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El Artículo 16 constitucional protege la legalidad (protección contra actos arbitrarios de autoridad) los datos personales, la detención y las comunicaciones privadas.

Acto de molestia

Un acto de molestia se da cuando sin fundamento y motivo una autoridad emite una orden afectando el derecho de una persona en sus bienes, documentos, familia, etc…
En la oralidad, basta que quede constancia por cualquier medio electrónico utilizado.

Protección de datos personales

Los datos personales de cualquier persona, siempre deben de estar protegidos, pero existen casos de excepción, tales como:

  • Por razones de seguridad nacional.
  • Disposiciones de orden público.
  • Disposiciones de seguridad.
  • Disposiciones de salud pública.
  • Disposiciones para proteger los derechos de terceros.

Orden de aprehensión y su detención

Los requisitos para que se pueda librar una orden de aprehensión son los
siguientes:

  • Que sea emitida por autoridad judicial.
  • Que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad.
  • Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho.
  • Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Delincuencia organizada

Es “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.”

Si el MP lo solicita, se podrá decretar el arraigo de la persona que no podrá exceder de 40 días y que contará con distintas modalidades de lugar, dicho plazo también se podrá prorrogar, hasta por 80 días.

Orden de cateo

Los requisitos de la orden de cateo son:

  • Expedida por autoridad judicial (a petición del MP).
  • Se debe de expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan.
  • Cuando concluya, se debe de levantar un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Comunicaciones privadas y su protección

Las comunicaciones privadas son inviolables, de lo contrario será motivo de sanción penal. Las partes pueden aportar cuando estén involucradas en un juicio y que se trate de la comisión de un delito. Pero será a criterio del juez el alcance y valor probatorio que les dará.

Las comunicaciones privadas pueden ser intervenidas, pero solo por autoridad judicial federal, a petición de también autoridad federal (facultada por la ley o del titular del MP). Dicha petición debe de expresa las causas legales, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, es decir tendrá que ser fundada y motivada.

En resumen, a través del artículo 16 se consagra la legalidad, los datos personales, la detención y las comunicaciones privadas. Por ello establece y desarrolla las condiciones específicas en las que estas libertades y prerrogativas pueden ser suspendidas legalmente. ¹

Bibliografía

  • Museo de las Constituciones, “ARTÍCULO 16º Título Primero Capítulo I De los derechos humanos y sus garantías”, México, https://museodelasconstituciones.unam.mx/articulo-16/
  • Fuente de imagen: Creative Commons