Soluciones alternativas de las controversias penales

El Código Nacional de Procedimientos Penales regula soluciones en las controversias penales con el objetivo de extinguir la acción penal en determinados casos previamente establecidas en el mismo código, por medio de acuerdos entre las partes.

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal los mecanismos alternativos de solución de controversia en materia penal tienen como finalidad proporcionar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la posible comisión de un delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 184 establece como soluciones alternas las siguientes:

El acuerdo reparatorio

La suspensión condicional del proceso.

Los acuerdos reparatorios, son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que debe ser aprobado por el Ministerio Público, por el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Únicamente proceden los acuerdos reparatorios en determinados casos:

  • Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
  • Delitos culposos.
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Las excepciones para este tipo de solución son en aquellos casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. Tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar, en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio salvo que haya sido absuelto.

¿Desde que momento proceden los acuerdos reparatorios? Estos tienen procedencia desde la presentación de  la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio.

La suspensión condicional del proceso,  es un planteamiento formulado por parte del Ministerio Público o el imputado estableciendo un plan detallado sobre el pago de reparación del daño y el sometimiento del imputado a determinadas condiciones previstas por el código, protegiéndose los derechos de la víctima u ofendido y al cumplirse puede dar lugar a la extinción de la pena.

Para que se pueda solicitar este medio alternativo se debió de haber dictado el auto de vinculación a  proceso y antes de la apertura a juicio, además se requieren los siguientes requisitos:

  • Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.
  • Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido
  • Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Salvo en el caso de que haya sido absuelto.

De contar con los requisitos el imputado debe presentar el plan de reparación del daño causado por el delito y los plazos para cumplir.

Durante la audiencia de suspensión condicional del proceso juez resolverá conforme al plan y fijará un plazo que debe ser menor de 3 años y mayor a 6 meses e impondrá ciertas condiciones previstas en el artículo 195 del código como podrían ser: residir en un lugar determinado, no conducir vehículos, no portar armas, someterse a vigilancia, entre otras. Para la determinación de éstas el juez puede disponer de las propuestas del Ministerio Público y de la Víctima u Ofendido. De obligarse a cumplirlas el Juez le debe hacer de su conocimiento las consecuencias en caso de inobservancia.

 

Montserrat Castañeda Arredondo

Roberto Bernal

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