Influencia en el principio de proporcionalidad

Si bien es cierto que por lo general se podría distinguir la gravedad de un delito tomando en consideración la pena que se le impone, hay ocasiones en que dicha pena no logra representar la gravedad del delito en sí. Al comparar varios delitos nos damos cuenta que existen conductas valoradas con una mayor o menor penalidad de la que deberían al compararlos con otras conductas, para lo cual es necesario conocer qué es el principio de proporcionalidad de las penas en materia penal. En este artículo explicaré cómo es que el legislador determina la penalidad de los delitos. Asimismo, mencionaré un par de delitos en los que considero que el legislador no estableció una pena proporcional a la conducta descrita.

¿Qué es el principio de proporcionalidad de las penas?

Uno de los principios más importantes en materia penal es el principio de proporcionalidad. Éste se divide en dos ramas: la que limita al legislador para diseñar la ley penal y la que es utilizada como un sustituto de la culpabilidad para aquellas personas inimputables. Por ahora, me enfocaré en la primera rama del mismo.

El principio de proporcionalidad de las penas se encuentra plasmado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en la parte final del primer párrafo, dispone:

“…Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico tutelado”.

Esta disposición sujeta al legislador a establecer una penalidad adecuada a cada delito tomando en consideración el bien jurídico que se ve vulnerado. Es decir, un bien de interés social digno de ser protegido por el derecho penal, mientras más valor tenga el bien jurídico, mayor debería ser la pena impuesta para el delito que lo lesione o lo ponga en peligro.

A primera vista, parece muy sencilla la labor del legislador de determinar la penalidad de un delito atendiendo al bien jurídico que se vulnera. Sin embargo, puede haber ocasiones en que el legislador se deja influenciar por presiones externas al momento de establecer dicha penalidad y que, como consecuencia de ello, existan delitos que vulneren bienes jurídicos de mayor importancia que otros a los que se les sancione con una menor penalidad.

Ejemplo de desproporcionalidad en las penas del Código Penal Federal

En mi opinión, dos artículos del Código Penal Federal que hacen evidente esta situación, entre otros, son:

“Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.”

“Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;”

Es así que, como se puede observar, la pena que se impone a la madre que decide abortar de manera voluntaria puede ser de 6 meses a 1 año, si coinciden ciertas circunstancias y, en caso de que éstas no sucedan, la penalidad será de 1 a 5 años. Mientras que la sanción que se le impone a la persona que captura, daña o priva de la vida a una tortuga o mamífero marino será de 1 a 9 años, lo que obliga a reflexionar ¿cómo puede ser mayor la pena de matar a una tortuga que la de quitarle la vida a un ser humano? ¿Qué consideró el legislador para otorgar mayor valor a la vida de algunos animales que a la de una persona? y ¿Las penas impuestas a los delitos mencionados son verdaderamente proporcionales a los bienes jurídicos que se vulneran?

El bien jurídico que se protege en el delito de aborto es la vida del concebido pero no nacido, que es reconocido como persona en múltiples disposiciones del sistema jurídico mexicano[1], mientras que el bien jurídico protegido en el artículo 420 del Código Penal Federal es la vida de distintas especies marinas. Partiendo de esta distinción entre bienes jurídicos, considero que los legisladores cometieron un grave error al jerarquizar otorgando mayor valor a la vida de ciertas especies marinas por encima de la vida humana ya que, en mi opinión, es absurdo que un grupo de personas, integrantes del H. Congreso de la Unión, acuerden que es más importante proteger la vida de algunos animales que la vida de un ser humano.

¿Por qué tiene lugar esta desproporción?

Considero que errores como el que se señala, en cuanto a la penalidad de un delito, pueden ser consecuencia del populismo penal que, desafortunadamente, ha tenido una gran influencia en decisiones jurídicas. Este populismo penal se traduce en la respuesta que emiten los órganos políticos a la presión de sectores de la sociedad. Siendo así, que el poder político, en este caso el poder Legislativo, cede ante la presión social haciendo diversas concesiones. De esta forma, gana popularidad de manera por demás absurda y fuera de toda lógica, desde el momento que los diputados y senadores, como parte de su agenda política, establecieron una penalidad muy baja en contra del aborto y una excesiva con relación al delito previsto en el artículo 420.

Es importante aclarar que, con lo expuesto anteriormente, no pretendo restarle importancia a la fauna marina, sino enfatizar la importancia de valorar adecuada y racionalmente la vida de todo ser humano, como es debido.

La comunidad jurídica, y la sociedad en general, deben evitar que el populismo penal se convierta en uno de los mecanismos que determine la penalidad de los distintos delitos y la proporción entre la pena y el bien jurídico tutelado, y menos aún que se convierta en el eje rector del derecho penal, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de esta materia, pues es indispensable en la sociedad y, por ello, debe aplicarse con objetividad al momento de determinar las penas y medidas de seguridad, así como los delitos y los demás elementos que componen el Derecho penal.

En razón de lo anterior, no se puede permitir que el órgano legislativo se vea influenciado y menos aún condicionado a actuar de cierta forma para adecuarse con la ideología de algún sector de la sociedad. Si se interpretan y aplican erróneamente los principios del Derecho Penal, las consecuencias serán catastróficas.

No se debe permitir que la determinación del principio de proporcionalidad responda a los intereses e ideologías de sectores determinados de la sociedad, pues deben aplicarse criterios objetivos, fundamentados en una ética humanista para que el sistema jurídico prospere.

A mi parecer, es indispensable la objetividad del órgano legislativo al momento de definir qué pena se impondrá a cada delito y que el hacerlo conlleva un análisis integral de la conducta realizada y del bien jurídico que se pone en peligro con dicha acción para que, de esta forma la penalidad de los delitos refleje de manera clara la eticidad del sistema jurídico mexicano.

Bibliografía

  • Código Penal Federal
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ontiveros Alonso, M (2017). Derecho Penal Parte General. Ciudad de México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.
  1. Por ejemplo, en el artículo 22 del Código Civil Federal: “Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

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