Author: Montserrat Castaneda Arredondo

  • La vida de David Gale y la pena de muerte

    La vida de David Gale y la pena de muerte

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    Como recomendación cinematográfica relacionada con temas de Derecho, tenemos una gran variedad de películas entre ellas, “La Vida de David Gale”. Ésta, a pesar de ser una película basada en el sistema de justicia estadounidense, es una película que permite reflexionar  y comparar en determinados aspectos como es el caso de la pena de muerte, con nuestro sistema jurídico.

    Síntesis de la película:

    La trama de la película “La vida de David Gale” gira entorno a la historia de este señor de nombre David Gale, quien era un excelente profesor universitario y luchador por la abolición de la pena de muerte en Texas. Su vida cambia al tomar la decisión incorrecta en una fiesta de fin de semestre. Estando en esa fiesta alumnos y maestros, David tiene relaciones sexuales con una de sus exalumnas. Posteriormente, ella lo denuncia por violación a manera de venganza por haberla reprobado. Esto tiene como consecuencia que David  perdiera a su familia, amigos, trabajo, honor y prestigio.

    Años después David fue sentenciado a la pena de muerte por el homicidio de su mejor amiga quien también luchaba por la abolición de la pena de muerte en Texas. Ella buscaba demostrar que la mayoría de las veces eran condenadas personas inocentes a este tipo de pena. En sus últimos días de vida, David llama a una periodista con el objetivo de que investigara el homicidio e hiciera pública la historia cuando descubriera la verdad.

    La película desde el inicio nos muestra un primer mensaje, el cual nos enseña que cada decisión que tomamos, cada conducta que hacemos ya sea una acción o una omisión, tiene consecuencias buenas o malas. Ésta es la base de la película. El primer error que comete David Gale es  tener relaciones sexuales con su exalumna. Ella lo denunció por una violación sin que fuera lo que realmente pasó y por ello es por lo que pierde todo lo que tenía.

    En segundo lugar, hay otra cuestión fundamental en la película. Cuando la periodista va a conocer a David Gale por primera vez en la cárcel ella estaba segura de que él era un homicida. Incluso no quería hacer este trabajo que le pedía el periódico. David al ver la actitud que ella tiene con él, le dice que cuando las personas ven a las personas que están detrás de las rejas, dejan de ver a un ser humano y solo ven un delito. Esto es importante porque la película busca demostrar que todo ser humano tiene derechos y dignidad.

    Pena de muerte en Estados Unidos 

    Actualmente Estados Unidos es de los pocos países en América en los que sigue regulada como sanción la pena de muerte. Como se muestra en la película, mucha gente busca que esta pena quede erradicada en Texas al ser uno de los estados que más ha aplicado la pena capital en su país. Además de ser una pena inhumana, es una  sanción que en este estado en especial se  ha mostrado que es aplicada de manera arbitraria, lo que refleja casos de discriminación y racismo. Por 14 años estuvo paralizada la aplicación de la pena de muerte a nivel federal. Después de que prisioneros sentenciados a la pena capital impugnaran el proceso de ejecución federal, durante este tiempo se estuvo estudiando el proceso que utilizaban, ya que se cuestionaba mucho la aplicación de la inyección letal al provocar una muerte lenta y dolorosa.  Después de  14 años de estudio y 17 años sin que se aplicara la pena de muerte, el gobierno federal la aplicó en el 2019 en 4 casos, para los cuales se modificaron las normas federales y se cambio la inyección letal por un sedante.

    Pena de muerte en México 

    En el caso de México la pena de muerte la podemos ver como antecedente en nuestro Derecho Penal.  En las culturas prehispánicas,  la comisión de lo que en esa época estaba prohibido tenía como sanción la pena de muerte. Posteriormente en la época colonial también encontramos los antecedentes de la pena de muerte como una de las sanciones aplicadas por la Santa Inquisición. A partir de la codificación de los códigos penales en los Estados de la República algunos de ellos comenzaron a especificar los requisitos y reglas para la pena de muerte.

    La pena de muerte se encontraba regulada en la Constitución Federal, pero cada vez la gente se oponía más a la regulación de la pena a pesar de que no fuera aplicada con frecuencia. En la Constitución de 1857 se dio un debate con el objetivo de que quedara abolida. A pesar de que hubo oposiciones, ésta siguió regulada y se manifestó que era necesario implementar un mejor sistema penitenciario en el país para poder abolir la pena de muerte. Por otro lado, lo que sí se logró fue reducir la lista de delitos sancionados con muerte dejando en esta lista aquellos delitos cometidos en contra de la Nación.

    En el año 2005 la pena de muerte quedo abolida en la Constitución con la reforma al artículo 14 y 22 constitucional. Esta es una de las reformas con las mayores trascendencias en el derecho penal. A pesar de que ya no se aplicaba la pena de muerte, con esta reforma quedó totalmente prohibida esta pena en todo código penal y para el fuero castrense el cual fue el último en aplicar esta pena para delitos graves que atentaran contra la seguridad nacional o contra el orden militar. Actualmente nuestra Constitución Mexicana en su artículo 22 establece expresamente que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie.

    México y el derecho internacional: 

    Así como nuestra Constitución Mexicana prohíbe la pena de muerte encontramos otros instrumentos internacionales afines de los que el Estado mexicano forma parte, entre ellos:

    • El  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. México lo ratificó el 24 de marzo de 1981 y regula en su artículo sexto el derecho a la vida, así como que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Por otro lado establece que en los países que no se ha abolido la pena capital únicamente se puede aplicar para los delitos más graves y de conformidad a las leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a disposiciones del Pacto.
    • La Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su artículo primero prohíbe la pena de muerte en los Estados parte. En su preámbulo manifiesta que la pena de muerte tiene consecuencias irreparables y no tiene como finalidad la reinserción ni la posibilidad de corrección del procesado.

    Al analizar estos mensajes y reflexiones que se obtienen de la película, a la luz de los diferentes sistemas jurídicos, se busca hacer notar y explicar las exigencias del pueblo del estado de Texas. En dicho estado se lucha por la abolición de la pena de muerte al ser una pena que ninguna persona merece. Aunado a esto, muchas veces se detiene y se condena a personas de manera arbitraria, se ha condenado a personas de piel oscura, mostrando una conducta racista y discriminatoria hacia cierto sector de su sociedad. Por otro lado, en México tenemos una regulación diferente que al prohibir la pena de muerte y las establecidas en el artículo 22 constitucional muestran que el derecho mexicano protege y busca que se garantice el derecho a la vida y la dignidad de la persona. También muestra que un objetivo primordial del sistema penitenciario de nuestra Nación es lograr la reinserción social de los sentenciados.

    Por: Montserrat Castañeda Arredondo, alumna de quinto semestre de la Licenciatura en Derecho

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  • Soluciones alternativas de las controversias penales

    Soluciones alternativas de las controversias penales

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    El Código Nacional de Procedimientos Penales regula soluciones en las controversias penales con el objetivo de extinguir la acción penal en determinados casos previamente establecidas en el mismo código, por medio de acuerdos entre las partes.

    De acuerdo con el artículo primero de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal los mecanismos alternativos de solución de controversia en materia penal tienen como finalidad proporcionar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la posible comisión de un delito, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

    El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 184 establece como soluciones alternas las siguientes:

    El acuerdo reparatorio

    La suspensión condicional del proceso.

    Los acuerdos reparatorios, son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que debe ser aprobado por el Ministerio Público, por el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

    Únicamente proceden los acuerdos reparatorios en determinados casos:

    • Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido.
    • Delitos culposos.
    • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

    Las excepciones para este tipo de solución son en aquellos casos en los que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos. Tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar, en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio salvo que haya sido absuelto.

    ¿Desde que momento proceden los acuerdos reparatorios? Estos tienen procedencia desde la presentación de  la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio.

    La suspensión condicional del proceso,  es un planteamiento formulado por parte del Ministerio Público o el imputado estableciendo un plan detallado sobre el pago de reparación del daño y el sometimiento del imputado a determinadas condiciones previstas por el código, protegiéndose los derechos de la víctima u ofendido y al cumplirse puede dar lugar a la extinción de la pena.

    Para que se pueda solicitar este medio alternativo se debió de haber dictado el auto de vinculación a  proceso y antes de la apertura a juicio, además se requieren los siguientes requisitos:

    • Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.
    • Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido
    • Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Salvo en el caso de que haya sido absuelto.

    De contar con los requisitos el imputado debe presentar el plan de reparación del daño causado por el delito y los plazos para cumplir.

    Durante la audiencia de suspensión condicional del proceso juez resolverá conforme al plan y fijará un plazo que debe ser menor de 3 años y mayor a 6 meses e impondrá ciertas condiciones previstas en el artículo 195 del código como podrían ser: residir en un lugar determinado, no conducir vehículos, no portar armas, someterse a vigilancia, entre otras. Para la determinación de éstas el juez puede disponer de las propuestas del Ministerio Público y de la Víctima u Ofendido. De obligarse a cumplirlas el Juez le debe hacer de su conocimiento las consecuencias en caso de inobservancia.

    Montserrat Castañeda Arredondo

    Roberto Bernal

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