
Una decisión para el futuro
¿Quién debería tomar decisiones por una persona cuando ya no pueda hacerlo por sí misma? Durante mucho tiempo, el derecho respondió a esta pregunta mediante figuras que sustituyen la voluntad de la persona. Ese modelo partía de una lógica principalmente protectora.
Actualmente, el derecho reconoce la importancia de preservar la capacidad jurídica y la autonomía de las personas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impulsó este cambio. México la ratificó en 2008 y asumió sus principios como parte del derecho interno.
Los apoyos buscan facilitar que una persona pueda expresar su voluntad. También permiten ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
En este contexto surge la designación anticipada de apoyos.
¿Qué es la designación anticipada?
La designación anticipada de apoyos permite que una persona mayor de edad elija previamente quién podrá apoyarla en el futuro.
En la Ciudad de México, esta posibilidad está prevista en el artículo 24 del Código Civil. La persona puede acudir ante notario para realizar esta designación.
Esta figura también se relaciona con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que reconoce la capacidad jurídica plena de las personas mayores de edad. El artículo 445 establece que los apoyos tienen como finalidad facilitar el ejercicio de derechos y la manifestación de la voluntad.
La decisión puede establecer la forma, alcance y duración del apoyo. También pueden señalarse las directrices que deberá seguir la persona designada.
Incluso pueden establecerse las circunstancias que determinarán cuándo comenzarán a aplicarse esas directrices. La persona también puede incorporar determinadas salvaguardias.
El Código Nacional contempla además los casos en que una persona necesite apoyos extraordinarios. Estos proceden de manera excepcional cuando su voluntad no pueda conocerse por ningún medio.
Sin embargo, si la persona realizó previamente una designación anticipada de apoyos, su contenido debe ser considerado antes de recurrir a esta intervención judicial.
Esto permite que las decisiones futuras no queden completamente sujetas a la interpretación de terceros.
La persona conserva así un papel central en la planeación de su propio futuro. De esta manera, la designación anticipada se convierte en una herramienta para proteger la autonomía y la voluntad de cada persona.
¿Para qué sirve?
La utilidad principal de la designación anticipada de apoyos está en la prevención.
Una persona puede encontrarse en el futuro con dificultades para expresar su voluntad. Esto puede ocurrir por distintas circunstancias, incluidas enfermedades neurodegenerativas.
El caso del Alzheimer permite comprender fácilmente su importancia. Una persona puede encontrarse actualmente en condiciones de decidir y, posteriormente, enfrentar dificultades para hacerlo.
Si previamente designó apoyos, sus preferencias pueden orientar la actuación de quienes intervengan en sus asuntos.
La designación también puede reducir conflictos entre familiares. La persona ya habrá establecido quién deberá apoyarla y bajo qué condiciones.
La voluntad sigue siendo el centro
La designación anticipada de apoyos no significa que otra persona adquiere automáticamente libertad para decidir por quien la designó.
El objetivo es distinto. Los apoyos deben facilitar la expresión de la voluntad de la persona.
Este punto representa uno de los cambios más importantes frente al modelo tradicional. La discapacidad ya no debe traducirse automáticamente en una pérdida de capacidad jurídica.
El nuevo modelo busca que las personas puedan tomar decisiones con los apoyos necesarios. Estos deben ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso.
Además, los apoyos no deben imponerse de manera indiscriminada. Deben responder a las necesidades reales de la persona y respetar sus preferencias.
Por ello, la autonomía constituye un elemento fundamental de esta figura.
¿Qué puede establecerse?
La legislación de la Ciudad de México permite que la designación sea detallada.
El documento debe establecer la forma, el alcance y la duración de los apoyos. También debe señalar las directrices que deberán observar las personas designadas.
Asimismo, pueden determinarse las circunstancias que harán que esas directrices entren en vigor.
La persona también puede señalar quiénes no podrán ser designados como apoyos. Esta posibilidad permite establecer límites desde el momento de la designación.
Además, pueden nombrarse sustitutos. Esto resulta relevante si la persona originalmente designada muere, no acepta el encargo, se excusa o deja de desempeñarlo.
La legislación contempla incluso consecuencias para quien abandone sus responsabilidades sin permitir que se nombre oportunamente a un sustituto.
El papel del notario
La designación anticipada de apoyos debe otorgarse ante notario mediante escritura pública. También debe formalizarse ante notario cualquier revocación.
El notario no debe limitarse a determinar si una persona tiene o no tiene capacidad. La función debe desarrollarse respetando el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas.
El artículo académico de Fernando Zepeda Estrada explica que la función notarial debe incorporar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que una persona pueda expresar su voluntad.
También deben evitarse conflictos de interés e influencias indebidas.
De esta manera, la actuación notarial contribuye a garantizar que la decisión realmente corresponda a la persona.
¿Qué ocurre si nunca se designaron apoyos?
La legislación contempla una alternativa para aquellos casos en los que la persona no haya realizado una designación anticipada.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares regula los llamados apoyos extraordinarios. Estos pueden determinarse excepcionalmente cuando no sea posible conocer la voluntad de la persona por ningún medio.
Antes de adoptar esta medida, deben realizarse esfuerzos reales para conocer su voluntad. También deben proporcionarse medidas de accesibilidad y ajustes razonables.
Si la persona realizó previamente una designación anticipada, deberá atenderse a su contenido.
Esta diferencia demuestra la importancia de planear con anticipación. La voluntad expresada previamente puede orientar las decisiones cuando la persona ya no pueda manifestarla.
Una herramienta de prevención familiar
Los conflictos familiares no siempre surgen por falta de buena voluntad.
En ocasiones aparecen porque nadie sabe qué habría querido la persona. También pueden surgir diferencias respecto de quién debe intervenir o administrar determinados asuntos.
La designación anticipada de apoyos puede disminuir esa incertidumbre.
La persona decide previamente quién desea que la apoye. También puede establecer cómo deberá hacerlo y bajo qué circunstancias.
De esta manera, se reduce la posibilidad de que las decisiones dependan exclusivamente de interpretaciones familiares posteriores.
El Colegio de Notarios de la Ciudad de México ha señalado que las figuras de apoyos ordinarios y anticipados buscan permitir que las personas determinen quién las asistirá en el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre conforme a su voluntad.
La prevención, en este sentido, también puede convertirse en una forma de protección familiar.
Un cambio en la forma de entender el derecho
La designación anticipada de apoyos representa algo más que una nueva figura jurídica.
Forma parte de un cambio más amplio en la manera de comprender la capacidad jurídica.
El modelo anterior se construyó alrededor de la sustitución de la voluntad. El nuevo paradigma busca proporcionar asistencia para que la persona pueda decidir por sí misma.
Este cambio también reconoce que todas las personas pueden tomar decisiones que otros consideren equivocadas. La autonomía implica precisamente la posibilidad de construir un proyecto de vida propio.
Por ello, proteger a una persona no significa necesariamente decidir por ella.
En muchos casos, proteger significa garantizar que pueda seguir tomando sus propias decisiones.
La designación anticipada de apoyos permite mirar hacia el futuro sin renunciar a la autonomía personal.
Su importancia radica en que una persona puede establecer, mientras puede hacerlo libremente, quién desea que la apoye si posteriormente enfrenta dificultades para ejercer sus derechos.
En la Ciudad de México, esta figura forma parte del nuevo régimen de capacidad jurídica incorporado mediante la reforma de noviembre de 2024.
Más que anticipar una incapacidad, se trata de anticipar una decisión.
La planeación jurídica permite reducir incertidumbre, prevenir conflictos y respetar las preferencias de cada persona.
En definitiva, decidir quién nos acompañará en la toma de decisiones también es una forma de ejercer nuestra libertad.
Bibliografía
- Colegio de Notarios de la Ciudad de México. “Hoja de ruta para el cambio. El camino hacia la implementación de la reforma sobre capacidad jurídica en la Ciudad de México”. Colegio de Notarios de la Ciudad de México
- Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2023. Última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Texto vigente del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Gobierno de la Ciudad de México. Código Civil para el Distrito Federal. Reforma publicada el 29 de noviembre de 2024. Código Civil para el Distrito Federal
- Márquez Flores, Luis Ángel. “Qué es la designación anticipada de apoyos y cómo protege a pacientes con Alzheimer en México”. Xataka México, 20 de julio de 2026. Artículo de Xataka México
- Ramírez de Aguilar Castañeda, Guillermo. “De la tutela cautelar a la designación anticipada de apoyos”. abogacía, 1 de mayo de 2025. Artículo en abogacía
- Zepeda Estrada, Fernando. “La nueva capacidad jurídica y su compatibilidad con el derecho de obligaciones”. Revista de Derecho Privado, núm. 25, 2024, pp. 101-123. DOI: 10.22201/iij.24487902e.2024.25.19780.




