
I. Problema de fondo.
Recientemente, ha existido una controversia muy fuerte en torno a la gentrificación en la Ciudad de México. Es un problema muy complejo que puede abordarse o analizarse desde muchas aristas y ópticas.
Desde el punto de vista de sus consecuencias, la más importante para los inversionistas es el aumento del precio de la vivienda[1]. Desde el punto de vista del desarrollo urbano, la gentrificación ha traído como consecuencia una mejoría en infraestructura y desarrollo por medio de “de políticas urbanas, que promueven negocios privados que se legitiman por medio del discurso sustentable[2]”, desde la perspectiva económica, podemos observar muy notorios beneficios[3] y grandes ganancias tanto para los corporativos como para negocios.
En esa tesitura, debemos prestar atención a los beneficios que la gentrificación parece traer al país, sin embargo, es nuestra responsabilidad ser omnicomprensivos y no ignorar los grandes problemas que van acompañados de estas “mejorías”.
El enorme daño medioambiental, la gran dificultad para poder adquirir o rentar una vivienda digna[4] en la Ciudad, los abusos cometidos por las autoridades, los profundos problemas de falta de servicios básicos, las controversias por la presión sobre los pequeños propietarios[5] para vender sus tierras a bajo precio, entre otras funestas consecuencias.
Todo esto me hace recordar el cuestionamiento atribuido al economista Jeremy Bentham “the profit worth the pain?[6]” pues no debemos olvidar que son de vidas humanas de lo que estamos tratando.
II. “The profit worth the pain?”
Son personas las que han sido desplazadas y las que sufrirán de las consecuencias de un medio ambiente erosionado en exceso. Somos nosotros los jóvenes, los que nos encontraremos en un panorama muy complicado para poder tener una vivienda digna.
¿Debe el estado regular el aumento excesivo de los precios de la vivienda? ¿El mercado inmobiliario se regulará por si solo pronto? ¿Qué pasaría si no? ¿Es un derecho universal el de la vivienda digna? ¿Cómo lo puede garantizar el Estado?
Todos los cuestionamientos nos podrían llegar a dar una respuesta integral; sin embargo, el esfuerzo interdisciplinario para poder crear un plan universal para poder atender este problema desde todos los frentes es aún complicado. No obstante, es imperativo para los que estamos en una dimensión cercana al derecho, en virtud de la dignidad humana, cuestionarnos las últimas dos preguntas y es por ello, que muy brevemente trataremos de responder a ¿Es un derecho humano el de la vivienda digna? ¿Cómo lo puede garantizar el Estado?
III. ¿Es un derecho humano el de la vivienda digna?
Para atender esta interrongante, responderemos a la naturaleza del derecho humano apoyándonos en uno de los mejores juristas especialistas: Ferrajoli. Este autor entiende este concepto como: “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas[7]”.
Ya con claridad en el concepto de derecho humano, y teniendo la consciencia de que le corresponden a todos por el simple hecho de ser humanos, cabe preguntarnos 2 puntos.
¿Qué es la vivienda digna? y ¿Está reconocida como Derecho Humano?
En principio, la vivienda digna está reconocida en el artículo cuarto de nuestra constitución, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y en distintas opiniones consultivas y pronunciamientos de cortes europeas y entes supranacionales.
Respecto de los elementos que la integran, podemos hablar de 7 principales consideraciones sobre los cuales la ONU se ha pronunciado[8]:
- Seguridad jurídica en la tenencia (protección frente a desalojos arbitrarios).
- Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura (agua, energía, saneamiento).
- Gastos soportables (que no impidan cubrir otras necesidades).
- Habitabilidad (espacio suficiente, protección contra frío, calor, lluvia, riesgos estructurales).
- Accesibilidad (debe ser asequible para grupos vulnerables).
- Ubicación adecuada (cercanía a empleo, servicios de salud, escuelas).
- Adecuación cultural (respetar la identidad y costumbres de los habitantes).
Podemos concluir entonces que la vivienda digna se compone de un espacio suficiente con todas las condiciones de habitabilidad, así como accesibilidad en cuanto ubicación, gastos soportables y disponibilidad de servicios que cuenta con los suficientes medios jurídicos para proteger dicha vivienda.
IV. Conclusiones
De esta pregunta se desprende una infinidad de otros cuestionamientos ¿Es verdaderamente eficiente el Estado en la consecución de este fin? ¿Está haciendo todo lo posible? ¿Es una prioridad y hay voluntad política?
Podría tratarse este ensayo de puras preguntas, pero en el afán de contestarlas, nuevas surgen a un ritmo mucho más rápido del que se pueden contestar. El estado, tanto a nivel federal y local, tiene diversos programas de apoyos económicos y sociales para buscar la vivienda digna. Sin embargo, existen problemas de corrupción estructurales, así como una falta de voluntad política para hacer cara a este problema.
La inoperancia de dichos programas sociales y la falta de actuación del estado en este asunto han dado como resultado alrededor de 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional[9], miles de personas sin hogar y millones de mexicanos que en unos años no podremos tener acceso a este tipo de vivienda. Asimilar esto es fundamental para entender la crisis en la que estamos y poner manos a la obra.
Los extranjeros continúan llegando, los capitales de inversión inmobiliaria aumentando, así como el costo de la vivienda, el desplazamiento de los locales y el perjuicio al medio ambiente. Un espiral de desinformación, corrupción, impunidad, ideología y falta de acuerdos convergen en este tema, generando que sea muy complicado “agarrar al toro por los cuernos” y hacer algo al respecto.
Con este texto no pretendo responder a nada, sino arrojar un poco de luz respecto de lo que ya sabemos. Lo que sí busco, es llamar a la reflexión a los lectores y hacer un llamado a la comunidad académica. Este es un asunto interdisciplinario y mientras no nos organicemos, jamás llegaremos a un plan de acción efectivo.
¿Cuánta gente más tiene que ser desplazada y arruinada su vida, para que comencemos a pensar en conjunto?
[1] Solamente en el primer semestre del 2025, el valor de la vivienda en la zona metropolitana de Guadalajara aumentó en un 10.5% y en el valle de México un 5.2% zonas como Monterrey, Querétaro y León rebasan el 9%. Proyecciones indican que el aumento nacional al valor de la vivienda alcanzara el 19.4% al cierre del 2025.
Sociedad Hipotecaria Federal, Índice SHF de precios de la vivienda en México. Segundo trimestre de 2025, Gobierno de México, 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/shf/es/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-vivienda-en-mexico-segundo-trimestre-de-2025?idiom=es [fecha de consulta: 10 de septiembre de 2025]
[2] Universidad Nacional Autónoma de México, Gentrificación en la CDMX, ¿progreso o desplazamiento?, UNAM Global, 2021. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/gentrificacion-en-la-cdmx-progreso-o-desplazamiento/ [fecha de consulta: 10 de septiembre de 2025].
[3] José Manuel Magallanes Alva (Partido Acción Nacional), Impacto Económico de la Gentrificación y la Expansión Inmobiliaria, Partido Acción Nacional, marzo 2020. Disponible en: https://www.promocionpoliticadelamujer.mx/documentos/investigaciones/impacto-economico-de-la-gentrificacion-y-la-expansion-inmobiliaria.pdf [fecha de consulta: 10 de septiembre de 2025].
[4] Situación que se agrava por la terrible situación del transporte público en la Ciudad de México e inoperantes condiciones de conexión con la zona metropolitana como el Estado de México.
[5] Muchas veces muy vulnerables, revisar el caso Mitikah.
[6] ¿La utilidad o ganancia vale la pena?
[7] Carlos I. Massini-Correas, “Luigi Ferrajoli y el fundamento de los derechos humanos”, en Carlos I. Massini-Correas, Dignidad humana, derechos humanos y derecho a la vida. Ensayos sobre la contemporánea ética del derecho, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, pp. 141-161. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5642/10.pdf [consulta: 10 de septiembre de 2025].
[8] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, Observación General núm. 4: El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11.1 del Pacto), adoptada en el 6º período de sesiones, 13 de diciembre de 1991, Doc. ONU E/1992/23. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf [consulta: 10 de septiembre de 2025].
[9] Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), 8.5 millones de viviendas en rezago habitacional: CONAVI, Comunicado 426/2021, Ciudad de México, 20 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-rezago-habitacional-conavi?idiom=es-MX [consulta: 10 de septiembre de 2025].
BIBLIOGRAFÍA
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Observación General núm. 4: El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11.1 del Pacto), adoptada en el 6º período de sesiones, 13 de diciembre de 1991, Doc. ONU E/1992/23. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf [consulta: 10 de septiembre de 2025].
- Massini-Correas, Carlos I. “Luigi Ferrajoli y el fundamento de los derechos humanos”, en Dignidad humana, derechos humanos y derecho a la vida. Ensayos sobre la contemporánea ética del derecho, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2020, pp. 141-161. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5642/10.pdf [consulta: 10 de septiembre de 2025].
- Magallanes Alva, José Manuel (Partido Acción Nacional). Impacto económico de la gentrificación y la expansión inmobiliaria, Partido Acción Nacional, marzo de 2020. Disponible en: https://www.promocionpoliticadelamujer.mx/documentos/investigaciones/impacto-economico-de-la-gentrificacion-y-la-expansion-inmobiliaria.pdf [consulta: 10 de septiembre de 2025].
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI).8.5 millones de viviendas en rezago habitacional: CONAVI, Comunicado 426/2021, Ciudad de México, 20 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/8-5-millones-de-viviendas-en-rezago-habitacional-conavi?idiom=es-MX [consulta: 10 de septiembre de 2025].
- Sociedad Hipotecaria Federal. Índice SHF de precios de la vivienda en México. Segundo trimestre de 2025, Gobierno de México, 2025. Disponible en: https://www.gob.mx/shf/es/articulos/indice-shf-de-precios-de-la-vivienda-en-mexico-segundo-trimestre-de-2025?idiom=es [consulta: 10 de septiembre de 2025].
- Universidad Nacional Autónoma de México. Gentrificación en la CDMX, ¿progreso o desplazamiento?, UNAM Global, 2021. Disponible en: https://unamglobal.unam.mx/global_revista/gentrificacion-en-la-cdmx-progreso-o-desplazamiento/ [consulta: 10 de septiembre de 2025].
Fuente de la imagen de ilustración: Wikipedia, Licencia Creative Commons, https://es.wikipedia.org/wiki/Gentrificaci%C3%B3n#/media/Archivo:Mexico_City’s_Roma_neighborhood_gentrification_2016.jpg