Comentarios breves sobre el uso de la “Firma electrónica” en los nuevos  Juicios Laborales

La Firma Electrónica se encuentra regulada principalmente la “Ley de Firma Electrónica Avanzada”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012.

Considero que el uso de la Firma Electrónica en los diversos juicios, y, en especial, en los juicios laborales, además de ser un medio de reconocimiento del firmante, va necesariamente ligada con el trámite de los juicios “en línea”, vía internet, que va siendo tendencia en otras materias, por lo que aprecio que su uso tiene muchas ventajas, tales como:

a) Permite ahorrar tiempo para las partes y las autoridades. Simplemente en los traslados, por ejemplo.

b) Evita las aglomeraciones de personas, más en estos tiempos en que lo exigen las medidas de precaución por la pandemia del COVID19.

c) Evita impuntualidad de las autoridades encargadas de la administración de justicia.

d) Contribuye a disminuir la corrupción, al existir menos intermediarios al litigar a distancia.

e) Permite dar celeridad a los procedimientos.

f) Ayuda a disminuir el uso de papel en beneficio de la ecología y ahorro de espacio físico para el almacenamiento de la documentación.

g) Todo lo anterior redunda también en la disminución de costos, tanto para el Gobierno como para las partes. Sin embargo, como casi todo, también tiene desventajas el uso de la firma electrónica en los juicios, como pueden ser:

a) Exige que las autoridades y litigantes cuenten con los recursos y  tecnología necesarios para su implementación y uso.

b) No se tiene la certeza de que sea totalmente segura su utilización.  Esto debido a que quien cuente con las claves o contraseñas puede  proporcionarse a terceros para que utilicen la firma en su lugar, además  de que existe la probabilidad, aunque remota, de “hackeo”.

c) Está sujeta a la falibilidad de los equipos, “softwares” y redes.  Ahora bien, al día de hoy, el uso de la firma electrónica en los juicios laborales es opcional (Artículo 739 Ter, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo -LFT-), lo que me parece adecuado para que las distintas personas involucradas puedan libremente consentir o no su utilización.

En lo personal, por seguridad jurídica, preferiría que el uso de la firma  electrónica en los juicios laborales, aplicará para la consulta y revisión de expedientes, de acuerdos y concertación de citas, pero por lo que se refiere a las  promociones “de término”, su presentación y entrega fuera física, en papel con  comprobante impreso o sellado del acuse de recibo.

Esto precisamente por la falibilidad “mecánica” u operacional que mencioné, ya que es frecuente que “el sistema se caiga” o que no funcionen los dispositivos electrónicos, en especial, la página web de la autoridad como frecuentemente ocurre con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya sea por saturación, mantenimiento o el motivo que fuese.

No hay que perder de vista que, una de las instituciones en donde es más utilizada la “Firma Electrónica” y la Firma Electrónica avanzada (FIEL), es precisamente en el SAT y en quién se apoya la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), mismas que el 26 de abril de 2016 suscribieron un “Convenio de Coordinación para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de la Firma Electrónica Avanzada”.

Álvaro Espinosa Morán, Expasante fundador BJ. Ciudad de México, mayo de 2020.

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