La geolocalización como técnica de investigación fundamental y coadyuvante en el delito de secuestro

De manera inicial, es necesario definir en términos pragmáticos y sencillos lo que significa la geolocalización como técnica de investigación susceptible de realizar por parte del Agente del Ministerio Público, siendo aquella la permisión de la localización geográfica de una o varias personas, por conducto de los equipos de comunicación móviles, sin necesidad de orden judicial en aras de la integración de la carpeta de investigación relativa a los delitos de secuestro, contra la salud, delincuencia organizada, amenazas, y extorsión.

El Agente del Ministerio Público, como órgano investigador y persecutor de todas aquellas conductas constitutivas de delito en aras del orden público y la paz social, puede discrecionalmente realizar esta diligencia, para el efecto de la localización geográfica e inmediata tanto de víctimas como de aquellos sujetos activos implicados en los delitos precitados con el objeto del esclarecimiento de los hechos y el auxilio de la víctima o de las víctimas.

Breves antecedentes

El 17 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones normativas, entre ellas el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Telecomunicaciones. Éstas reformas tuvieron el propósito de introducir la geolocalización en el ordenamiento jurídico nacional; dichas modificaciones preveían, en lo que nos interesa, lo siguiente:

Se adicionó el artículo 133 quáter al Código Federal de Procedimienos Penales, señalar que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con una investigación criminal.

Así como el artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones, que preveía las bases sobre las cuales tendría que llevarse a cabo una licitación pública para concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro para usos determinados y, en virtud de ello, establecía, entre otros aspectos, los requisitos que deberían cumplir los interesados para participar en la licitación. Entre otros, se exigía que el interesado debería incluir una propuesta de las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitieran combatir los delitos de extorsión, amenazas, secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.

Ahora bien, el 11 de mayo de 2012 la Comisión Nacional de Derechos Humanos así como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversos artículos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales y en la Ley Federal de Telecomunicaciones, esgrimiendo que se estaban violando preponderantemente los derechos humanos de seguridad jurídica y derecho a la privacidad en razón de la intervención tan agresiva y arbitraria que podría suscitarse en perjuicio de los particulares por parte de las autoridades adscritas al sector de investigación y procuración de justicia.

Finalmente, la Corte procedió a realizar una interpretación conforme, donde señaló que de acuerdo con la Constitución, la geolocalización se autoriza en casos excepcionales y de vigente necesidad, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, fungiendo como presupuesto elemental el que se trate de la comisión de delitos contra la salud, secuestro, delincuencia organizada, amenazas y extorsión, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que emita.

Regulación e idoneidad de la diligiencia de la geolocalización

Por lo que hace a la materia que nos atañe en este breve artículo, es importante hacer énfasis al lector en primera instancia, que ésta técnica de investigación en sentido amplio, es eficaz y elemental para la debida integración de la carpeta de investigación para el efecto de allegarse de suficientes datos de prueba, y se pueda establecer la apariencia de la comisión de un hecho que la ley señala como delito, y la probable participación del indiciado o de los indiciados, buscando la celeridad del procedimiento penal y la administración de justicia.

Sin embargo, para efectos de la investigación del secuestro y el auxilio de la víctima que ha sido sustraída y privada de su libertad de manera ilegítima, el Agente del Minsterio Público deberá realizar la geolocalización en aras de la ubicación geográfica, inmediata, material y real de la víctima y del secuestrador o secuestradores .

De conformidad con el párrafo inmediato anterior, se establece que la idoneidad de la técnica de investigación que ha sido objeto de crítica por su intervención tan directa y “agresiva”, se encuentra amparada en la enmienda constitucional que versa en la protección al inocente, y así asistir a la víctima en todos los derechos que le acuñan a la misma en virtud del perjuicio que se le ha cometido en su integridad física, psicológica y su libertad personal.

En este sentido, el artículo 303 del Código Nacional de Porcedimientos Penales, establece la posibilidad de realizar dicha técnica de investigación, y de manera conjunta, la Ley Federal de Telecomunicaciones instaura la permisión de la localización geográfica de personas por conducto de los equipos de comunicación móviles. Ahora bien, los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos asociados a una línea que se encuentren relacionado con alguna investigación en materia de secuestro (y los demás delitos supracitados), esto conforme el artículo 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y en caso de desacato, la conducta omisiva o negligente verificada por el concesionario o permisionario, será sancionada en términos del artículo 178 bis del Código Penal Federal.

No es de omitir que el Agente del Ministerio Público adscrito a la respectiva fiscalía especializada, deberá satsifacer una serie de requisitos legales que amparan de legalidad la técnica de investigación que es su deseo utilizar, los cuales se describen a continuación:

  1. Debida fundamentación y motivación. La premura de las circunstancias, así como el inminente riesgo, no son causales para eximir de satisfacer la obligación que tiene todos servidor público de asentar los correctos preceptos legales acorde a los hechos suscitados que impliquen que el servidor público emita su acto, aunado a esgrimir técnica, debida y jurídicamente los argumentos que estime pertinentes.
  2. Cuando se esté en riesgo la vida o la integridad de una o varias personas.
  3. Cuando pueda ocultarse o desaprecer el objeto de la investigación.
  4. Siempre que se trate de delitos como secuestro, amenazas, delincuencia organizada, delitos contra la salud o extersión.

Conclusión

El secuestro es un delito que le duele a cinco mexicanos cada día, según las estadísticas arrojados por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), datos que pueden ser consultados en la siguiente liga: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico, mismos que han sido actualizados en el 2020.

De igual forma, con las estadísticas anteriores, se ha demostrado que en el período de enero a mayo del año 2019 se han registrado 814 secuestros. El delito de secuestro en México se incrementó un 36.5% en los primeros cinco mese del año 2019. Actualmente, durante el primer semestre del presente año (2020), se han incrementado 971 casos, los cuales han sido identificados en mayor medida en los Estados de Guerrero, Baja California, Michoacán y el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Esta conducta delictiva se ha vuelto ordinaria, y común, desde una óptica de la comisión de la misma, como ser vícitma de dicha. La libertad personal, la integridad física y psicológica queda en manos de servidores públicos adscritos a las fiscalías, liderando de manera principal las investigaciones los Representantes Sociales, siendo aquellos los Agentes del Ministerio Público, quienes tienen la facultad y a su vez la obligación de investigar y perseguir todas aquellas conductas delictivas radicadas en perjuicio de la sociedad.

Sin embargo, constantemente se incurre en negligencias y omisiones durante la investigación e integración de la indagatoria, atrofiando el procedimiento penal, lo cual repercute negativamente en la víctima o en las víctimas, permitiendo dejar impune a los culpables.

Por lo que hace en materia de secuestro, es fundamental la práctica de geolocalización, así como de su solicitud por el asesor jurídico en la investigación para la ubicación geográfica inmediata y en tiempo real de la víctima y de los sujetos activos del delito, en aras de la restitución de la libertad personal de la víctima sustraída, el esclarecimiento de los hechos y la prosecución en perjuicio de los implicados.

Giovanni R. Gutiérrez Calvillo, Carolina Fragoso Rojo.

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