Derechos Humanos y Discapacidad

Hoy en día y con mayor frecuencia sentimos que cada vez tenemos menos oportunidades, es más demandante, exigente y difícil tener una buena calidad de vida; vemos distante el acceso a las oportunidades con mayor dificultad que el día anterior. Es cierto que experimentamos diferentes cambios en todos los contextos y nos debemos adaptar a lo que demanda nuestro entorno y nuestra sociedad lo más pronto posible y de la forma más correcta, para poder alcanzar una tranquilidad en nuestra salud, en nuestra economía, en la educación, etc. Pero si es difícil esta subsistencia es aún más difícil para las personas con discapacidad (en adelante PcD), no sólo por una carente deficiencia legal que no les permita acceder a las mismas oportunidades que de por si ya son complicadas de conseguir, también falta de mecanismos efectivos que protejan sus derechos humanos y garanticen el ejercicio de estos.

En 2010 se realizó un censo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y se identificó a 5,739,270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1 % de la población total en aquel entonces[1]. No debemos ver que esta cuestión ajena y que solo le es inerte a un determinado porcentaje de la población y sin ninguna trascendencia para los demás, ya que todos en algún momento de nuestras vidas experimentamos o experimentaremos un cierto grado de discapacidad donde necesitaremos tener accesibilidad, asistencia social, ajustes razonables, medidas afirmativas, entre muchos otros. Pero ¿Por qué lo vemos como un tema ajeno? ¿Por qué somos tan ingenuos? ¿Por qué no le damos la importancia que se requiere y hacer un cambio verdadero? ¿Por qué no nos informamos adecuadamente? ¿Por qué no somos incluyentes? ¿Por qué somos omisos en el tema de la discapacidad? La falta de información propicia a seguir haciendo la brecha mas grande ante esta desigualdad y falta de inclusión, de igual manera la falta de empatía que se tiene a las PcD.

No solo no hacemos nada para mejorar o aportar, sino que muchas veces discriminamos sin siquiera estar conscientes de ello y ocasiona que hagamos etiquetas; las PcD no son “angelitos”, no son pruebas que nos ha mandado Dios para ser buenos cristianos, y muchos menos no son “personitas”. las PcD no son otra cosa que personas las cuales deben de ser tratados como tales y debemos de brindarles todo el espectro que requiere para llegar a una igualdad de condiciones y hacer todo lo que ello implique. La discriminación hacia las PcD no es un tema actual ni reciente, es un acontecimiento tan viejo como nuestra historia que se remonta desde las primeras civilizaciones de la humanidad, donde el tener una discapacidad se veía como una muestra de debilidad, una carga, algo malo, algo del cual deberíamos de evitar a toda costa. Personas a las cuales no se les concedían derechos y no podían disfrutar de bienes de servicios publico o privados por no considerarlos personas.

De acuerdo con datos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) publicados en su reporte de actividades del 2018, recibieron 225 quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales por presuntas conductas discriminatorias en contra de PcD[2]. Es de especial importancia mencionar que estos datos son alejados a la realidad que pasa en México ya que muchas personas que sufren discriminación no deciden formular queja, reclamación o denuncias por falta de información o por miedo a ser discriminados o revictimizados por las mismas instituciones del gobierno. Pocas personas conocen que existe un Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y mucho menos de la existencia de consejos en cada entidad federativa como es el caso de COPRED. El COPRED se crea 25 de noviembre de 2011, a partir de expedición de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF) como un organismo descentralizado sectorizado a la entonces Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios lo anterior con fundamento en el artículo 33 de LPEDDF. Tiene como objetivo prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México, a través del análisis y evaluación de la política pública y legislativa, así como la atención a la ciudadanía. Siendo competente para dar trámite a los procedimientos de reclamación y queja, y proceder de oficio cuando detecte o tenga conocimiento de casos en los que se viole el derecho a la igualdad y no discriminación y sin que medie una solicitud para tal efecto (artículo 35 fracciones V y VI de la LPEDDF).

A continuación, se realizará un pequeño resumen del procedimiento de queja ante el COPRED, procedimiento él cual es contra presuntas conductas discriminatorias atribuidas a personas físicas o morales[3] a diferencia del procedimiento de reclamación, el cual es en contra de personas servidoras públicas de los entes públicos del Distrito Federal (Ciudad de México) que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas cometan una conducta discriminatoria[4]; dicha información será obtenida por la LPEDDF.

El procedimiento de queja se iniciará por denuncia formulada por cualquier persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad ante el Consejo en contra de personas físicas o morales, personas servidoras públicas que hayan incurrido en cualquier hecho, acto, omisión u otras análogas prácticas discriminatorias, que contravenga lo dispuesto por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que México sea parte y lo previsto en la presente Ley.

Etapa Inicial

La formulación de la queja podrá iniciarse de oficio o a petición de parte de forma escrita, personal o mediante persona de confianza o representante legal en las instalaciones del Consejo el cual se encuentra en Calle General Prim 10, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México; con horario de atención de Lunes a Jueves de las 9:00 a las 18:00 hrs. y viernes de 9:00 a 15:00 hrs. Por teléfono en los números 55128639 o 53413010; a través del siguiente correo electrónico quejas.copred@gmail.com; o por medio de la aplicación COPRED APP que puede ser descargada gratuitamente para usuarios Android y Apple.

La queja debe de contener como mínimo los siguientes datos de identificación:

  1. Nombre del peticionario;
  2. Domicilio para recibir notificaciones; y
  3. Descripción clara y sucinta de los hechos, modo y tiempo del presunto acto discriminatorio. El Consejo en caso de considerar necesario subsanará las deficiencias de la queja o reclamación.
  4. Firma o huella digital en caso de que sea por escrito.

Las quejas que se presenten por presuntas conductas discriminatorias sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que la persona peticionaria tenga conocimiento de dichas conductas. En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

La parte peticionaria que inicie su queja o deberá ratificar su queja o reclamación ante el Consejo en el término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del requerimiento. Es de gran importancia este punto ya de no ser así se tendrá por no presentada. El Consejo registrará las quejas que se reciban, expidiendo un acuse de recibo de las mismas, procediendo a su admisión y atención correspondiente.

Cuando el contenido de la queja no sea claro se procederá a prevenir es decir a que por una sola vez a la persona peticionaria subsane el contenido de la misma en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la prevención. De no desahogar se le tendrá como no presentada la queja o reclamación.

El Consejo no admitirá, aquellas quejas que resulten notoriamente improcedentes o cuando se advierta que carecen de motivación, así como las que expongan hechos que no describan actos de discriminación, o éstos consistan en la reproducción de un acto discriminatorio ya examinado y resuelto, o no resultare Competente para conocer del tema. Ente esto sólo podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

El Consejo una vez que conozca la queja, dentro del término de los cinco días siguientes a su presentación, resolverá si la admite o no.

Es de gran importancia mencionar que la formulación de queja no interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Etapa de Conciliación.

Una vez se admita la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. La etapa de conciliación no se llevará a cabo si el contenido de la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada.

En caso de no comparecer la parte responsable de las presuntas conductas discriminatorias, a la audiencia de conciliación a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por ciertos los hechos discriminatorios imputados en su contra, salvo prueba en contrario.

La persona del Consejo que actúe como conciliador, en la audiencia, expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio que se hayan integrado y les exhortará a resolver sus diferencias, para cuyo efecto propondrá opciones de solución. Si las partes llegan a un acuerdo, se celebrará el convenio respectivo, que será revisado por el Consejo; si está apegado a derecho, lo aprobará y, en su caso, dictará el acuerdo correspondiente sin que sea admisible recurso alguno.

El convenio suscrito por las partes y aprobado por el Consejo tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte peticionaria.

De no llegar a un acuerdo se seguirá con la siguiente etapa.

Etapa de Investigación

El Consejo iniciará las investigaciones del caso, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

  1. Solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas a quienes se imputen conductas discriminatorias, la presentación de informes o documentos complementarios;
  2. Solicitar de otros particulares, autoridades y/o personas servidoras públicas documentos e informes relacionados con el asunto materia de la investigación;
  3. Practicar inspecciones a las autoridades a las que se imputen conductas discriminatorias, mediante personal técnico o profesional;
  4. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos,
  5. Efectuar todas las demás acciones que se consideren convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Para documentar debidamente las evidencias, el Consejo podrá solicitar la rendición y proveer el desahogo de todas aquellas pruebas que estime necesarias, con la única condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.

Todas las pruebas serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

De la resolución

Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictará el acuerdo de no discriminación. Si se comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, el Consejo señalará las medidas administrativas y de reparación. En cuanto a los particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, el Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido.

Derivado del trámite de las Quejas, en caso de acreditarse el acto o actos discriminatorios y no se llegue a una solución a favor de la parte peticionaria, se emitirá una resolución la cual estará basada en las constancias que integren el expediente respectivo.

La resolución contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las medidas administrativas que en su caso procedan conforme a esta ley.

CONAPRED Y COPRED son ejemplo de organismos los cuales fueron creados con un objetivo especifico como podemos ver en sus respectivas leyes fundantes; su adecuado funcionamiento no solo les concierne a los funcionarios que en ellos trabajan, sino a todas las personas. De nada nos sirve una enorme maquinaria sino la echamos a andar, no hay que dejar que se oxide y solo sean puedan percibir como un adorno, un verdadero adorno al fracaso. Es nuestro deber exigir, cooperar, ayudar, solicitar, ejercitar; en resumen, hacernos participes de este fenómeno de discriminación que tanto vulnera a las PcD, a nosotros mismos y por lo tanto a nuestra misma sociedad. Hay que ser sensibles, hay que ser empáticos, hay que ser inclusivos.

  1. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx
  2. https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5da/78a/8a6/5da78a8a64569335705545.pdf
  3. Artículo 72 de la LPEDDF.
  4. Artículo 68 de la LPEDDF.

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