Categoría: Derecho Constitucional

  • Garantía de legalidad

    Garantía de legalidad

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    El Artículo 16 constitucional protege la legalidad (protección contra actos arbitrarios de autoridad) los datos personales, la detención y las comunicaciones privadas.

    Acto de molestia

    Un acto de molestia se da cuando sin fundamento y motivo una autoridad emite una orden afectando el derecho de una persona en sus bienes, documentos, familia, etc…
    En la oralidad, basta que quede constancia por cualquier medio electrónico utilizado.

    Protección de datos personales

    Los datos personales de cualquier persona, siempre deben de estar protegidos, pero existen casos de excepción, tales como:

    • Por razones de seguridad nacional.
    • Disposiciones de orden público.
    • Disposiciones de seguridad.
    • Disposiciones de salud pública.
    • Disposiciones para proteger los derechos de terceros.

    Orden de aprehensión y su detención

    Los requisitos para que se pueda librar una orden de aprehensión son los
    siguientes:

    • Que sea emitida por autoridad judicial.
    • Que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad.
    • Obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho.
    • Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

    Delincuencia organizada

    Es “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.”

    Si el MP lo solicita, se podrá decretar el arraigo de la persona que no podrá exceder de 40 días y que contará con distintas modalidades de lugar, dicho plazo también se podrá prorrogar, hasta por 80 días.

    Orden de cateo

    Los requisitos de la orden de cateo son:

    • Expedida por autoridad judicial (a petición del MP).
    • Se debe de expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan.
    • Cuando concluya, se debe de levantar un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Comunicaciones privadas y su protección

    Las comunicaciones privadas son inviolables, de lo contrario será motivo de sanción penal. Las partes pueden aportar cuando estén involucradas en un juicio y que se trate de la comisión de un delito. Pero será a criterio del juez el alcance y valor probatorio que les dará.

    Las comunicaciones privadas pueden ser intervenidas, pero solo por autoridad judicial federal, a petición de también autoridad federal (facultada por la ley o del titular del MP). Dicha petición debe de expresa las causas legales, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, es decir tendrá que ser fundada y motivada.

    En resumen, a través del artículo 16 se consagra la legalidad, los datos personales, la detención y las comunicaciones privadas. Por ello establece y desarrolla las condiciones específicas en las que estas libertades y prerrogativas pueden ser suspendidas legalmente. ¹

    Bibliografía

    • Museo de las Constituciones, “ARTÍCULO 16º Título Primero Capítulo I De los derechos humanos y sus garantías”, México, https://museodelasconstituciones.unam.mx/articulo-16/
    • Fuente de imagen: Creative Commons

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  • El cannabis y la regulación

    El cannabis y la regulación

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    Para conocer la regulación que tiene el consumo del cannabis, tenemos que
    definir ¿Qué es el cannabis?

    El cannabis es un género de plantas, destacando la Cannabis sativa, cuyas hojas, flores y resina se utilizan con fines medicinales, terapéuticos o recreativos. Contiene compuestos químicos llamados cannabinoides, siendo los más conocidos el THC (psicoactivo) y el CBD (no psicoactivo).

    El consumo del cannabis en la Ciudad de México no está prohibido como tal, sino que tiene una regulación bastante estricta, ya que el consumo lúdico está permitido para los adultos en espacios privados o en su caso en lugares designados.

    La SCJN declaró el uso el derecho al consumo libre siempre y cuando sea para uso recreativo en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 donde determinó que prohibirla violaba el artículo 4to constitucional al libre desarrollo de la personalidad.

    ¿Cuándo si se puede consumir cannabis?

    Se puede consumir cannabis en tu propiedad privada, en zonas de tolerancia oficiales, ser mayor de edad, uso medicinal o si tienes un permiso emitido por parte de COFEPRIS.

    ¿Cuándo no se puede consumir cannabis?

    No se tiene permitido el consumo en vías publicas, en espacios 100% libre de humo, frente a los menores de edad y/o mientras conduces.

    Bibliografía

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  • Violencia Obstétrica y Leyes en México

    Violencia Obstétrica y Leyes en México

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    La violencia obstétrica afecta a muchas mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto. Se genera a través del maltrato que sufren las mujeres embarazadas al ser juzgadas, atemorizadas, humilladas o lastimadas física y psicológicamente por parte del personal de salud.

    La violencia obstétrica es la ejercida por las y los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Es una violencia invisibilizada y que por lo mismo se minimiza a pesar de que las mujeres la sienten, la padecen y va en incremento.

    La violencia obstétrica se manifiesta de distintas maneras, incluyendo malos tratos, humillaciones, insultos, amenazas, en algunos casos golpes; negación o rechazo para el acceso a servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto. ¹

    ¿Hay leyes que ayuden a prevenirla en México?

    En México solo en Chiapas, Estado de México, Quintana Roo, Guerrero y Veracruz se encuentra tipificada en el Código Penal de dichas entidades.

    Bibliografía

    • ¹Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), “¿Sabes en qué consiste la #Violencia obstétrica?”, Gobierno de México, 18 de marzo de 2016, https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-en-que-consiste-la violencia-obstetrica?idiom=es.
    • Fuente de la imagen: Gemini

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  • El cambio en el orden de los apellidos en México: Una lectura constitucional y civil

    El cambio en el orden de los apellidos en México: Una lectura constitucional y civil

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    Libre desarrollo de la personalidad

    El nombre es un atributo de la personalidad, no sólo distingue a una persona de otra, también acredita filiación y la autonomía de toda persona de modo indistinto. En México, se suele poner el apellido paterno en virtud de un paradigma histórico, mismo que fue cuestionado constitucionalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El artículo primero de la Cata Magna prohíbe toda discriminación, la igualdad entre los hombres y mujeres es un principio visible en el derecho mexicano, que a la luz de estas cuestiones, resultaría discriminatoria la práctica en nuestro país.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el nombre nos relaciona con la identidad, si el nombre no se respeta, el libre desarrollo de la personalidad peligra porque es un derecho humano que permite comunicar y darnos a conocer a los demás.

    Igualdad sustantiva y derechos humanos

    El derecho al nombre está reconocido por la Constitución y el Código Civil, la protección se debe a que nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, si sólo se prioriza el apellido paterno, de algún modo podemos asumir que hay una práctica discriminatoria por una tradición simbólica, misma que es incompatible para la igualdad sustantiva.

    La Corte resolvió que los padres pueden decidir el orden de los apellidos, de ese modo, se fortalece la igualdad entre los cónyuges y concubinos. El fallo logró que el derecho común se armonizara con el orden constitucional, sin perjuicio de que los padres tengan la libertad de escoger el orden y mantener la tradición histórica.

    Derecho civil y transformación normativa

    El código civil solía reflejar la estructura patriarcal, pero gracias a la Corte se reconoce la libertad de elección. Los estados del país tienen el deber de cambiar su regulación a efecto de que sea congruente con la decisión de la máxima autoridad jurisdiccional.

    El número de reformas que se realicen a los diversos estados no vulnera la filiación ni derechos sucesorios. El propósito del paquete legislativo es que la identidad sea más flexible, en el entendido de que la autonomía es un valor que tiene toda persona para tener su proyecto de vida e identidad.

    Bibliografía

    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la
      Federación, 5 de febrero de 1917, última reforma 10 de junio de 2011, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Amparo en revisión
      208/2016, resuelto el 19 de octubre de 2016, disponible en: https://www.scjn.gob.mx (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, tesis sobre derecho al nombre y libre desarrollo de la personalidad, Décima Época, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx (fecha de consulta: 2 de marzo de 2026).
    • Licencia y fuente de imagen ChatGPT

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  • Regulación digital contemporánea

    Regulación digital contemporánea

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    Las plataformas digitales han evolucionado en los últimos años hasta convertirse en uno de los principales espacios para la comunicación, la deliberación pública y el intercambio de información.

    En numerosas ocasiones, las plataformas de contenido, los servicios de video y las redes sociales han suplantado a los medios tradicionales como fuentes principales de noticias y opiniones.  Aunque este fenómeno ha propiciado un acceso más amplio a la información y una democratización de la expresión, también ha conllevado serias dificultades como el incremento de publicidad engañosa, la propagación de contenidos ilegales que pueden amenazar los derechos fundamentales, la seguridad pública y los procesos democráticos, así como la difusión masiva de noticias falsas.

    En este contexto, se presenta la Ley General para Regular los Servicios de Contenido de las Plataformas Digitales. Este proyecto tiene como objetivo establecer un marco legal que regule el comportamiento de estas plataformas y establezca responsabilidades en relación con los daños causados por el contenido que alberga o distribuye.  La propuesta se basa en un supuesto legítimo, cuando el espacio digital tiene un impacto directo en la vida política, económica y social, no puede estar completamente exento de regulación legal.

    Uno de los pilares fundamentales del proyecto es la lucha contra la publicidad que engaña, especialmente aquella que se presenta como contenido informativo o emplea algoritmos para dirigirse a usuarios vulnerables de forma segmentada. La ley busca establecer deberes de transparencia, identificación nítida de los contenidos publicitarios y procedimientos de denuncia más efectivos, lo que constituye un progreso en la defensa de los derechos del consumidor y en la disminución de prácticas comerciales abusivas que actualmente tienen un terreno fértil en las redes.

    Otro punto importante es la batalla contra las noticias falsas o la información
    engañosa, un fenómeno que ha mostrado tener un efecto real sobre las elecciones, las políticas públicas y la confianza en las instituciones. La propuesta sugiere que las plataformas implementen protocolos para verificar, etiquetar y reducir la difusión de contenidos claramente falsos. No obstante, este asunto es particularmente delicado porque plantea el reto de determinar quién establece lo que es falso, con qué criterios y con qué garantías para prevenir decisiones sesgadas o arbitrarias.

    Además, la ley tiene como objetivo detener la propagación de contenido ilegal,
    como el que fomenta la violencia, el odio, el fraude, la explotación sexual o
    acciones delictivas. La regulación, en esta dirección, busca fortalecer la colaboración entre las plataformas y las autoridades mediante la fijación de tiempos de respuesta y penalizaciones si no se cumplen. Esta finalidad es razonable y necesaria desde el punto de vista de la seguridad y la protección de los derechos humanos, especialmente cuando algunos contenidos causan daños que no se pueden revertir.

    Sin embargo, el riesgo más grande de este proyecto es que afecte la libertad de
    expresión. Los efectos de una regulación mal hecha, inexacta o que sobrepase los límites de lo razonable pueden ser el silencio de las voces críticas, la censura indirecta o la autocensura excesiva en las plataformas. Es crucial que en un sistema democrático el discurso esté regulado de manera justa, excepcional y bien delimitada para impedir que las empresas privadas se transformen en árbitros de la verdad o guardianes del debate público.

    En resumen, la Ley General para Regular los Servicios de Contenido de las Plataformas Digitales nace de una necesidad genuina en el entorno digital contemporáneo, esto para poner límites a prácticas dañinas que hoy en día operan con escasa rendición de cuentas. Sin embargo, su éxito dependerá de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección social y el aseguramiento de los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión y al acceso a la información.   Regular el espacio digital es crucial; sin embargo, la verdadera dificultad que afronta el legislador es realizarlo sin perjudicar los principios democráticos.

    Bibliografía

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º y 7º
    2.  Ley Federal de Protección al Consumidor
    3.  Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (Digital
      Services Act). Link: https://www.boe.es/doue/2022/277/L00001-00102.pdf
    4. Fuente de imagen: ChatGPT https://drive.google.com/file/d/1g5G-8IFeB0YvTVcCcBa136o4OX_hkBzc/view

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  • Implicación a la Protección de Datos

    Implicación a la Protección de Datos

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    Se necesita la protección de datos personales porque es toda aquella información que se relaciona con nuestra persona, da identidad, describen:

    • Estado de salud
    • Origen étnico y racial
    • Características físicas (ADN, huella digital)
    • Ideología y opiniones políticas
    • Creencias o convicciones religiosas o filosóficas
    • Preferencias sexuales, entre otros.

    Si se observan desde su formato, el concepto de datos personales abarca la información en cualquier modo:

    • Alfabética
    • Numérica
    • Gráfica
    • Fotográfica
    • Sonora

    ¿DÓNDE SE PUEDEN ENCONTRAR?

    Puede estar contenida en cualquier soporte como papel, memoria de un equipo informático, etc.[1] En las leyes relativas se les define como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.  Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

    ¿QUÉ SE EVITA?

    Es crucial la protección de dicha información para evitar el uso inadecuado de los datos personales al relacionarse con:

    • ustos
    • capacidades
    • habilidades o deficiencias
    • relaciones personales
    • preferencias
    • patrimonio y familia

    Dar un mal manejo de los datos personales podría materializarse en un daño a su seguridad física o moral. Que se traduce en un mal uso de fotografías, correos o mensajes sin autorización del dueño.[2]

    BIBLIOGRAFÍA

    [1] Cfr., INFO, “¿Qué son los datos personales?”, Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, México, 29  de septiembre de 2025, https://infocdmx.org.mx/index.php/protege-tus-datos-personales/que-son-los-datos-personales.html

    [2] Cfr., Gobierno de México, “¿Qué son los Datos Personales?”,Comisión Nacional de Bioética, México, 22 de junio de 2023, https://www.gob.mx/salud/conbioetica/articulos/que-son-los-datos-personales-337834?state=published

    Fuente de la imagen: https://iconscout.com/es/free-illustration/concepto-de-privacidad-y-politica-de-datos-2112520_1785599, Licencias creative commons

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  • IA como creadora: ¿autor o herramienta?

    IA como creadora: ¿autor o herramienta?

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    La inteligencia artificial crea textos, imágenes y música en un parpadeo. Este fenómeno genera entusiasmo y plantea nuevos desafíos legales. El Diccionario Panhispánico del español jurídico se entiende por Inteligencia Artificial (“IA”) “Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”. La función principal del derecho de autor es proteger la creatividad de las personas, y, en la ley mexicana no reconoce a la IA como autora.

    En este contexto, la Ley Federal del Derecho de Autor (“LFDA”) define en su artículo (“art.”) 12 al autor como “la persona física que ha creado una obra literaria y artística.”. Bajo esta regulación, la IA no puede ser autor. Esto plantea un nuevo problema, las obras generadas total o parcialmente con IA ya están circulan y generan valor. Actualmente, la ley no resuelve quién posee los derechos sobre los contenidos generados. La falta de reglas provoca disputas entre desarrolladores, usuarios y terceros., de ahí la urgencia de reformas legales.

    La IA como herramienta

    Por otro lado, Las personas ocupan la IA en apoyo para cualquier tarea diaria. Estudiantes, amas de casa y trabajadores la ocupan para acelerar trabajos. En algunos casos, la maquina realiza casi todo el trabajo.

    El papel del humano se reduce. Justamente, el Amparo Directo 6/2025 llevó está inquietud a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”). El asunto inició cuando se intentó registrar un personaje virtual creado con Leonardo.ai ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor. Aunque el asunto sigue en revisión, la SCJN aclaró mediante comunicado del 14 de julio publicado en su cuenta oficial de X que las obras generadas por IA no son de dominio público

    Derecho Humano

    Asimismo, la SCJN destacó que el derecho de autor es un derecho humano. Este derecho se reconoce en la:

    • Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 27; y
    • en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 13 y 21.

    La Corte explicó que únicamente las personas físicas poseen visión creativa para dar vida a una obra. Las creaciones hechas únicamente por máquinas no pueden protegerse. El desafío actual consiste en actualizar la legislación. Reformas bien diseñadas podrían aclarar la diferencia entre una obra humana y un resultado autónomo de la IA.

    Conclusión

    Para concluir es importante que la IA seguirá evolucionando. Sus aportes en el arte, investigación e industria son innegables. El derecho de autor debe actualizarse para proteger la nueva tecnología.  La ausencia de normas claras favorece el conflicto; adaptar la legislación permitirá equilibrio entre innovación y protección.

    Links de consulta

    https://dpej.rae.es/lema/inteligencia-artificial-%28ia%29

    https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

    https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2025-06/AD%206-2025.pdf

    https://www.sdpnoticias.com/tecnologia/la-decision-de-la-scjn-que-excluye-de-la-proteccion-de-derecho-de-autor-a-obras-hechas-con-inteligencia-artificial/#:~:text=La%20SCJN%20determin%C3%B3%20que%20cualquier,pagar%20derechos%20o%20pedir%20permiso

    https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

    Créditos de imagen: https://uphex.com/features/ai/ (CC BY-NC 4.0)

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  • Revocación de Mandato del Ejecutivo

    Revocación de Mandato del Ejecutivo

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    ¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

    A partir de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, se incorpora la figura de la revocación de mandato a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitada por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

    Es decir, se reformó la Constitución para introducir la revocación de mandato, con especial referencia al Poder ejecutivo Federal.

    En la CPEUM la revocación de mandato se establece como derecho de los ciudadanos en el artículo 35, y como una obligación en el artículo 36 fracción III.

    ¿CÓMO SE LLEVA A CABO LA REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

    1. Se lleva a cabo a petición del 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, los cuales deben estar inscritos en el padrón y contar con credencial para votar con fotografía vigente. Asimismo, la petición debe corresponder al menos a 17 entidades federativas; y que representen como mínimo 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
    2. Se hará una convocación por el INE (INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL) dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, mediante la cual se verificarán los porcentajes anteriores y, una vez verificados, se emitirá convocatoria inmediatamente al proceso para la revocación del mandato.
    3. La revocación del mandato se podrá solicitar una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
    4. Se llevará a cabo mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal. Esta votación se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, en fecha no coincidente en jornadas electorales, ya sean federales o locales.
    5. Par que sea válida la revocación del mandato:
      1. Debe contar con la participación de cuando menos 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
      2. Solo procede la revocación de mandato por mayoría absoluta, esto es, de los que votaron debe ser mayor a la mitad.
    6. Posteriormente a la votación, el INE hace una organización, desarrollo y computo de los votos; el resultado podrá impugnarse ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.
    7. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal realiza un computo final del proceso de revocación de mandato; el tribunal emitirá una declaratoria de revocación, la cual debe estar a lo dispuesto en el artículo 84 de la CPEUM.
    8. Para este proceso queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para promoción y propaganda.

    ¿QUÉ PASA UNA VEZ QUE ES REVOCADO EL MANDATO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?

    Asumirá provisionalmente la titularidad del ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.

    Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso de la Unión nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

    BIBLIOGRAFÍA

    Texto constitucional vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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