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IA como creadora: ¿autor o herramienta?

La inteligencia artificial crea textos, imágenes y música en un parpadeo. Este fenómeno genera entusiasmo y plantea nuevos desafíos legales. El Diccionario Panhispánico del español jurídico se entiende por Inteligencia Artificial (“IA”) “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”. La función principal del derecho de autor es proteger la creatividad de las personas, y, en la ley mexicana no reconoce a la IA como autora.

En este contexto, la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”) define en su artículo (“art.”) 12 al autor como “la persona física que ha creado una obra literaria y artística.”. Bajo esta regulación, la IA no puede ser autor. Esto plantea un nuevo problema, las obras generadas total o parcialmente con IA ya están circulan y generan valor. Actualmente, la ley no resuelve quién posee los derechos sobre los contenidos generados. La falta de reglas provoca disputas entre desarrolladores, usuarios y terceros., de ahí la urgencia de reformas legales.

La IA como herramienta

Por otro lado, Las personas ocupan la IA en apoyo para cualquier tarea diaria. Estudiantes, amas de casa y trabajadores la ocupan para acelerar trabajos. En algunos casos, la maquina realiza casi todo el trabajo.

El papel del humano se reduce. Justamente, el Amparo Directo 6/2025 llevó está inquietud a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). El asunto inició cuando se intentó registrar un personaje virtual creado con Leonardo.ai ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor. Aunque el asunto sigue en revisión, la SCJN aclaró mediante comunicado del 14 de julio publicado en su cuenta oficial de X que las obras generadas por IA no son de dominio público

Derecho Humano

Asimismo, la SCJN destacó que el derecho de autor es un derecho humano. Este derecho se reconoce en la:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 27; y
  • en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 13 y 21.

La Corte explicó que únicamente las personas físicas poseen visión creativa para dar vida a una obra. Las creaciones hechas únicamente por máquinas no pueden protegerse. El desafío actual consiste en actualizar la legislación. Reformas bien diseñadas podrían aclarar la diferencia entre una obra humana y un resultado autónomo de la IA.

Conclusión

Para concluir es importante que la IA seguirá evolucionando. Sus aportes en el arte, investigación e industria son innegables. El derecho de autor debe actualizarse para proteger la nueva tecnología.  La ausencia de normas claras favorece el conflicto; adaptar la legislación permitirá equilibrio entre innovación y protección.

Links de consulta

https://dpej.rae.es/lema/inteligencia-artificial-%28ia%29

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/AD%206-2025.pdf

https://www.sdpnoticias.com/tecnologia/la-decision-de-la-scjn-que-excluye-de-la-proteccion-de-derecho-de-autor-a-obras-hechas-con-inteligencia-artificial/#:~:text=La%20SCJN%20determin%C3%B3%20que%20cualquier,pagar%20derechos%20o%20pedir%20permiso

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Créditos de imagen: https://uphex.com/features/ai/ (CC BY-NC 4.0)