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Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos

Artículo 4o CPEUM párrafo V.-Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

Párrafo adicionado DOF 17-01-2025

La salud es un derecho humano que disponemos todos los individuos, y por ser afín a toda persona sin distinción alguna, implica una mayor protección como bien jurídico por parte del estado.  Definir la salud es algo difícil, no obstante a ello la ley nos apoya definiendo el término como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.” Cuando fumamos voluntariamente alteramos este estado de bienestar y nos hacemos propensos a enfermedades pulmonares y afines a las consecuencias del tabaco; sin embargo esta libertad de decisión de los consumidores encuentra su límite cuando su ejercicio trasciende la esfera personal y comienza afectar el bienestar de terceros.

Ley General de Salud

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo adicionado DOF 04-12-2013

Cuando la constitución añadió el párrafo V en su artículo 4°, facultó a las autoridades para sancionar toda acción relativa a cualquier actividad relacionada con cigarrillos
electrónicos que afectara a terceros no consumidores. En este sentido la limitación al uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores no busca restringir la libertad personal de los consumidores, sino proteger el derecho a la salud de la colectividad, evitando la exposición a terceros a sustancias nocivas provenientes de ella, en consecuencia la prohibición, comercialización y uso en áreas públicas se justifica como una medida de salud pública, orientada a salvaguardar el bienestar general.

¿Es legal que me arresten por vender vapes?

La salud es un tema que no solo compete a la federación sino también a los estados que podrán sancionar el uso de vapeadores en público. Dentro de las sanciones atribuidas a actos relacionados con distribución serán considerados como faltas administrativas y darán lugar del arresto por 36 horas del sujeto que desarrolle dicha conducta o violación. Acorde al artículo 27° de la Ley de Protección a la Salud de No Fumadores en la Ciudad de México.

Título Cuarto: Sanciones

Artículo 27.- La contravención a las disposiciones de la presente Ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una multa, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

Artículo 28.- Para la fijación de la multa, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona, la reincidencia y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

¿Me genera antecedentes penales?

No, En la Ciudad de México la realización de alguna actividad en relación a la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos y vapeadores es una falta administrativa. Como sanción aplicable máxima a multas y arresto por máximo 36 horas.

Recordemos que vivir depende de la salud y, si la salud de los demás depende de mis negligencias respecto a fumar, podemos ser sancionados porque no hay nada más importante que la vida humana; por ello, el Estado está facultado para sancionarlos administrativamente para erradicarlo. ¡Sí puedes fumar! Pero recuerda que debe ser en espacios aptos para ello y no en lugares donde se tenga directa relación con terceros.

Fumar es tu decisión pero no afectes la vida de terceros

Bibliografía

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 4° párrafo V adicionado 17 de Enero 2025)
  • Ley general de Salud (Artículo 1° Bis adicionado 4 de Diciembre de 2013)
  • Ley Federal sobre Control del Tabaco
  • Ley de Protección a la Salud de No Fumadores en la Ciudad de México (Título Cuarto Sanciones serán consideradas como falta administrativa)
  • Fuente de la imagen: shutterstock https://www.shutterstock.com/es/image-photo/adult-man-inhaling-electronic-cigarette-visible-2760352555?trackingId=d8499b15-e949-440d-8962-0f7ec299e38f&listId=searchResults