Author: Carlos Emilio Ramirez Sanchez

  • Complejidad: Derecho y Lenguaje

    Complejidad: Derecho y Lenguaje

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    Definiciones:

    El lenguaje es una facultad propia del ser humano de poderse expresar y comunicar con otras personas a través de sistemas de signos o mediante el sonido.

    El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.[1]

    El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civilizada.[2]

    Word2Vec es una técnica de procesamiento de lenguaje natural, la cual es un algoritmo que tiene como base una red neuronal para aprender las asociaciones de palabras en el contenido de un texto.

    I.- Introducción:

    En este documento se busca determinar la relación entre el Derecho y el Lenguaje y la complejidad que implica esta interacción. Este análisis ayuda a comprender las limitaciones lingüísticas a las que se enfrenta el Derecho para en un futuro poder analizar la relación entre los conceptos jurídicos y un lenguaje más complejo como sería el algorítmico en el caso de Word2Vec.

    El lenguaje es el principal medio para desarrollar el conocimiento y comunicación del ser humano, esto trae como consecuencia que haya ciertos límites para cualquier desarrollo científico y racional.

    En un estudio de Jurgen Habermas sobre las limitaciones sobre el Derecho se establece el primer Wittgenstein, el cual nos refleja la importancia del lenguaje y la dependencia de nuestro desarrollo humano sobre él.

    Primer Wittgenstein, Los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo[3]

    El lenguaje es el principal medio de desarrollo de cualquier idea, concepto y para la expresión del conocimiento.

    II.- El lenguaje y el Derecho

    El lenguaje es el principal medio para el desarrollo del Derecho debido a que sin él no podría haber una expresión ni comunicación jurídica, ya que el Derecho al ser una ciencia necesita de un medio para poder expresar sus ideas y conceptos.

    Además el conocimiento jurídico se obtiene y difunde exclusivamente por medio del lenguaje.

    El ámbito jurídico depende totalmente del lenguaje, ya que sin él no podría existir debido a que tanto los conceptos, documentos, normas e interpretaciones dependen totalmente del lenguaje.

    Las normas jurídicas se manifiestan a través del lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que está escrito en la ley, todo el material interpretativo, como los debates legislativos (trabajos preparatorios), se materializa también en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje[4]

    III.- La compleja relación entre el Derecho y el lenguaje

    El Derecho es una ciencia bastante compleja porque está compuesto por múltiples elementos que van más allá de las normas jurídicas. Sin embargo el lenguaje es igual de complejo debido a que cada ámbito y lengua en el que se desarrolle va a ser distinto porque los términos pueden ser iguales, pero los conceptos pueden diferir. Además las reglas que se deben aplicar pueden cambiar de acuerdo a los elementos anteriormente mencionados.

    Se ha llegado a afirmar que el Derecho es un fenómeno lingüístico lo cual establece implícitamente algunas problemáticas que generan diversos límites como lo son: la necesidad del Derecho de recurrir a instrumentos expresivos para poder expresarse y que los instrumentos expresivos se encuentren condicionados entre otros.

    Debido a esta compleja relación se han desarrollado diversas teorías que tratan de abordar la problemática de la limitación que existe entre el lenguaje y el Derecho.

    Muchos documentos que tratan este tema se remiten al pensamiento de Jurgen Habermas debido a que su teoría es la principal en el ámbito jurídico al tratar las dos principales corrientes de esta relación.

    Jurgen Habermas, un jurista muy destacado, ha desarrollado dos teorías que tratan de abordar dicha relación. Estas dos teorías son: el enfoque instrumentalista y el enfoque constitutivo. Ambas son desarrolladas en tres distintos niveles. Para poder comprender cada enfoque se hará un análisis de los niveles que los componen.

    IV.- Enfoque Instrumentalista

    El primer enfoque que toca analizar es el instrumentalista, el cual está basado en el lenguaje como principal medio de comunicación y expresión de la ciencia jurídica.

    IV.I.- Primer nivel: el Derecho usa lenguaje

    En este nivel la relación entre el lenguaje y el Derecho se basa en que el Derecho utiliza el lenguaje para que sus expresiones lleguen a los destinatarios.

    El primer nivel expresa el sentido del enfoque debido a que el lenguaje es el instrumento que necesita el Derecho para su aplicación.

    IV.II.- Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico

    Este nivel analiza el impacto del lenguaje más allá debido a que analiza la carga emotiva de las palabras, la cual puede suministrar nueva información, además de tener algunas limitaciones para dicho instrumento.

    En efecto, si el lenguaje es un instrumento para expresar y comunicar el derecho, las preocupaciones centrales de la relación “derecho-lenguaje” girarán en torno a las posibilidades y limitaciones de dicho instrumento.[5]

    IV.III.- Tercer nivel: la creación y la interpretación del lenguaje jurídico

    En este nivel el Derecho existe independientemente del lenguaje debido a que se crea o interpreta el Derecho utilizando al lenguaje como una simple herramienta.

    V.- Enfoque Constitutivo

    Lo distintivo del enfoque constitutivo es que el Derecho no utiliza el lenguaje como una herramienta, sino que el Derecho está constituido por el lenguaje.

    V.I.- Primer nivel: el derecho es lenguaje

    Este nivel expresa que el Derecho es totalmente dependiente del lenguaje debido a que este elemento no es un instrumento subordinado. Se establece que el Derecho está constituido en el lenguaje y por el lenguaje.

    Rafael Hernández Marín, quien a partir de unas breves consideraciones propias de lo que él denomina la posición ontológica dominante, concluye que los elementos últimos del Derecho son entidades lingüísticas factuales, concretamente, enunciados.[6]

    V.II.- Segundo nivel: tipo de relación entre el lenguaje natural y el lenguaje jurídico

    En este enfoque no se hace una distinción sobre el lenguaje técnico y el lenguaje natural como dos tipos de Derecho, ya que eso es propio del enfoque instrumentalista.

    V.III.- Tercer nivel: la creación e interpretación del lenguaje jurídico

    El enfoque constitutivo no percibe la existencia de un proceso creativo como el resultado del funcionamiento de los elementos propios del enfoque instrumentalista.

    El enfoque constitutivo explica la creación e interpretación del lenguaje jurídico a partir de la amplitud de la comunidad jurídica.

    VI.- El desarrollo del lenguaje jurídico

    Varias ciencias poseen un lenguaje propio para su desarrollo y el Derecho no es la excepción, debido a que existe el lenguaje jurídico.

    El lenguaje jurídico tiene su propio sistema léxico normativo para establecer los parámetros que se deben seguir para su desarrollo.

    La utilización que se haga del léxico jurídico en una determinada comunidad lingüística con un cierto sistema normativo podrá considerarse estricta, apropiada, rigurosa. Pero ello no significa que en otra comunidad jurídica contemporánea y hablante de la misma lengua, el uso se considere igualmente riguroso.[7]

    VII.- Complejidad de la terminología jurídica en la traducción

    La traducción jurídica de una lengua a otra puede ser demasiado complicada debido a que muchas veces los términos no encajan con los conceptos establecidos en un ordenamiento jurídico determinado debido a que pueden haber figuras jurídicas que en un cierto ordenamiento existan, pero en otro distinto no exista esa figura debido a que se lleva un modelo jurídico distinto.

    La traducción no abarca únicamente pasar algunas palabras de una lengua a otra, ya que también existe la posibilidad de traducir un concepto jurídico a un lenguaje matemático como sería el caso de los algoritmos.

    Algunos factores de demasiada importancia al momento de realizar una traducción son el tiempo y el espacio, ya que el significado de una palabra puede variar de acuerdo al lugar en el que se emplee o en el tiempo en que se realice.

    Puede que se piense que esta labor de traducción jurídica es algo sencillo que puede hacerse a través de un diccionario. Sin embargo, la realidad es diferente debido a que se requiere una especialidad para poder llevar los términos a que sean los mismos conceptos jurídicos porque el Derecho no es únicamente normativo, sino que va más allá de la norma a través de la interpretación jurídica.

    VIII.- Von Ihering y el lenguaje

    Von Ihering es uno de los principales juristas de los últimos tiempos y él identificaba que la función de la técnica jurídica debía ser similar a la lingüística ya que él establecía que:

    El lenguaje crea todas las palabras a partir de la múltiple combinación de determinados sonidos básicos.[8]

    El lenguaje al igual que el Derecho se remite al abecedario para la creación de palabras para más tarde crear conceptos que pudieran ser usados por los operadores jurídicos.

    IX.- El desarrollo natural del lenguaje de acuerdo a Savigny

    Karl von Savigny se inspiró en el acercamiento entre Ihering y el lenguaje para poder desarrollar su propio análisis.

    Para Savigny el Derecho y el lenguaje jamás se encuentran constreñidos por formas fijas e inmutables ni abstractas sino que responden a un desarrollo natural el cual era ejercido por una comunidad.

    X.- Conclusiones

    Es verdad de que existe una gran complejidad entre el lenguaje y el Derecho y que de acuerdo con el enfoque que una persona siga se determinará cuál de estos dos elementos será el dominante en la relación.

    Lo importante es destacar que esta compleja relación es que puede llegar a ser todavía más complicada cuando se trata de llegar a otro nivel como sería una traducción especialmente cuando el Derecho busque llegar más lejos mediante un desarrollo en un ámbito del lenguaje distinto como lo sería traspasar del lenguaje natural a un lenguaje algorítmico.

    Referencias:

    1. Pereznieto y Castro, Leonel; Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al estudio del Derecho. Segunda Edición. Editorial Porrúa. Pg. 9.
    2. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. El Lenguaje Jurídico. Senado de la República LX Legislativa. 2010 Pg. 1. Obtenido del sitio de Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf
    3. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
    4. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
    5. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 143. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
    6. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 147. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf
    7. Rodríguez, Beatriz. La complejidad en la terminología jurídica. Lengua y Cultura. Centro Virtual Cervantes. Pg. 474. Obtenido del sitio de Internet: https://cvc.cervantes.es/lengua/iulmyt/pdf/lengua_cultura/58_rodriguez.pdf.
    8. Bono, María. La ciencia del Derecho y los problemas del lenguaje natural: la identificación del conflicto. Obtenido del sitio web: http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n13/1405-0218-is-13-00159.pdf
    1. Pereznieto y Castro, Leonel; Ledesma Mondragón, Abel. Introducción al estudio del Derecho. Segunda Edición. Editorial Porrúa. Pg. 9. ↑
    2. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. El Lenguaje Jurídico. Senado de la República LX Legislativa. 2010 Pg. 1. Obtenido del sitio de Internet: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2926/5.pdf. ↑
    3. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf. ↑
    4. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 142. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf. ↑
    5. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 143. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf. ↑
    6. Aarnio, 2000, p. 12. Aguirre Román, Javier Orlando. La relación lenguaje y derecho: Jurgen Habermas y el debate iusfilosófico. 18 abril de 2008. Pg. 147. Obtenido del sitio de internet: file:///C:/Users/CarlosEmilio/Downloads/Dialnet-LaRelacionLenguajeYDerecho-4851878.pdf. ↑
    7. Rodríguez, Beatriz. La complejidad en la terminología jurídica. Lengua y Cultura. Centro Virtual Cervantes. Pg. 474. Obtenido del sitio de Internet: https://cvc.cervantes.es/lengua/iulmyt/pdf/lengua_cultura/58_rodriguez.pdf. ↑
    8. Bono, María. La ciencia del Derecho y los problemas del lenguaje natural: la identificación del conflicto. Obtenido del sitio web: http://www.scielo.org.mx/pdf/is/n13/1405-0218-is-13-00159.pdf. ↑

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  • Social Media: a spark for organized movements

    Social Media: a spark for organized movements

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    Social media has been the most useful tool for organized movements to take action by organizing protests and it has been the best way to protest online, but does it really change the law?

    Protests are a way to change the law

    Over centuries many countries have faced several changes in their own government and law system as a result of the development of different protests made by their own population.

    An organized movement can change a country’s law and political system, the major example can be a coup d’etat, it is a big movement that can change an entire country, but can this big change begin from something so small as an internet post?

    Nowadays we are experiencing a digital age where most part of our life now requires the use of technology, and every time we develop our personal and professional life through the use of digital tools like social media. And the birth and development of social movements are no exception to the dependence on technology.

    Social media has been the most useful tool for the creation of organized movements because it is the easiest and fastest way, plus it can spread the movement worldwide. So a big change in the law system can have its origin in digital media.

    Social media: a free way to protest

    Over the last few years, different applications of social media have been created where today many users can protest and try to change the law by criticizing the existing system and by providing innovative ideas to modify the law to the actual situation.

    Protests were effective ways for the population to incite or even make changes in the law. Many people would think that protests are still an effective way to change the law, but they are actually wrong. This year we have experienced many protests all around the globe that defy the law in order to get a change in the law to stop the abusive use of power that the authority possesses and to make governments take action for their inactivity. But even though they have had a huge impact on society, they have not really changed the law.

    This year the world has seen many examples of the effectiveness of social media being the main element for organized movements to invite the population to protest. The “Black Lives Matter[1]” has been a worldwide movement that has changed everyone’s perspective about the abuse of law enforcement and the discrimination that still prevails in our world, but this movement has not done a real change in the U.S. Law System where the movement was born.

    Mexico had an important protest called “Un día sin nosotras” that consisted that no woman would appear on the streets, that they would not go to work, that girls should not go to the schools or colleges, and no woman should buy anything on March the ninth in order to show the populations discontent and to exhort the government to take action to stop the massive cases of femicide[2] that were reported in the first couple of months of 2020. Although this movement was a huge success with almost 658 million women taking part in it, no change in any Mexican law was made because of this movement.

    Social media is a great tool for organized movements to invite people to participate in different protests, share pictures and ideas, and reach many different parts of the world, but social media or these movements have not done a real change in law, because no modifications or creations of law have been done because of these movements.

    The law in some countries can only be changed by the legislative authorities because they have the power to create or reform the law, in many countries a person can submit a law initiative that will be taken into consideration by these authorities.

    Social media is the best tool for sharing ideas that will inspire organized movements to take action, but its influence on law is not that powerful yet. Law can only be modified by the formal process that each country has, protests and organized movements can inspire the lawmakers to modify it or to create a new one, but it is a difficult path.

    The world is changing as many law systems because we are living in an uncertain period in the history of the humankind, so it is possible that in the future not far away we could join an organized movement and protest in a digital way which could be more influential in the process of modifying the law.

    Bibliography:

    1. Campbell, Adina. What is Black Lives Matter and what are the aims? BBC News. Explainers. 13 of June 2021. https://www.bbc.com/news/explainers-53337780 ↑
    2. Un día sin mujeres: ¿qué es y cómo surgió el paro del 9M? Milenio. México. 9/03/2020 5:59. https://www.milenio.com/politica/paro-9-de-marzo-que-es-y-de-donde-surge  ↑

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  • A Day Without Women: A tweet that made Mexico a ghost town for a day

    A Day Without Women: A tweet that made Mexico a ghost town for a day

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    By Carlos Emilio Ramírez Sánchez

    A tweet that made it possible that for a whole day no woman was seen on the streets or at any office, and that no woman worked for that day.

    How social media made possible a day without women in Mexico?

    During the first couple of months of 2020 Mexico experienced the worst period of violence in the last couple of years, but it was the worst period of violence against women in its history.

    Mexico registered 5,751 murders, of which 2,858 were committed during January 2020. [1]Still, the population´s discontent came when the rates of femicide began to increase. Every week a new case of femicide would appear on the news and social media causing terror in the population and anger against the government because of the disinterest to stop the increasing cases of femicide.

    The violence against women had never been at its peak until February of 2020 with 92 registered cases of femicide, of which 24 were of little girls and teenagers. The discontent began to increase when many perturbing images of the femicides started circulating on social media causing terror and disgust.

    These events caused many feminist movements to begin many protests in the major Mexican cities. During these two months, many women joined the movements and went to the streets to protest in peaceful and violent ways.

    The protest appeared not to have the expected result because the government didn’t take action to stop the femicides that spread all over the country, so a feminist movement called “Las brujas del mar” made a post on Twitter on the 18th of February that every woman in Mexico should join the cause on March 9th to not appear on the streets, to not go to work, that girls should not go to the schools or colleges, and no woman should buy anything that day[2], so men would notice the importance of women in society and the government would see the discontent and importance of women in the national economy and they should take action to stop the increasing crimes.

    The invitation spread across every type of social media for days until the post became a reality.

    Bibliography:

    1. México cerró febrero con 2,858 asesinatos y un aumento de 24% en feminicidios. Expansión. 20/03/2020 08:35 pm. https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/20/mexico-febrero-2858-asesinatos-aumento-feminicidios ↑
    2. Un día sin mujeres: ¿qué es y cómo surgió el paro del 9M? Milenio. México. 9/03/2020 5:59. https://www.milenio.com/politica/paro-9-de-marzo-que-es-y-de-donde-surge  ↑

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