Open/Close Menu Servicios profesionales gratuitos en el área jurídica, psicológica, ayuda a refugiados.

¿Qué es Jurisprudencia?

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la jurisprudencia es una fuente formal del derecho consistente en la interpretación válida y obligatoria de las normas jurídicas que hacen los órganos jurisdiccionales expresamente facultados para ello, al conocer de los asuntos de su competencia, esto con la finalidad de fijar el sentido y alcance que debe darse a aquellas o, incluso, de complementarlas.

¿Cuáles son esos órganos jurisdiccionales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tanto en pleno como en Salas, así como los Plenos Regionales, y los Tribunales Colegiados de Circuito.

¿Dónde se encuentra regulada la Jurisprudencia?

  1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 94 y 107.
  2. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 43.
  3. En la Ley de Amparo, en los artículos 215 al 220 y 222 al 229 de la Ley.
  4. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los artículos 157 al 159.

Con la reforma del 7 de junio de 2021 a la Ley de Amparo, y con la reforma del 11 de marzo de 2021 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 94; ¿actualmente cómo se integra la Jurisprudencia?:

  1. Por precedentes obligatorios. Se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Por reiteración. Se establece por los Tribunales Colegiados de Circuito, al darse la reiteración por cinco sentencias en el mismo sentido sin ninguna en contrario y que estas hayan sido en sesiones de distinta fecha y que además cumplan con la votación idónea.
  3. Contradicción de criterios. Se establece por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales, es decir, cuando existe dos órganos de la igual jerarquía ante un mismo supuesto de derecho, pero sostienen posturas discrepantes.

¿Cuál es la obligatoriedad de la Jurisprudencia?

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado el 11 de marzo de 2021, hace referencia al undécimo segundo párrafo en el cual establece esas razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.

Luego entonces, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para sus Salas, pero no lo será la de ellas para el Pleno. Ninguna sala estará obligada a seguir la jurisprudencia de la otra.

La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los propios plenos regionales.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito.

Ahora bien, atendiendo el artículo 217 de la Ley de Amparo y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir jurisprudencia por contradicción, por precedentes obligatorios y en su caso las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, al emitir este tipo criterios son obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de manera vertical y descendente.

Por otra parte, con la emisión del acuerdo general 1/2021, de 8 de abril de 2021, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se da inicio la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación.

Para efectos, de este acuerdo general 1/2021, el semanario judicial de la federación es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.