Open/Close Menu Servicios profesionales gratuitos en el área jurídica, psicológica, ayuda a refugiados.

De acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes en contravención a lo anterior.

Existe nulidad de matrimonio cuando al momento de contraer matrimonio existe error en cuanto a la persona con la que se contrae, es decir cuando cree haberse casado con una persona y en realidad se trata de otra; también se habla de nulidad cuando se haya contraído matrimonio habiendo alguno de los impedimentos que señala la ley, como por ejemplo: la falta de edad, el parentesco, que haya violencia física o moral, atentar contra la vida de alguna persona que se encuentre casada con la intención de contraer matrimonio con el que quede libre; también es causa de nulidad cuando un matrimonio se encuentre subsistente con una persona distinta con la que se pretende contraer, y cuando no se cumplen las formalidades y los requisitos para solicitar el matrimonio ante el Juez del Registro Civil.

Cuando se trata de error en la persona con la que se contrajo matrimonio, la nulidad sólo puede ser demandada por la persona que fue engañada; la acción de nulidad por causa de atentado contra la vida de alguno de los casados puede demandarse por los hijos de éste o por el Ministerio Público.

En caso de contraer matrimonio estando subsistente uno anterior, el segundo matrimonio será nulo, aunque se haya contraído de buena fe creyendo que el cónyuge del primer matrimonio había fallecido. La nulidad por este matrimonio puede ser demandada por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o también por los cónyuges del segundo matrimonio.

Se considera que un matrimonio es nulo cuando se inició un juicio y mediante sentencia firme así se declare. Una vez firme la sentencia, el tribunal enviará copia certificada de la sentencia al Juez del Registro Civil ante el que se contrajo para que se hagan las anotaciones correspondientes de la nulidad en el acta.

Si un matrimonio se declara nulo, produce efectos respecto de los cónyuges mientras dure éste y por cuanto a los hijos en todo tiempo. Cuando uno de los cónyuges contrae matrimonio de buena fe, los efectos se producen sólo respecto de él y de los hijos, a diferencia de que se contraiga de mala fe por ambos, los efectos únicamente se producen para los hijos.

Desde que se inicia un juicio de nulidad, esto es, desde que se presenta la demanda de nulidad, el juez decretará las medidas provisionales que considere pertinentes en cuanto a casos de violencia familiar, suministro de alimentos, guarda y custodia de los hijos. Una vez declarada la nulidad se procederá a la división de bienes para los casos en que los cónyuges hayan actuado de mala fe. Así también, en lo relativo a las donaciones que se hayan hecho antes de la celebración del matrimonio, ya que las hechas por un tercero podrán ser revocadas, las hechas por el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las hechas del culpable al inocente subsistirán y para el caso de que ambos procedieron de mala fe, quedarán a favor de sus acreedores alimentarios.