
      • En vías secundarias: la alcaldía correspondiente.
      • Alternativamente, en la Contraloría General de la CDMX.
      • Se debe entregar un escrito formal con los datos, hechos, pruebas y monto reclamado.
    6. Seguimiento y resolución
      • La autoridad debe resolver en un plazo de hasta 10 días hábiles.
      • Si procede, el pago se realiza en un máximo de 30 días hábiles.
      • Si el conductor infringía el Reglamento de Tránsito (ej. exceso de velocidad, conducir bajo efectos de alcohol), el reclamo será rechazado.

    Recomendaciones

    Aunque existe un proceso para reclamar los daños ocasionados por el mal estado de las calles, eso no significa que debamos recurrir a él constantemente. Lo ideal sería que la calidad del pavimento fuera tan alta que este derecho resultara innecesario. Sin embargo, dado que los baches son una realidad, comparto algunas recomendaciones para los que utilizan algún transporte que se desplace por la calle:

    • Conduce con precaución.
    • Conserva evidencia fotográfica y técnica del daño, ya que será indispensable para tu reclamación.
    • Recuerda que la indemnización no es un favor, sino una obligación de la administración pública; por ello, debes exigirla.
    • Reporta los baches que detectes, pues así podrán ser atendidos con mayor rapidez.

    Conclusión

    Los baches no son solo un problema de infraestructura, sino un reflejo de la relación entre nosotros y el gobierno. Alguna vez te pusiste a reflexionar sobre la cantidad de baches que ves y ¿cuándo fue la última vez que reportaste uno?

    Se quien inicia el cambio, la próxima vez que veas un bache ¡REPORTALO!

    Referencias

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  • Custodia y Manutención de Mascotas

    Custodia y Manutención de Mascotas

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    • En agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la ley “¿Con quién se queda el perro?”.
    • La cual regula la custodia, visitas y manutención de mascotas en divorcios.
    • Por primera vez, se reconoce legalmente el valor de las mascotas como miembros de la familia.

    1. Mascotas como seres sintientes

    • El derecho local establece que los animales ya no son objetos.
    • Ahora son considerados seres sintientes, merecedores de cuidados y un entorno seguro.
    • Jueces y juezas valoran recursos, tiempo disponible y antecedentes de maltrato para resolver la custodia.

    2. Custodia compartida

    • Las parejas pueden acordar quién se queda con el animal o cómo compartirán el cuidado.
    • También pueden establecer tiempos de convivencia.
    • En caso de conflicto, el juez decide, priorizando siempre el bienestar físico y emocional de la mascota.

    3. Manutención

    • Los convenios de divorcio pueden incluir la obligación de cubrir gastos de la mascota.
    • Se contemplan alimentación, atención veterinaria, vacunas y recreación.
    • La responsabilidad puede ser proporcional a los ingresos de cada parte.
    • En caso de incumplimiento de la manutención, será considerado abandono animal y puede ser la persona acreedora de una sanción económica.

    4. Visitas y cuidados

    • Los jueces tienen facultad para definir regímenes de visitas.
    • La finalidad es garantizar que ambas personas puedan convivir con la mascota.
    • También se asegura que reciba atención médica y cuidados generales necesarios para una vida digna.

    5. Impacto legal y social

    • Esta reforma convierte a la Ciudad de México en pionera nacional.
    • Antes, los animales no estaban contemplados en convenios de divorcio.
    • Hoy, existe certeza jurídica y se protege su salud emocional y física.
    • Otros estados podrían adoptar medidas similares.

    6. Entrada en vigor

    • La reforma se aprobó el 18 de agosto de 2025.
    • Se aplicará al día siguiente de que aparezca publicada en la Gaceta Oficial, que es el boletín oficial del gobierno.
    • A partir de ese momento, los jueces podrán decidir legalmente sobre la custodia, visitas y manutención de las mascotas en los divorcios.

    Conclusión

    • La ley “¿Con quién se queda el perro?” refleja un cambio profundo.
    • Las mascotas son reconocidas como parte de la familia.
    • El derecho evoluciona para garantizar que reciban cuidado, amor y protección legal en procesos de separación.

    Por Valentina Diazayas Tenorio y Mariana Vargas Arduengo

    Bibliografía:

    Créditos de imagen: Pexels, Creative Commons

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  • Matrimonios nulos e ilícitos

    Matrimonios nulos e ilícitos

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    De acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes en contravención a lo anterior.

    Existe nulidad de matrimonio cuando al momento de contraer matrimonio existe error en cuanto a la persona con la que se contrae, es decir cuando cree haberse casado con una persona y en realidad se trata de otra; también se habla de nulidad cuando se haya contraído matrimonio habiendo alguno de los impedimentos que señala la ley, como por ejemplo: la falta de edad, el parentesco, que haya violencia física o moral, atentar contra la vida de alguna persona que se encuentre casada con la intención de contraer matrimonio con el que quede libre; también es causa de nulidad cuando un matrimonio se encuentre subsistente con una persona distinta con la que se pretende contraer, y cuando no se cumplen las formalidades y los requisitos para solicitar el matrimonio ante el Juez del Registro Civil.

    Cuando se trata de error en la persona con la que se contrajo matrimonio, la nulidad sólo puede ser demandada por la persona que fue engañada; la acción de nulidad por causa de atentado contra la vida de alguno de los casados puede demandarse por los hijos de éste o por el Ministerio Público.

    En caso de contraer matrimonio estando subsistente uno anterior, el segundo matrimonio será nulo, aunque se haya contraído de buena fe creyendo que el cónyuge del primer matrimonio había fallecido. La nulidad por este matrimonio puede ser demandada por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o también por los cónyuges del segundo matrimonio.

    Se considera que un matrimonio es nulo cuando se inició un juicio y mediante sentencia firme así se declare. Una vez firme la sentencia, el tribunal enviará copia certificada de la sentencia al Juez del Registro Civil ante el que se contrajo para que se hagan las anotaciones correspondientes de la nulidad en el acta.

    Si un matrimonio se declara nulo, produce efectos respecto de los cónyuges mientras dure éste y por cuanto a los hijos en todo tiempo. Cuando uno de los cónyuges contrae matrimonio de buena fe, los efectos se producen sólo respecto de él y de los hijos, a diferencia de que se contraiga de mala fe por ambos, los efectos únicamente se producen para los hijos.

    Desde que se inicia un juicio de nulidad, esto es, desde que se presenta la demanda de nulidad, el juez decretará las medidas provisionales que considere pertinentes en cuanto a casos de violencia familiar, suministro de alimentos, guarda y custodia de los hijos. Una vez declarada la nulidad se procederá a la división de bienes para los casos en que los cónyuges hayan actuado de mala fe. Así también, en lo relativo a las donaciones que se hayan hecho antes de la celebración del matrimonio, ya que las hechas por un tercero podrán ser revocadas, las hechas por el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las hechas del culpable al inocente subsistirán y para el caso de que ambos procedieron de mala fe, quedarán a favor de sus acreedores alimentarios.

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  • ¿Por qué tiene que constar en escritura pública?

    ¿Por qué tiene que constar en escritura pública?

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    Este artículo tiene como objetivo orientar a los lectores sobre los aspectos jurídicos a cuidar en la compra de una casa. Enseñar las razones por las cuales se debe otorgar este contrato en escritura pública.

    Muchos tenemos algún conocido que ha tenido problemas legales por no tener las escrituras de su vivienda. Al respecto, nos gustaría aclarar un par de cuestiones y dudas que pueden surgir sobre este tema.

    En esta profesión, desde la práctica de la abogacía, las preguntas de clientes o familiares e incluso en las aulas de la universidad se escucha: “Oiga Lic. y ¿Pa’ que sirve eso de la escritura?’” “¿Si pierdo mi escritura pierdo mi casa?”. Por ello, nos dimos la tarea de hacer este breve artículo para abordar de manera sencilla estas dudas.

    Existe poco conocimiento o poca divulgación sobre lo que implica tener una escritura. La pregunta se mantiene ¿Por qué los abogados, notarios, jueces recomiendan que ciertos contratos se celebren en escritura pública? Para ello, debemos de responder ¿Qué es una escritura pública?

    ¿Qué es la escritura pública?

    La escritura pública, se refiere a la forma que tiene un contrato. ¿A qué nos referimos con esto de forma? La forma es la manera en la que queda expresada la voluntad de las partes de un contrato. Por ejemplo, los contratos se pueden celebrar por acuerdo verbal, (los llamados “tratos de mano”) en escrito privado firmado por los contratantes, escrito privado firmado con la asistencia de dos testigos y por escritura pública.

    La escritura pública es el documento (instrumento notarial) que contiene cualquier especie de contrato, (convenio, acta, etcétera… ) y que se firma frente a un notario público. Es importante saber que estos actos en los que el notario da fe, gozan de una presunción de ser ciertos. Cualquier contrato puede ser celebrado en escritura pública o de las otras formas que mencionamos, sin embargo, tratándose de compra de inmuebles es necesario sea por esta última.

    ¿Por qué al comprar una casa se debe de escriturar?

    Como ya hemos visto, la escritura es la forma más segura de celebrar un contrato. Por eso mismo, es conveniente que se hagan compras, que le resulten significativas, de esta manera. Es, vamos a decir, un blindaje que se le pone al contrato, para que quede perfectamente claro qué, con quién, cómo y cuándo se contrata, asimismo, el notario se asegurará de que no exista ningún problema con el inmueble que usted está adquiriendo.

    Por otro lado, al ser celebrado mediante escritura pública tiene la posibilidad de que el acto sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad, generando los efectos del mismo: publicidad, proteger su derecho ante terceros y generar certeza jurídica. Así, no dando lugar a la duda de que usted es el legítimo propietario.

    Aunado a lo anterior, hay una razón legal para hacerlo de esta manera y es que el Código Civil para la Ciudad de México (aún se denomina así la ley) ordena lo siguiente:

    Artículo 2,320. Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317.

    Esa cantidad que refiere el artículo equivale aproximadamente a $33, 000.00. (TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.). Todo lo que esté por encima de esa cantidad debe de constar en escritura pública de manera obligatoria y sin la posibilidad de renunciar a esta disposición.

    ¿Qué pasa si no se celebra en escritura pública?

    La razón principal por la que se recomienda escriturar, es porque el no hacerlo equivale en muchos casos a la inseguridad jurídica, es decir, la duda de la autenticidad del contrato y del contenido del mismo.

    Si no se tiene escritura pública no se puede inscribir el título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad y en consecuencia no se generan los efectos de publicidad ni se protege su derecho ante otras personas.

    Aquí, querido lector se preguntará ¿Para qué busca adoptar una situación de máxima certeza jurídica respecto al contrato que celebra? Es que, en caso de controversia, es más probable obtener una sentencia favorable respecto al derecho cuestionado porque la escritura pública tiene valor probatorio pleno en juicio.

    Por otro lado, el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, así como los fallos de los tribunales establecen que, en caso de duda, el mejor título será el que esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Si no está inscrito el contrato en dicho registro, prevalecerá el título de mejor calidad, en este caso los que sean celebrados mediante escritura pública. Siendo de la misma calidad prevalecerá el primero en ser celebrado.

    ¿Qué pasa si pierdo la escritura?

    Por último y bastante menos importante ¿Qué pasa si usted pierde su escritura? Nada, realmente nada. No afecta su derecho, por perder la escritura. Esto es así porque a usted lo que le expida el notario sólo es una copia certificada del contrato otorgado en escritura, el documento original “la matriz” se queda en los libros de la notaría. Así que, si usted extravía la escritura, si su hijo la usó para hacer un avioncito, se la comió el perro o lo que sea, no pasa nada, solicite al notario o, en su caso, al Archivo General de Notarías que le expidan otra.

    Autores:

    Alejandro Guzmán Tapia

    Oscar Santana Zúñiga

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  • ¿Qué es el derecho de alimentos?

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    Resumen— Este documento pretende explicar de forma breve los elementos más esenciales que una persona debe entender acerca del derecho de alimentos: ¿Qué son? ¿Cómo están comprendidos? ¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos? ¿Por cuánto tiempo?, etc. El objetivo será comprender esta institución jurídica a manera de evitar una futura controversia entre un posible acreedor y deudor alimentario, así como adquirir conocimientos que nos permitan accionar en caso de que se llegue a presentar una contienda de este tipo.

    Palabras clave— Relación jurídica, mínimo vital, proporcionalidad, irrenunciabilidad.

    Concepto

    Nuestro Código Civil no prevé una definición para el derecho de alimentos, motivo por el cual será necesario remitirnos a la opinión de los expertos del Derecho para entender este concepto. En este caso, nos remitiremos al Dr. Felipe de la Mata, quien opina que para entender de mejor manera este concepto debemos distinguir de lo que coloquialmente entendemos como alimentos, es decir, como comida o suministro de todo lo que necesita un organismo para nutrirse; distinto del concepto jurídico de alimentos, el cual define de la siguiente manera: “relación jurídica de interés público que existe entre un acreedor alimentario y un deudor alimentario, donde el segundo se obliga a darle al primero todo lo necesario para su subsistencia en término de la ley “.[1]

    Respecto de la definición anteriormente citada, resulta muy relevante entender la importancia de que el derecho de alimentos sea de “interés público”, debido a que los derechos y obligaciones que surgen de este tipo de relaciones jurídicas son de carácter irrenunciable y no admiten el pacto en contrario. Esto significa que un deudor alimentario no puede renunciar a pagar los alimentos y que el acreedor alimentario tampoco puede renunciar a recibirlos bajo ninguna circunstancia. Bajo esta misma lógica más adelante señalaremos la importancia de entender que la obligación de pagar los alimentos no se pierde por la separación de física entre el deudor y el acreedor ni por la falta de cercanía derivada de esta separación entre las partes.

    ¿En qué consiste el derecho de alimentos?

    Nuestro Código Civil señala el contenido del derecho de alimentos en su artículo 308 de la siguiente manera:

    ARTÍCULO 308.- Los alimentos comprenden:

    I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

    II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

    III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

    IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.

    Como se puede apreciar, el contenido del derecho de alimentos resulta ser mucho más extenso de lo que coloquialmente se entiende. Sin embargo, para efecto de poder tener una sencilla comprensión del derecho de alimentos, el Dr. De la Mata sugiere entender el contenido de este derecho por medio de la vieja petición a la divina providencia que demanda “casa, vestido y sustento”.[2]

    ¿Quién tiene derecho a recibir alimentos? ¿Quién está obligado a prestar el derecho de alimentos?

    Para efectos didácticos, podemos hablar de que el derecho de alimentos, es decir, la facultad que una persona va a tener de exigir el contenido de esta institución a otra, puede tener como origen alguna de las siguientes cinco causas: a) parentesco, b) concubinato, c) matrimonio, d) divorcio y e) la mera separación física (de los cónyuges o concubinos).

    Cada una de las causas anteriormente señaladas puede llegar a tener ciertas reglas especiales, y aunque no es el objetivo del presente señalar los regímenes que corresponden a cada caso en concreto, me parece pertinente hacer énfasis en los incisos b y e, pues la experiencia nos dice que una parte importante de las personas que da por terminado un concubinato o que se separa de su pareja sentimental tienen la falsa idea de que quedan totalmente desligados de estas personas. Sin embargo, como ya he señalado, si bien no en todos los casos, los ex concubinos o los concubinos o cónyuges que se hayan separado (sin haberlo hecho por vía judicial) tendrán la obligación de prestarse alimentos. Será en la mayoría de los casos que estos sujetos seguirán jurídicamente ligados por medio de esta institución jurídica y hasta que se extinga por alguna de las causales que en los siguientes capítulos señalaré.

    ¿En qué momento se extingue el derecho de alimentos?

    Tal como se advirtió recientemente, el derecho de alimentos estará sujeto a distintas reglas dependiendo de la causa que le haya dado origen, sin embargo, el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal no señala como causales de extinción del derecho de alimentos las siguientes:

    1. Cuando el que la tiene carece de medio para cumplirla. Es importante tener cuidado en no confundir lo que en este inciso se señala, pues hace referencia a casos donde específicamente un deudor no puede cumplir la obligación, podemos poner como ejemplo alguna discapacidad de tipo física o mental que le haga imposible al deudor cumplir con su obligación, esto no quiere decir, por ejemplo, que un desempleado esté liberado de la obligación: si bien no está en ese momento en posibilidades de cumplir, ello no lo exime de la obligación.
    2. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
    3. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos.
    4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad.
    5. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

    Reitero lo anteriormente mencionado en cuanto a que habrá ciertas reglas que aplicarán específicamente a alguna de las causas generadoras del derecho de alimentos, como en el caso del divorcio o la terminación del concubinato, donde este derecho se dará por extinguido si el acreedor se une en matrimonio o concubinato con alguna otra persona o al tiempo que se haya cumplido esta obligación por el tiempo que haya durado el matrimonio o concubinato.

    ¿Cómo se cumple el derecho de alimentos?

    El artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal señala lo siguiente acerca de las distintas formas de cumplir el derecho de alimentos:

    ARTÍCULO 309.- El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia […]

    Como se puede observar, existen dos maneras de cumplir con el derecho de alimentos: a) mediante el pago de una pensión alimenticia, b) integrando al deudor a la familia del acreedor. Respecto de las formas mencionadas no podríamos señalar alguna como ideal, pues esto dependerá de las circunstancias de cada caso, sin embargo, debemos advertir que de conformidad con el artículo 310 del ordenamiento citado, la integración a la familia no podrá ser un medio efectivo de cumplir el pago de alimentos para el caso de cónyuges divorciados o en otros casos en donde se presenten inconvenientes legales para hacer la incorporación.

    Para el caso del pago por medio de pensión alimenticia, nos dice el artículo 311 que el criterio para definir el monto a pagar debe ser conforme a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Sobre esto me gustaría advertir dos cuestiones: la primera es que es importante no perder de vista que sin importar el número de acreedores de un deudor alimentario pueda tener, éste tiene derecho a satisfacer su mínimo vital, es decir, a tener los elementos indispensables para vivir una vida digna. En segundo lugar, cabe señalar que en caso de no poder demostrar de manera fehaciente cuáles son las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor, deberá tomarse en cuenta como criterio, de conformidad con el artículo 311 Ter, la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos dos años.

    ¿Qué consecuencias produce el incumplimiento de esta obligación?

    Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal dispone lo siguiente en el segundo párrafo de su artículo 309:

    ARTÍCULO 309.- […] Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.

    Se puede decir inicialmente que el incumplimiento del pago de alimentos va a traer aparejado una responsabilidad civil consistente en el pago de la pensión o pensiones alimenticias incumplidas. Sin embargo, como señala el artículo citado, cuando este incumplimiento se presente por un periodo mayor a noventa días, el deudor alimentario se constituirá en deudor alimentario moroso, hecho que puede tener repercusiones negativas en su patrimonio, como puede ser un posible embargo, o incluso una posible privación de la libertad como lo señala el Código Penal para la Ciudad de México en su artículo 193, que a continuación cito:

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente.

    Cabe señalar que otra posible consecuencia ante el incumplimiento es la pérdida temporal de la patria potestad en caso de incumplir la obligación alimentaria por un tiempo mayor a noventa días sin una causa justificada tal como dispone el artículo 444 del CCDF. Al respecto de este artículo podría resultar confuso para el lector saber qué debe entenderse por “causa injustificada”, sin embargo, la realidad es que el mismo Código no termina de resolver esta situación, por lo que debemos entender que este artículo deberá ser interpretado conforme al caso en concreto por una autoridad judicial.

    ¿Si mi deudor es insolvente, queda liberado de esta obligación?

    La respuesta más apropiada a esta pregunta es: hay que distinguir. Por ejemplo, el artículo 302 reconoce que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, sin embargo, no nos señala la posibilidad de que alguna persona pueda sustituir al deudor original en caso de incumplimiento. Por el otro lado, vemos que para el caso de la obligación de dar alimentos por parte de los hijos a los padres o viceversa, el Código Civil sí prevé a ciertas personas como deudores sustitutos en caso de incumplimiento.

    Haciendo una pequeña síntesis a la pregunta planteada habría que decir que para algunos de los acreedores alimentarios puede haber deudores sustitutos o solidarios como en el caso de los alimentos a menores por parte de sus padres. Sin embargo, es importante señalar que en la práctica el proceso para solicitar que una persona que no es el deudor alimentario original sea sustituida o que alguien más asuma su responsabilidad puede ser un proceso bastante tardado y complicado, por lo que se recomienda que en caso de controversia se evite llegar a esta instancia de forma que el promovente de la demanda pueda tener un resultado más próximo.

    ¿Puede mi deudor alimentario renunciar a su empleo para evitar el cobro de la pensión alimenticia?

    Una vez que se han tocado los temas de las formas de pagar los alimentos, las consecuencias ante el incumplimiento de pago y la insolvencia de los deudores alimentarios, sonaría bastante razonable hacernos la siguiente pregunta: ¿podría deudor alimentario renunciar a su empleo o a su salario buscando caer en un aparente estado de insolvencia para así evitar cumplir con su obligación? La respuesta nos la proporciona el artículo 194 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual a continuación cito:

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Como se puede observar, la respuesta a la pregunta planteada es no, pues un acto así constituirá en contra de quien haya realizado esta conducta una responsabilidad penal que consiste en la privación de la libertad por un tiempo de uno a cuatro años.

    ¿Cómo evitar una responsabilidad en el futuro si no tengo contacto con mi deudor?

    Finalmente, debemos señalar que existen medios jurídicos que pueden ayudar a un deudor alimentario a prevenir una posible consecuencia derivada del incumplimiento de alimentos. Lo primero que debemos tomar en cuenta es que si bien, como se ha señalado desde un inicio, el derecho de alimentos no tiene como única fuente el divorcio, me parece pertinente señalar que tanto el divorcio como la separación de los cónyuges/concubinos y en la mayoría de las ocasiones, derivado de lo anterior, la separación del padre que no tiene la guarda y custodia de su hijo/s con los éstos son las fuentes que generalmente van a dar lugar a una controversia derivada del incumplimiento de la obligación alimenticia, muy probablemente debido al desconocimiento del deudor alimentario de la forma en que se debe solventar esta obligación o peor aún de la existencia misma de esta obligación.

    Al respecto se podrían señalar diferentes formas para evitar una posible responsabilidad civil contempladas por nuestro sistema jurídico, y aunque es de mencionarse que posiblemente haya una manera óptima de lograr este objetivo dependiendo del caso en concreto, me parece pertinente señalar como el mecanismo más adecuado, por ser el que podría aplicar a la mayoría de los casos, el pago por consignación. El pago por consignación consiste en el ofrecimiento del pago de los alimentos a una autoridad judicial, en este caso, de manera que pueda constar fehaciente e indubitablemente que este pago se realizó, aunque no haya operado directamente entre acreedor y deudor y se haya verificado mediante un tercero, que es la autoridad judicial. Una vez que se realice este pago, la autoridad judicial notificará al acreedor de la existencia de este, señalando a su vez fecha y lugar donde el mismo podrá exigir el pago.

    Señalo como buen medio alternativo de pago la consignación, principalmente debido a que no resulta extraño encontrarnos ante un caso en donde debido a una falta de comunicación entre acreedor y deudor, el deudor desconozca la manera en que pueda cumplir con su obligación.

    Cabe mencionar también que la cantidad que se pueda pagar por este medio podría eventualmente y a consideración de la autoridad judicial no haber sido suficiente, por lo que se podría generar la responsabilidad civil, pero sólo por el restante que así determine el juez. Aún tomando en cuenta lo anteriormente dicho, considero que, aunque tal vez el pago por consignación no pueda absolver de manera absoluta la responsabilidad civil en un futuro, sí representa una ventaja que de no haber sido tratada con tiempo podría haber resultado en consecuencias mucho peores. Es por esto mismo que también advierto que si bien antes de que puede haber una resolución judicial que le pueda decir al deudor a ciencia cierta cuál es la cantidad exacta que debe cumplir, resulta conveniente que si un deudor alimentario decidiese optar por la consignación, debería realizarla pagando una cantidad consciente de lo que podría llegar a decidirse en un juicio y no una cantidad aleatoria y muy reducida pensando en que será suficiente para evitar algún tipo de problema en un juicio futuro.

    Bibliografía.

    DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, Derecho Familiar, Editorial Porrúa, 8va ed., México, 2017.

    1. DE LA MATA PIZAÑA, Felipe, Derecho Familiar, Editorial Porrúa, 8va ed., México, 2017, p. 63. ↑
    2. Ibidem, p. 64. ↑

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  • Información sobre la reproducción asistida

    Información sobre la reproducción asistida

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    El siguiente texto contiene información acerca de qué es la reproducción asistida, así como la implicación jurídica que tiene el realizar esta práctica. Explicaremos brevemente qué es el parentesco y la filiación, así como la relevancia de estos conceptos en el presente tema. También se abordan brevemente temas relativos a los Derechos Humanos y el concepto de familia al cual alude la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    • Key Words: Parentesco, familia, filiación, reproducción asistida y Derechos Humanos.

    ¿Qué podemos entender por “reproducción asistida?

    Lo que la ley nos dice al respecto, podemos ubicarlo en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Civil de la Ciudad de México:

    Artículo 293.- El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común.

    También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

    ¿Qué ocurre si el hombre desconoce a su(s) hijos(s) derivados de técnicas de reproducción asistida?

    Según el Código Civil, así como la jurisprudencia, establecen que si el marido consiente el uso de técnicas de reproducción asistida NO PODRÁ desconocer al hijo que dé a luz su esposa. Esto se fundamenta en el artículo 326 del código civil de la ciudad de México.

    Las técnicas de reproducción asistida se dividen en dos especies:

    1. Las que requieren la aportación de gametos de un tercero.
    2. Las que no lo requieren.

    Únicamente las del primer tipo tienen un impacto en la filiación que requiere de una regulación particular.

    La intención de los interesados de atribuirse el carácter de progenitores es indispensable para que surja la filiación mediante la reproducción asistida.

    La filiación tiene por objeto regular las maneras en que se origina o establece la forma más cercana de parentesco y podemos definirla como “la relación que existe entre el padre o madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia” .

    Es importante señalar que el concepto de “familia” al que hace alusión la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1° y 4°, no es solo a un tipo de familia como podría llegar a pensarse. Dada la realidad social, la tutela de la Constitución se extiende a todas las formas y manifestaciones de la familia, razón por la que los matrimonios de parejas homosexuales pueden hacer uso de las diversas técnicas de reproducción asistidas. Además, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se desprende que debe de reconocerse este derecho a las parejas homosexuales.

    Es importante reconocer que en la última década ha existido un gran avance en materia de Derechos Humanos y son notables los esfuerzos que se han realizado a nivel internacional para llegar a una igualdad de derechos sin importar raza, sexo, religión, preferencias sexuales, etc.

    Podemos definir a los Derechos Humanos como “conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”.

    Estos esfuerzos los podemos observar al ver que se han celebrado diversos ordenamientos jurídicos que han sido creados en conjunto con otras naciones, como lo es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, etc.

    Bibliografía

    • Fausto Rico Álvarez. (2016). Relaciones jurídicas familiares. México: Porrúa.
    • CNDH, MÉXICO. (2018).¿Qué son los derechos humanos?. 29/01/2021, de COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Sitio web: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos
    • José Ramón Cossío Díaz. (2019). DERECHO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA. LO TIENEN LAS PAREJAS DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES.. 30/01/2021, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020783

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