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En la Ciudad de México (“CDMX”) los baches forman parte de nuestras calles. La Real Academia Española los define como¹ : “Hoyo o desigualdad en el pavimento de calles, carreteras o caminos”. Y suelen ser causados por desgaste, tránsito pesado o lluvias intensas, y estos generan daños en los vehículos. Se puede interpretar desde el derecho que un bache es una “actividad administrativa irregular” y por lo tanto es atribuible al gobierno. Ante ello, la administración de nuestra ciudad es la responsable del mantenimiento vial y, por ley, debe indemnizar a los ciudadanos por los daños patrimoniales que el mal estado de las vialidades provoque.

Durante la temporada de lluvias de 2023, la CDMX recibió cerca de 950 reclamaciones por daños a vehículos causados por baches. Ante este problema, el Gobierno ha reportado que en 217 avenidas principales existen más de 200,000 baches. En octubre de 2024 inició el programa “Bachetón”, que reparó 42,670 baches en 16 alcaldías hasta enero de 2025. Posteriormente, en marzo de 2025 se lanzó el “Megabachetón”, con el objetivo de atender 277 vialidades primarias en 120 días.

El derecho a la indemnización por daños ocasionados por baches se encuentra en:

  • Constitución de la CDMX, art. 67, fracción I.
  • Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (“LRDPF”)² y su
    Reglamento.

A su vez, la LRPDF establece plazos y requisitos:

  • El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución firme
    Artículo 20.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por el ente responsable, ante la Secretaría, misma que deberá llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial que será de consulta pública.
    La Secretaría o el ente público responsable según corresponda deberá realizar el pago de las indemnizaciones en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las resoluciones o sentencias firmes, y solo que existan razones justificadas previa opinión de la Contraloría General, podrá ampliarse por 15 días hábiles más por una sola vez, sin que ello implique la generación de interés o cargo adicional alguno.
    […]
  • La indemnización se calcula con base en valores comerciales vigentes y puede cubrirse en dinero o especie:
    Artículo 29.- Las resoluciones o sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener entre otros elementos, el relativo a la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el daño producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
  • El reclamo debe presentarse en máximo un año desde el daño.
    Artículo 32.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido la lesión patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

[…]

  • La autoridad debe resolver en 10 días hábiles:
    Artículo 31.- Cuando de las actuaciones, documentos e informes del procedimiento, el órgano de conocimiento considere que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos, la valoración de la lesión patrimonial y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio o a petición de parte interesada, un procedimiento abreviado en los siguientes términos:
    […]
    III. Una vez recibidas las pruebas, se desahogarán éstas y las ofrecidas con antelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, y la autoridad deberá emitir la resolución o sentencia en un lapso no mayor a cinco días hábiles, después de concluida aquella, en la que se determinará la relación de causalidad entre la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos y el daño producido; la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la presente Ley. El pago debe realizarse en un máximo de 30 días hábiles tras la resolución
    firme (art. 20).

Pasos para reclamar la indemnización

En la práctica, tramitar esta indemnización implica varios pasos que el conductor debe seguir para que las autoridades evalúen y, en su caso, cubran los costos de la reparación. Los pasos son³:
1. Detener y documentar el incidente
  • Orilla el vehículo y asegúrate de la seguridad.
  • Toma fotografías del bache (con ubicación clara) y de los daños al auto.

 2. Reportar el percance a Locatel

  • Llama al 55 5658 1111 o al *0311.
  • Proporciona tus datos, contacto y ubicación.

 3. Revisión técnica

  • Un perito verificará los daños en el automóvil.

  4. Reunir documentación

  • Tarjeta de circulación.
  • Licencia de conducir.
  • Factura o carta factura del vehículo.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Presupuesto de reparación de un taller autorizado.
  • Dictamen técnico del perito.

  5. Presentar la reclamación

  • En vías primarias: Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE).
  • En vías secundarias: la alcaldía correspondiente.
  • Alternativamente, en la Contraloría General de la CDMX.
  • Se debe entregar un escrito formal con los datos, hechos, pruebas y monto
    reclamado.

  6. Seguimiento y resolución

  • La autoridad debe resolver en un plazo de hasta 10 días hábiles.
  • Si procede, el pago se realiza en un máximo de 30 días hábiles.
  • Si el conductor infringía el Reglamento de Tránsito (ej. exceso de velocidad, conducir bajo efectos de alcohol), el reclamo será rechazado.

Recomendaciones

Aunque existe un proceso para reclamar los daños ocasionados por el mal estado de las calles, idealmente no deberíamos de recurrir a él en ningún momento. Sin embargo, dado que los baches son una realidad, les comparto algunas recomendaciones para los que utilizan algún vehículo que se desplace por la calle:

  • Conduce con precaución.
  • Toma fotos del daño, ya que será necesaria para tu reclamación.
  • Reporta los baches que detectes, pues así podrán ser atendidos.

Conclusión

Los baches no son solo un problema de infraestructura, sino un reflejo de la relación entre nosotros y el gobierno. ¿Alguna vez te pusiste a reflexionar sobre la cantidad de baches que ves y cuándo fue la última vez que reportaste uno?
Sé quien inicia el cambio: la próxima vez que veas un bache ¡REPÓRTALO!

Referencias:

  1. ²Ciudad de México. (21 de octubre de 2008, última reforma 28 de noviembre de 2014). Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_DF_2.pdf
  2. Ciudad de México. (11 de septiembre de 2009). Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/reglamentos/RGTO_LEY_DE_RESPONSABILIDAD_PATRIMONIAL_DEL_DISTRITO_FEDERAL_2.pdf
  3. Ciudad de México. (5 de febrero de 2017). Constitución Política de la Ciudad de México. [PDF]. Consejería de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/CONSTITUCION_POLITICA_DE_LA_CDMX_14.2.2.pdf
  4. ³El Financiero. (28 de julio de 2025). Indemnización por baches en CDMX: estos son los pasos aseguir para pedir el pago por daños. El Financiero.
    https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2025/07/28/indemnizacion-por-baches-en-cdmx-estos-son-los-pasos-a-seguir-para-pedir-el-pago-por-danos/
  5. Gobierno de la Ciudad de México. (19 de marzo de 2025). Megabachetón 2025. Gobierno de la Ciudad de México. https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/megabacheton-2025/
  6. Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. (s. f.). Requisitos para la reclamación de responsabilidad patrimonial. Gobierno de la Ciudad de México.https://contraloria.cdmx.gob.mx/fiscalizacion/reclamacionPatrimonial.php
  7. ¹Real Academia Española. (s. f.). Bache. En Diccionario de la lengua española. https://dle.rae.es/bache
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